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Títulos De Crédito Derecho Privado


Enviado por   •  26 de Abril de 2015  •  1.177 Palabras (5 Páginas)  •  291 Visitas

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Títulos de Crédito

Es un documento que representa en su contenido un derecho literal que al tenerlo puede ejecutarse sin probar hechos de su emisión como por ejemplo:

• Acciones de sociedades anónimas

• Pagares

• Cheques

• Letra

• Bonos

Características:

Incorporación: lleva incorporado un derecho, va unido al documento y está condicionado el presentarse físicamente el documento sin exhibirlo no se podrá ejercer el derecho, por ejemplo si tienes un cheque en tu poder, el derecho de cobrarlo se ejercerá cuando se presenta el cheque físicamente al banco para cobrarlo, de otra forma no se podrá cobrar.

Legitimación: para ejercer el derecho es necesario legitimarse presentando el título de crédito el cual puede ser activa o pasiva.

Literalidad: el derecho del título de medirá en su extensión y demás circunstancias por lo que literalmente en él se consigne, por ejemplo si en una letra de cambio dice que el aceptante se obliga a pagar una cantidad, en determinado lugar y fecha, estará obligado como dice el documento.

Autonomía: derecho que adquiere quien se convierte en titular sobre el documento y sus derechos

Circulación: el título de crédito debe de entregarse a alguien sino no tiene razón de ser, debe generarse para señalar un intercambio comercial.

Títulos Normativos

Títulos en los que se expresa directamente el nombre de sus titulares, cuyo nombre ponerse tanto en el documento como en el registro que deberá llevar el emisor.

Títulos al portador

Son los títulos en los que no se identifica a una persona concreta y determinada como su titular o se escribe “al portador” con esto facilitando su tráfico mercantil y es transmisible el documento, llevan fecha de vencimiento y sin más requisito que el reconocimiento de la firma del responsable del pago.

Letra de Cambio.

Documento mercantil por el que una persona ordena a otra, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento

El pago se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio.

Creación:

1.- La denominación "letra de cambio" inserta en el texto del título y expresada en el idioma en el cual ha sido redactado o, en su defecto, la cláusula "a la orden"

2.- La promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero

3.- El nombre del que debe hacer el pago (girado)

4.- El plazo del pago

5.- La indicación del lugar de pago

6.- El nombre de aquel al cual, o a cuya orden, debe efectuarse el pago

7.- La indicación del lugar y fecha en que la letra ha sido creada

8.- La firma del que crea la letra (librador)

Forma:

Se debe expedir en impreso oficial o timbre emitido por el estado y su importe estará en proporción a la que se refleja en la misma.

La insuficiencia del timbre de la letra puede conllevar dificultades para emprender acciones contra el deudor en el caso de que esta se impagada.

Endoso:

Es la declaración contenida en la letra por la que el liberador transmite a otra persona o endosatario los derechos de cobro derivados de la letra de cambio.

El endosatario es el beneficiario de la letra de cambio y tras el endoso se convierte en el portador de la misma.

El endosatario adquiere la titularidad del crédito que se contiene en la letra de cambio con los mismos derechos que tenía el librador.

Aceptación de la Letra de Cambio

Declaración del librado que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligación de pagar al que la tenga en su poder cuando llegue su vencimiento.

Con esta declaración el librado se convierte en aceptante, esto es, en el obligado principal

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