UBICACION DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Enviado por JHAIRGM • 21 de Mayo de 2013 • 13.382 Palabras (54 Páginas) • 4.526 Visitas
Ubicación del derecho de la seguridad social
Ciencia del derecho o ciencia jurídica es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.
Derecho: Conjunto de Normas impero-atributivas, creadas e impuestas por el poder público (Der. Objetivo), que rigen la conducta humana con la finalidad de lograr una mejor convivencia entre los componentes de una nación (Der. Subjetivo).
Inspirados en postulados de justicia los derechos constituyen el orden institucional encargado de regular los comportamientos humanos en sociedad. Se trata por lo tanto, de un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos sociales.
Así también se puede clasificar en:
El Derecho Privado es el que concierne a los intereses privados de los individuos particulares, que rige las relaciones de este orden entre ellos.
Derecho Público es la rama que se refiere a las normas que rigen el interés del Estado como representante de una Nación, el de la sociedad como tal, y la organización de las cosas públicas.
Ahora bien atendiendo a la naturaleza protectora de las normas nace el derecho social, que contempla al hombre como un integrante de la sociedad, a quien se le debe proteger por ser dicho ente el más desprotegido (obreros y campesinos); reconociendo que no todos seres humanos son iguales, ya que debe otorgarse por parte de la sociedad y del Estado un trato jurídicamente diferenciado que permita asegurar la igualdad real entre los hombres, con independencia de sus riquezas y su cultura, posición o cualidades individuales, pues el mundo no debe ser dominado por el más fuerte, el más débil o el más apto; así, intentando nivelar las desigualdades de clase y cambiar las estructuras de nuestras sociedades modernas, deben crearse por el estado estrategias claras y definidas con el objetivo de darle a cada persona ese trato jurídicamente diferenciado lo que se resume básicamente en la siguiente fórmula: “ darle más apoyo al que más lo necesita, menos al que lo necesita menos, y nada al que afortunadamente nada necesita. Circunstancia de donde surge por la igualdad perdida por la distinta condición que tienen en el orden económico de la vida los que ponen su trabajo como sustancia del contrato laboral y los que se sirven de él para la satisfacción de sus intereses.
Los principios medulares del derecho social parten del reconocimiento de que por encima de las prerrogativas que tienen las fuerzas económicas a su desenvolvimiento, se debe colocar el derecho que tiene la persona a su libertad, y la comunidad a su bienestar. Ya que la idea en torno a la cual se estructura este derecho clasista obviamente no es la igualdad de las personas, sino por el contrario, la nivelación de las desigualdades naturales que entre ellas existen y para lo cual se requiere que el estado intervenga en la vida económica, en representación de los intereses de la comunidad, a fin de restablecer el orden de los valores y alcanzar tan loable objetivo que tampoco se limita a la simple igualdad de oportunidades, sino más bien a la consecución de logros palpables.
De estos principios nació la llamada justicia social, y que establece como objetivo lograr que la sociedad, sobre todo el Estado, aseguren a los hombres, sin distingo alguno, una existencia digna por el mero hecho de serlo, un mundo en el que cada persona viva decorosamente, respetando la dignidad humana como un derecho inalienable.
Las garantías sociales pretenden proteger a las personas ya no como individuos, sino como componente de un grupo social, o de la sociedad en general. Son derechos humanos de carácter colectivo, destinados principalmente a los sectores de la estructura social económicamente débiles.
Surgen cuando determinadas clases de personas, aquejadas de una deplorable situación económica, exigieron del Estado la adopción de ciertas medidas proteccionistas frente a la clase social dominante. Por tanto, cuando el Estado creó dichas medidas mediante conductos normativos, estableciendo las garantías individuales, se formó una relación de derecho entre los grupos sociales favorecidos y aquellos frente a los que se implantó la tutela. Esta relación jurídica se genera entre sujetos colocados en una determinada situación social, económica o jurídica y entre los que existen lazos materiales determinados, establecidos principalmente en cuanto al proceso productivo. El vínculo jurídico en que se manifiesta la garantía Social sólo puede existir entre los sujetos cuya posición se caracteriza por modalidades especiales, mientras que la primera puede establecerse entre cualquier persona física o moral, independientemente de su condición jurídica, social o económica y las autoridades del estado.
Las garantías sociales surgen como derechos públicos que asisten a grupos de personas caracterizados por una situación económica especifica y cuya satisfacción depende de acciones tomadas por el Estado, a quien le corresponden obligaciones de hacer, con tal de equilibrar el nivel de vida de todas las clases de la población.
Las garantías sociales nacieron como una medida jurídica para preservar a una clase social económicamente inferior y a sus componentes particulares, ya no frente al Estado y sus autoridades como obligados directos, sino ante una clase social pudiente.
El trabajo constituye la más noble actividad del ser humano, siendo su principal patrimonio natural; y desde la óptica de la Seguridad social si el hombre entrega su trabajo a la sociedad, a cambio ésta debe entregarle dignidad para que viva y se desarrolle plenamente.
El derecho social, debe su contenido a una nueva concepción del hombre por el derecho, ya que para el la igualdad humana no es el punto de partida, sino la aspiración del orden jurídico.
El Derecho Social estudia y regula la experiencia jurídico-social de los grupos humanos económica o socialmente vulnerados. Por ejemplo, la relación patrón-empleado.
Los derechos sociales son los que garantizan universalmente, es decir, a todos los ciudadanos por el hecho de serlo, y no como mera caridad o política asistencial, el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas.
Serían el equivalente a los denominados derechos humanos de segunda generación (los económicos, sociales y culturales), propios del Estado Social de Derecho, que aparece históricamente, como superación del Estado de Derecho liberal.
Los derechos sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales
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