ULTIMA PARTE DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Enviado por radiacion • 31 de Octubre de 2015 • Trabajo • 2.312 Palabras (10 Páginas) • 181 Visitas
7. TEORIA DEL DERECHO
Teoría es una explicación coherente que es propuesta por alguien con el fin de entender algo.
Teoría General del Derecho parte del presupuesto que el Derecho es una realidad razonable, coherente.
La TGD tiene la pretensión de proponer un orden racional para servir de instrumento para entender los múltiples fenómenos jurídicos por medio de la coherencia.
TGD es una elaboración humana, para entender la coherencia que relaciona todos los fenómenos jurídicos, tiene un carácter instrumental, es decir, es un instrumento para la comprensión del derecho.
El proceso de creación de la teoría no debe traspasar la realidad de la cosa observada.
La TGD estudia al Derecho.
Se le ha confundido con la Filosofía del Derecho, pero esto no es así, las diferencias surgen al señalar lo que se entiende por Derecho, porque se parte diversas filosofías o porque se maneja desde distintas concepciones del proceso científico o de ambas.
La mayoría de ellas son parciales porque toman en cuenta un aspecto del Derecho más no su realidad integral o jurídica.
Las teorías que parten de la filosofía o del proceso científico son válidas, pero incompletas porque ignoran otros aspectos de la realidad jurídica.
Ejem. El marxismo: teoría filosófica del Derecho a través de la cual se genera una superestructura referida a la clase dominante para mantener sojuzgada a las demás clases sociales, lo cual da como resultado una interpretación del sujeto jurídico en relación con la propiedad, el Estado, etc.. siendo está filosofía válida, pero limitada, la cual deberá adecuarse a la realidad, en virtud de que en la actualidad existen escasos países que se encuentran a esa estructura política.
Otro ejemplo puede ser lo señalado por Hans Kelsen con su idea de lo que debe ser el método de la TGD, quien indica que se deberá excluir los aspectos metafísicos del fenómeno jurídico (su justicia), también a los aspectos económicos, sociológicos y políticos; es una teoría sobre los aspectos lógicos del Derecho, pero una teoría que no abarca la integridad de Derecho.
Para mayor precisión a fin de no confundir a la TGD con la Filosofía del Derecho es que ésta explica la naturaleza última del Derecho, mientras que la TGD se acerca a sus causas próximas.
La TGD necesita a la Filosofía del Derecho como instrumento necesario para lograr la investigación a saber sobre el orden racional del Derecho, su integridad y como se vive en la realidad.
A la Filosofía del Derecho le interesa la realidad última del Der. Y quiere saber como esa realidad última se relaciona con el ser humano y afecta su desarrollo, investiga al Der. En el nivel de sus últimas causas, quiere entender la universalidad de los seres humanos y el lugar que ocupa el Derecho entre ellos.
La TGD se acerca a las causas próximas del Derecho Positivo, pero se distancia de él para completar el orden racional en la totalidad de los derechos positivos.
La Filosofía del Derecho tiene un enfoque totalizador, llamado a reflexionar sobre los principios de la Ciencia del Derecho.
La TGD estudia los problemas fundamentales de las metodologías de la Filosofía del Derecho y de la Ciencia del Derecho.
La Filosofía del Derecho reflexiona sobre como debe de ser el Derecho y no queda satisfecha con el Derecho histórico.
La similitud que existe entre ellas es que ambas se aplican al Derecho, además de que ambas refieren al Derecho Histórico.
La Ciencia como un conjunto de conocimientos sistemáticos, metódicos y fundados de algo por sus causas próximas es por ello que la TGD es una Ciencia del Derecho.
La Ciencia de Derecho existe en tres sentidos:
- Sistemática jurídica (o dogmática jurídica), que es el conocimiento conforme a los sistemas de Derecho Positivo o de alguna parte del mismo.
- Historia del Derecho que es un acontecimiento descriptivo del acontecer humano.
- La TGD que es el estudio sistemático de las características generales, comunes y constantes de los fenómenos jurídicos.
Si es posible una TGD, porque responde a una experiencia común de las sociedades organizadas políticamente: no se puede vivir como un grupo político sin reglas que regulen las conductas de los miembros del grupo entre sí y éstos con la autoridad (donde hay una sociedad ahí hay Derecho), además las reglas deben de ser vistas como razonables y justas (lo arbitrario y lo injusto no es Derecho), de acuerdo con los criterios de justicia en la cultura de cada grupo.
La TGD reflexiona por la experiencia jurídica para partir de allí y llegar a las constantes de lo jurídico.
A la experiencia jurídica la TGD la toma en todos sus aspectos, es decir, las vivencias por la cual alguien encuentra en algo peculiaridades o características por lo cual ese algo merece llamarse Derecho.
Al hablar de la experiencia jurídica se plantea también lo referente a la Filosofía y más exactamente la epistemología que es aquella rama de la Filosofía que investiga el origen, la estructura, los métodos y la validez del conocimiento humano.
La TGD busca unificar conceptos jurídicos universales.
*Lo anterior de manera general incluye los puntos 7.1 y 7.2 del Temario y el punto 7.3 lo toman por favor de los apuntes de los compañeros que expusieron en el equipo*.
TÉCNICA JURÍDICA
Continuación de los apuntes que tomaron ayer en clase.
En relación con la Técnica Jurídica definida como el arte de interpretación y aplicación de los preceptos de derecho vigente surgen problemas que se forman en su objeto de estudio y estos son a saber:
Interpretación: interpretar significa desentrañar el sentido de una expresión. La expresión es un conjunto de signos es por ello que tiene una significación.
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