UN APARTAMENTO PARA ABREU Y PARA RAU
Enviado por Eduardoingles • 24 de Marzo de 2013 • 389 Palabras (2 Páginas) • 507 Visitas
Luego de estudiar las teorías de patrimonio tanto la clásica, como la objetiva conjuntamente con el principio de responsabilidad patrimonial se da cuenta uno de la importancia del Derecho en la vida cotidiana, de su carácter progresivo que hace que no pierda vigencia; por este carácter progresivo y en el ejercicio de la libre imaginación quisiese uno imaginarse que si unos señores de nombres tan respetables como Charles Aubry y Charles-Frédéric Rau hubiesen vivido en Venezuela, en medio de las turbulencias de un condominio sus reflexiones conceptuales fuesen de otro cariz, pero ni modo vivieron en Europa y ni siquiera llegaron a vislumbrar el Siglo XX.
Pues sí definitivamente, la circunstancia de la responsabilidad patrimonial de los condominios en esta tierra de gracia, nos lleva a devolver a los anaqueles de la bibliotecas, los textos que nos hablan de patrimonio como emanación de una persona, único e indivisible. La legislación patria no le da personalidad jurídica a las Juntas de Condominio, se les considera como asociaciones sin personería jurídica, aun cuando le reconocen los atributos de las personas jurídicas, pero vinculan su existencia a la de un grupo de propietarios y a la de un edificio y entonces en consecuencia con los Charles (Aubry y Rau) al no ser personas jurídicas, no podríamos hablar de patrimonio y por ende tampoco de Responsabilidad Patrimonial.
Menos mal que en esta particular materia, el Derecho siguió a los hechos, sobre todo luego que gracias a las ideas de personas como Alois von Brinz y Ernst Immanuel Bekker se puede entender que nuestros condominios vienen a ser patrimonios pluripersonales que carecen de personalidad jurídica, con sus bienes y derecho o relaciones jurídicas positivas a la par de sus obligaciones unidas todos por la finalidad de coadyuvar en la convivencia de los espacios comunes de los propietarios (destinatarios finales) con un administrador que manifiesta la voluntad jurídica que en definitiva dará concreción a la responsabilidad que generará tal patrimonio.
De lo anterior, se deduce que toda construcción jurídica debe validarse en el crisol de la vida cotidiana, y por lo que respecta a los Condominios Venezolanos y a la responsabilidad patrimonial, nos adecuamos más a la Teoría alemana; sé que falta mucho por debatir pero por aquello de las 25 líneas (ñapa incluida) por ahora ¡esto es lo que hay!
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