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‘UNIDAD ACADÉMICA ESPECIAL “ESSUNA” PLAN DE ACCIÓN PARA VINCULACIÓN 2018 – 2021


Enviado por   •  16 de Enero de 2019  •  Apuntes  •  5.610 Palabras (23 Páginas)  •  262 Visitas

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‘UNIDAD ACADÉMICA ESPECIAL “ESSUNA”

PLAN DE ACCIÓN  PARA  VINCULACIÓN 2018 – 2021

  1. ANTECEDENTES

En cumplimiento de la Transitoria Vigésima Segunda de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), expedida en el Suplemente del Registro Oficial No, 298 del martes 12 de octubre del 2010; se dispone la integración de la Escuela Politécnica del Ejército, la Universidad Naval Comandante Rafael Morán Valverde UNIVAV y el Instituto Técnico Superior Aeronáutico ITSA, para conformar la Universidad de las Fuerzas Armadas – ESPE.

El Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y  profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas. Así también el artículo 351 indica el sistema de educación superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.

El Art. 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que como requisito previo a la obtención del Título los estudiantes deben acreditar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías pre profesionales, debidamente monitoreadas, en los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior y se realizarán en coordinación con organizaciones comunitarias, empresas e instituciones públicas y privadas relacionadas con la respectiva especialidad.

El Artículo 88 a su vez manifiesta que para cumplir la obligatoriedad de los servicios a la comunidad se propenderá beneficiar a sectores rurales marginados de la población, si la naturaleza de la carrera lo permite, o a prestar servicios en centros de atención gratuita.

En su Artículo 107 la misma ley expresa que el principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional y al régimen de desarrollo, a la prospectiva del desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural; y que para ello deben articular su oferta docente, de investigación y de actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesionales y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional, a las tendencias demográficas, a la vinculación con la estructura productiva y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología.

El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor Investigador del Sistema de Educación Superior, en su Artículo 9 numeral 11 establece entre las actividades de docencia la participación en proyectos sociales, artísticos, productivos y empresariales de vinculación con la sociedad articulados a la docencia e innovación educativa. Asimismo en su Artículo 10 Numeral 11 se establece entre las actividades de vinculación con la sociedad a través de proyectos de investigación e innovación con fines sociales, artísticos, productivos y empresariales.

El Artículo 2 del Reglamento del Régimen Académico, en lo referente a los objetivos, en su literal b) establece regular la gestión académica formativa en todos sus niveles y modalidades con miras a fortalecer la investigación, la formación académica y profesional y la vinculación con la sociedad; en su literal d) establece articular la formación académica y profesional, la investigación científica, tecnológica y social, y la vinculación con la sociedad, en un marco de calidad, innovación y pertinencia. El Título VI del Reglamento de Régimen Académico, norma todo lo referente a la vinculación con la sociedad.

  1. INTRODUCCIÓN

La Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 158 y 162, determina que la misión fundamental de las Fuerzas Armadas es la defensa de la soberanía y la integridad territorial y que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, donde la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional. Adicionalmente establece que las Fuerzas Armadas solo podrán participar en actividades económicas relacionadas con la defensa nacional, y podrán aportar su contingente para apoyar al desarrollo nacional de acuerdo con la ley.

El Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017 establece entre sus objetivos estratégicos, los siguientes:

  • Objetivo 4 “Fortalecer las capacidades y potencialidades de la ciudadanía”.
  • Objetivo 6 “Consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad  integral, en estricto respeto a los derechos humanos”.  
  • Objetivo No 12 “Garantizar la soberanía y la paz, profundizar la inserción estratégica en el mundo y la integración latinoamericana”. En el literal f) de la política 12.5 de este plan se establece una estrategia directa para la Armada Nacional que dice: “Garantizar la soberanía y la seguridad nacional en el mar, en el marco de la CONVEMAR y otros acuerdos internacionales sobre el ámbito oceánico y marino-costero”.

La Agenda Política de la Defensa Nacional  2013-2017, establece como un primer elemento de esa política, “la concepción de la defensa como un bien público” entendiéndose esta como la protección de la ciudadanía frente a cualquier amenaza externa y además al fortalecimiento de la democracia y sus instituciones.

La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) establece en su Artículo 13 como parte de las Funciones del Sistema de Educación Superior el de “Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia.”

El reglamento Interno de Régimen Académico y Estudiantes ESPE en su Artículo referente al servicio a la comunidad indica que “Para cumplir con la obligatoriedad de los servicios a la comunidad se propenderá a beneficiar a sectores rurales y marginados de la población si la naturaleza de la carrera lo permite, o a prestar servicios en centros de atención gratuita. Las actividades de servicio a la comunidad contempladas en los Artículos 87 y 88 de la LOES serán consideradas como prácticas pre profesionales. Para el efecto, se organizarán programas y proyectos académicos que deberán ejecutarse en sectores urbano-marginales y rurales. Estas prácticas tendrán una duración mínima de 160 horas.”

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