UNIVERSIDAD ESPECIALIDAD EN IMPUESTOS MÓDULO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Enviado por jechenique • 6 de Septiembre de 2017 • Tarea • 637 Palabras (3 Páginas) • 101 Visitas
UNIVERSIDAD
ESPECIALIDAD EN IMPUESTOS
MÓDULO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
(“Él consultor”) ha sido contratada por Quirinos, S.A. (“Quirinos” o la “Empresa” o la “Compañía”), empresa residente en México, para realizar un estudio de precios de transferencia documentando cierta transacción intercompañía celebrada durante el ejercicio fiscal de 2013.
Él consultor realizó este análisis desde el punto de vista de la legislación mexicana, de conformidad con lo establecido en la fracción XII del artículo 86, así como en los artículos 215 y 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”), y en la fracción III del artículo 18 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (“LIETU”) vigentes en 2011.
En la realización de este estudio Él Consultor también se basó en las Guías sobre precios de transferencia para las empresas multinacionales y las administraciones fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“Guías de precios de transferencia de la OCDE”)1 en la medida en que fueron congruentes con las disposiciones de la LISR y de los tratados internacionales celebrados por México.
Este documento analiza las ventas de mercancía (materia prima) que la compañía realizo con sus filiales a nivel mundial.
El propósito de este documento se limita a analizar el cumplimiento de la obligación de la Compañía de pactar su transacción intercompañía de servicios administrativos y de soporte con sus partes relacionadas, de manera similar a como lo hacen empresas independientes en operaciones comparables; y servir como parte de la documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia de acuerdo a lo establecido en la fracción XII del artículo 86, así como con los artículos 215 y 216 de la LISR, y en la fracción III del artículo 18 de la LIETU, vigentes.
La fracción XV del artículo 86 y el artículo 215 de la LISR y la fracción III del artículo 18 de la LIETU requieren que las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas determinen sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas considerando, para estas transacciones controladas, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables (i.e., arm’s length principle o principio de valor de mercado), utilizando para ello uno de los métodos contenidos en el artículo 216 de la LISR.
En este sentido, el consultor analizó los métodos descritos en el artículo 216 de la LISR y seleccionó el método más razonable para analizar la transacción intercompañía. La Sección 6 incluye una discusión detallada sobre las razones de selección del método de precios de transferencia utilizado para analizar la transacción intercompañía. Cabe mencionar que por la naturaleza de la transacción, se decidió optar por el método de Precio Comparable (PC).
Entendemos que la compañía realizo venta de mercancías a las siguientes partes relacionadas:
- RELACIONADA 1, Residente para efectos fiscales en Chile,
- RELACIONADA , CORP, Residente para efectos fiscales en E.U.A.,
- RELACIONADA WORLD GROUP, Residente para efectos fiscales en Inglaterra,
- RELACIONADA EUROPE, Residente para efectos fiscales en Francia.
La materia prima vendida por la Compañía a sus filiales es la siguiente:
- MNPP,
- MEZCLA 281,
- MEZCLA 221,
- MEZCLA CELULAR,
- MEZCLA 400,
- MEZCLA S,
- MEZCLA STANDARD.
Cabe mencionar que los comparables utilizados para este estudio son internos, puesto que la Compañía realizó operaciones tanto con partes relacionadas como terceros independientes.
A continuación enunciamos percentiles utilizados por producto y los ajustes e implicaciones fiscales de los mismos.
MATERIA PRIMA | P25 | MEDIANA | P75 | AJUSTE POR UNIDAD | AJUSTE TOTAL | IMPLICACIÓN FISCAL |
MNPP | 339.200 | 372.859 | 430.609 | 110.86 | 1,795.9309 | Acumulación por precio subvaluado |
MEZCLA 281 | 265.117 | 306.531 | 331.888 | 94.5761 | 67,740.44 | Acumulación por precio subvaluado |
MEZCLA 221 | 469.258 | 469.25802 | 469.258 | -100 | -7,390.88 | Disminución de ingreso por precio sobrevaluado |
MEZCLA 400 | 242.15 | 278.71901 | 315.288 | 273 | 2,032.49 | Acumulación por precio subvaluado |
MEZCLA CELULAR | 271.949 | 298.19452 | 271.949 | 28 | 3,845.70 | Acumulación por precio subvaluado |
MEZCLA S | 436.298 | 448.0262 | 567.306 | -65 | -2,408.59 | Disminución de ingreso por precio sobrevaluado |
MEZCLA STANDARD | 262.379 | 325.42094 | 357.355 | 59 | 21,823.31 | Acumulación por precio subvaluado |
...