Unidad 4 en adelante de DERECHO ADMINISTRATIVO
Enviado por Dianela Soria • 16 de Octubre de 2018 • Resumen • 24.686 Palabras (99 Páginas) • 187 Visitas
UNIDAD 4: ACTIVIDAD JCA DE LA ADMINISTRACIÓN.
- ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN.
- HECHOS: Son las actuaciones materiales, las operaciones técnicas realizadas en ejercicio de la función administrativa. Los hechos son ejecución de actos, pero puede haber actos no ejecutados o hechos realizados sin una decisión previa formal. El hecho carece de ese sentido mental y constituye nada más que una actuación física o material. Cuando la exteriorización de la decisión se hace a través de la ejecución misma, o sea de los datos reales (destrucción de la casa, retiro de obstáculos que cerraban la calle) no estamos ante un acto, sino ante un hecho administrativo.
- ACTOS: Son decisiones, declaraciones o manifestaciones de voluntad o de juicio. Se caracterizan porque se manifiesta a través de declaraciones provenientes de la voluntad administrativa y dirigidas directamente al intelecto de los administrados a través de la palabra oral o escrita, o de signos con un contenido ideográfico (gesto del agente de tránsito al elevar el brazo para detener el tránsito, señales usuales de tránsito, como flechas o circulo, etc.
Para que exista acto debemos encontrar esa declaración de la voluntad manifestada intelectivamente y no a través de su directa ejecución.
El acto administrativo es una declaración que se expresa, pero que queda allí nomas, como determinación, opinión o conocimiento: que no se ejecuta al exteriorizarse. Lo esencial es que se pueda apreciar objetivamente una escisión, separación conceptual y real entre la decisión y la ejecución y esa separación surge de que la declaración sea conocida a través de datos simbólicos y no de datos reales.[pic 1]
- ACTO ADMINISTRATIVO.
- CONCEPTO
Es la expresión de la voluntad de un órgano de la administración pública en ejercicio de la función administrativa, destinada a producir efectos jurídicos directos, inmediatos y personales. Produce efectos externos (con relación a un tercero ajeno a la administración). Es una declaración unilateral que produce efectos jurídicos individuales en forma directa. Ejemplos: son actos administrativos una autorización, una aprobación, un permiso, una concesión, una renuncia, una admisión.
- ELEMENTOS.
- Elementos esenciales: Si al acto le faltan estos requisitos o si están pero viciados, es nulo de nulidad absoluta (no pueden subsanarse y entonces vuelve todo a la situación anterior como si nunca hubiera existido dicho acto). Son requisitos esenciales del acto administrativo:
- Ser dictado por autoridad competente. (COMPETENCIA).
Es la aptitud legal que se le da a un órgano o autoridad para crear actos administrativos. Dicha competencia puede darse subjetivamente (aptitud para actuar) u objetivamente (conjunto de funciones que ejerce un órgano. La competencia estos caracteres:
- Surge de la norma. Va a determinar los alcances de dicha competencia. No puede modificarse por contrato.
- Es irrenunciable: como pertenece al órgano y no a las personas físicas que lo integran, ellas no pueden renunciarla.
- Obligatoria: El órgano tiene la obligación de cumplir con la actividad que se le atribuye a través de su competencia.
- Improrrogable: La actividad encomendada la realiza el órgano competente y no puede transferirse, salvo delegación u avocación)
La competencia se clasifica del siguiente modo:
- Materia: Según las actividades que legítimamente pueda realizar el órgano administrativo (seguridad, enseñanza). Según el carácter de la actividad la materia puede ser deliberativa, ejecutiva, consultiva y de control. Cada órgano cuenta con las facultades que le atribuye la ley, y con las facultades necesarias para cumplir satisfactoriamente su contenido.
- Lugar o territorio: Comprende el ámbito espacial donde es legítimo el ejercicio de la función del órgano administrativo, puede ser nacional, provincial, municipal, y también en sectores pequeños como distritos. También se la llama competencia horizontal. Por ejemplo, la Agencia N0 8 de la AFIP dicta una disposición para un contribuyente de la Agencia N0 4.
- Tiempo: Periodo en que es legítimo ejercer la función del órgano, ya sea permanente o por lapso determinado (el funcionario puede actuar solo (el funcionario puede actuar solo dentro del período asignado, no antes del nombramiento ni después de su mandato).
- Grado: Posición que ocupa un órgano en la pirámide jerárquica de la administración (ministros, secretarios, etc.). La organización administrativa se integra verticalmente. Culmina en un órgano supremo al que se subordinan los órganos de rango inferior.
- Deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable. (CAUSA)
- El objeto debe ser cierto y física y jurídicamente posible: debe decidir todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas, previa audiencia del interesado y siempre que ello no afecte derechos adquiridos. (OBJETO)
- Antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo que establezcan otras normas especiales, se considera también esencial el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos. (PROCEDIMIENTO)
- Deberá ser motivado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, consignando, además, los recaudos indicados en el elemento causa (MOTIVACIÓN)
- Habrá de cumplirse con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades pertinentes del órgano emisor, sin poder perseguir encubiertamente otros fines, públicos o privados distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto (FINALIDAD).
- Las medidas que el acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a aquella finalidad.
- El acto administrativo se manifestará expresamente y por escrito: sólo por excepción y si las circunstancias lo permitieren podrá utilizarse una forma distinta. (FORMA).
- Elementos accesorios o accidentales: sirven para ampliar o restringir el contenido del acto
- Plazo: Determina un período en que el acto empieza o termina de producir efectos jurídicos
- Condición: Es el acontecimiento futuro e incierto (ya que puede suceder o no), que tiene por efecto subordinar el nacimiento o la extinción del acto administrativo a que se cumpla dicha condición.
Puede ser: Suspensiva: cuando el nacimiento del acto depende de que la condición se produzca. Los efectos surgen a partir de que se cumple la condición. Algunos autores consideran que la condición suspensiva no puede aplicarse porque en el derecho administrativo el acto tiene que emitirse de acuerdo a una situación actual y no futura o; resolutoria: cuando la extinción del acto depende de que la condición se produzca. Los efectos (que surgieron con el inicio del acto) se dejan de cumplir cuando se cumple la condición.
...