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Usmp Politica Fiscal


Enviado por   •  6 de Mayo de 2015  •  2.437 Palabras (10 Páginas)  •  157 Visitas

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LECCIÓN 3

LA SELECCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS

3.1. Introducción

En la lección anterior hemos inventariado el conjunto de instrumentos

que pueden utilizarse para financiar los gastos del estado. A la vista de

ellos el núcleo de la política tributaria consiste primero, en seleccionar el

instrumento o instrumentos que resulten más adecuados en cada caso y,

segundo, en diseñar correctamente el instrumento seleccionado, de forma

que nos pueda proporcionar los resultados deseados.

La selección de los instrumentos puede estar guiada por diversos criterios

que, además, pueden resultar contradictorios. Es una zona en la que

los argumentos técnicos son importantes y el experto tributario debe conocerlos,

pero donde la experiencia y el conocimiento de la realidad de

cada país, juegan un papel muy destacado. Nuestro propósito en esta

lección consiste en presentar las principales razones que suelen influir en

la selección de los instrumentos, sin olvidar que la decisión última al respecto

es algo que corresponderá al político.

3.2. Criterios básicos

3.2.1. Naturaleza del gasto

Como hemos apuntado anteriormente, el dominio casi absoluto, que

ha tenido el principio de la capacidad de pago como criterio informante de

la configuración de los impuestos, ha relegado el hecho fundamental de

que, en último término, los impuestos se establecen para financiar los

gastos del estado y, en consecuencia, dependiendo de cuál sea la naturaleza

de ese gasto así debiera ser el instrumento utilizado para su financiación.

Al hablar del principio del beneficio hemos visto que existen bienes

públicos cuyos beneficiarios pueden identificarse con precisión, incluso

que se trata de bienes que son demandados individualmente por los ciudadanos.

En tales casos, pues, deberíamos utilizar exacciones

individualizadas del tipo de las que estudiaremos en la lección octava. Si

lo hacemos así, la decisión política fundamental consistirá en señalar qué

parte del costo del servicio que pretendemos financiar debería cubrirse

mediante el precio o la tasa, y qué parte, si alguna, con cargo a los impuestos

generales.

Imaginemos que se trata de financiar el transporte urbano en una ciudad

y que debe decidirse cuánto debemos aumentar el precio del boleto

en un año respecto del anterior. Es un problema sencillo que todos los

años afrontan muchos gobiernos regionales o locales.

Lo normal será que el gobierno correspondiente proponga un aumento

en el precio de los billetes y trate de justificarlo diciendo que no es muy

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elevado, que sólo recoge la inflación o, si es algo más, que es consecuencia

de las mejoras en el servicio. Por su parte, los usuarios probablemente

acusarán al gobierno de pretender elevar demasiado el precio, recordándole

que son los ciudadanos mas modestos los que, en mayor medida,

utilizan el transporte público.

Si le pidiesen su opinión ¿qué podría aconsejar ante una situación como

la descrita un experto tributario?

En primer lugar, debería advertir que si solo se discute del precio del

transporte público, el problema estará mal planteado. El gobierno tendrá

que acabar financiando el costo total del transporte y, en consecuencia, lo

que no obtenga de los usuarios a través del precio, tendrá que obtenerlo

de los ciudadanos mediante impuestos. Por tanto, en la medida en que el

precio señalado –o el aumento acordado –no permita cubrir los costos del

transporte público y el gobierno deba recurrir a los impuestos, se estará

produciendo implícitamente una transferencia desde aquellos ciudadanos

que soportan los impuestos a los usuarios del transporte público. Dependiendo

de cuáles sean los impuestos utilizados, pudiera suceder que ciudadanos

pobres de áreas rurales, que jamás utilizan el transporte público,

estuviesen soportando una parte del costo que se ahorran los ciudadanos

de zonas urbanas con mayores niveles de renta.

Al afrontar un problema de financiación pública es importante que intentemos

verlo en su totalidad y evitemos los espejismos. Si le preguntamos

a un ciudadano qué prefiere: educación gratuita o pagando, seguramente

contestará que prefiere educación gratuita. Es más, probablemente

nos dirá que es una obligación del estado proporcionar educación gratuita

a todos sus ciudadanos. El problema es que, desgraciadamente, la

educación gratuita no existe.

La educación tiene un costo que habrá que pagar bien utilizando precios

o bien impuestos. Pero de una u otra forma habrá que pagarla. Imaginemos

que se trata de financiar la educación universitaria a la que acceden

ciudadanos de clase media. E imaginemos también que tenemos un

sistema fiscal regresivo. Si con estos elementos la educación se hace

gratuita o las tasas universitarias apenas cubren los costos, podría suceder

que los ciudadanos más pobres aquellos cuyos hijos apenas acuden a

la universidad, estuvieran financiando los estudios de los jóvenes universitarios

de clase media. En este contexto elevar las tasas académicas

sería una medida progresista.

Este tipo de cuestiones resultan muy frecuentes en las haciendas regionales

y locales aunque tampoco son extrañas a la hacienda central.

Siempre, pues, que exista demanda individualizada debería considerarse

la posibilidad de utilizar precios y/o tasas y, en la medida de lo posible,

tomar en cuenta las consecuencias de las financiaciones complementarias.

Por el contrario, cuando se trate de financiar bienes públicos indivisibles

habrá que recurrir a los instrumentos que atienden a la capacidad de pago.

Y naturalmente, también cuando haya que financiar políticas sociales

redistributivas.

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3.2.2. Patrón distributivo

Como vimos en la primera lección, el problema básico de la hacienda,

además de decidir el ámbito y contenidos de su actividad, consiste en

distribuir el coste de los servicios prestados entre los ciudadanos, una

distribución que debería ser justa. En la lección anterior hemos estudiado

los criterios normativos utilizados por la hacienda para conseguir una distribución

equitativa de las cargas públicas y hemos concluido en la imposibilidad

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