Usmp Politica Fiscal
Enviado por renzo_slayer21 • 6 de Mayo de 2015 • 2.437 Palabras (10 Páginas) • 157 Visitas
LECCIÓN 3
LA SELECCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS
3.1. Introducción
En la lección anterior hemos inventariado el conjunto de instrumentos
que pueden utilizarse para financiar los gastos del estado. A la vista de
ellos el núcleo de la política tributaria consiste primero, en seleccionar el
instrumento o instrumentos que resulten más adecuados en cada caso y,
segundo, en diseñar correctamente el instrumento seleccionado, de forma
que nos pueda proporcionar los resultados deseados.
La selección de los instrumentos puede estar guiada por diversos criterios
que, además, pueden resultar contradictorios. Es una zona en la que
los argumentos técnicos son importantes y el experto tributario debe conocerlos,
pero donde la experiencia y el conocimiento de la realidad de
cada país, juegan un papel muy destacado. Nuestro propósito en esta
lección consiste en presentar las principales razones que suelen influir en
la selección de los instrumentos, sin olvidar que la decisión última al respecto
es algo que corresponderá al político.
3.2. Criterios básicos
3.2.1. Naturaleza del gasto
Como hemos apuntado anteriormente, el dominio casi absoluto, que
ha tenido el principio de la capacidad de pago como criterio informante de
la configuración de los impuestos, ha relegado el hecho fundamental de
que, en último término, los impuestos se establecen para financiar los
gastos del estado y, en consecuencia, dependiendo de cuál sea la naturaleza
de ese gasto así debiera ser el instrumento utilizado para su financiación.
Al hablar del principio del beneficio hemos visto que existen bienes
públicos cuyos beneficiarios pueden identificarse con precisión, incluso
que se trata de bienes que son demandados individualmente por los ciudadanos.
En tales casos, pues, deberíamos utilizar exacciones
individualizadas del tipo de las que estudiaremos en la lección octava. Si
lo hacemos así, la decisión política fundamental consistirá en señalar qué
parte del costo del servicio que pretendemos financiar debería cubrirse
mediante el precio o la tasa, y qué parte, si alguna, con cargo a los impuestos
generales.
Imaginemos que se trata de financiar el transporte urbano en una ciudad
y que debe decidirse cuánto debemos aumentar el precio del boleto
en un año respecto del anterior. Es un problema sencillo que todos los
años afrontan muchos gobiernos regionales o locales.
Lo normal será que el gobierno correspondiente proponga un aumento
en el precio de los billetes y trate de justificarlo diciendo que no es muy
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elevado, que sólo recoge la inflación o, si es algo más, que es consecuencia
de las mejoras en el servicio. Por su parte, los usuarios probablemente
acusarán al gobierno de pretender elevar demasiado el precio, recordándole
que son los ciudadanos mas modestos los que, en mayor medida,
utilizan el transporte público.
Si le pidiesen su opinión ¿qué podría aconsejar ante una situación como
la descrita un experto tributario?
En primer lugar, debería advertir que si solo se discute del precio del
transporte público, el problema estará mal planteado. El gobierno tendrá
que acabar financiando el costo total del transporte y, en consecuencia, lo
que no obtenga de los usuarios a través del precio, tendrá que obtenerlo
de los ciudadanos mediante impuestos. Por tanto, en la medida en que el
precio señalado –o el aumento acordado –no permita cubrir los costos del
transporte público y el gobierno deba recurrir a los impuestos, se estará
produciendo implícitamente una transferencia desde aquellos ciudadanos
que soportan los impuestos a los usuarios del transporte público. Dependiendo
de cuáles sean los impuestos utilizados, pudiera suceder que ciudadanos
pobres de áreas rurales, que jamás utilizan el transporte público,
estuviesen soportando una parte del costo que se ahorran los ciudadanos
de zonas urbanas con mayores niveles de renta.
Al afrontar un problema de financiación pública es importante que intentemos
verlo en su totalidad y evitemos los espejismos. Si le preguntamos
a un ciudadano qué prefiere: educación gratuita o pagando, seguramente
contestará que prefiere educación gratuita. Es más, probablemente
nos dirá que es una obligación del estado proporcionar educación gratuita
a todos sus ciudadanos. El problema es que, desgraciadamente, la
educación gratuita no existe.
La educación tiene un costo que habrá que pagar bien utilizando precios
o bien impuestos. Pero de una u otra forma habrá que pagarla. Imaginemos
que se trata de financiar la educación universitaria a la que acceden
ciudadanos de clase media. E imaginemos también que tenemos un
sistema fiscal regresivo. Si con estos elementos la educación se hace
gratuita o las tasas universitarias apenas cubren los costos, podría suceder
que los ciudadanos más pobres aquellos cuyos hijos apenas acuden a
la universidad, estuvieran financiando los estudios de los jóvenes universitarios
de clase media. En este contexto elevar las tasas académicas
sería una medida progresista.
Este tipo de cuestiones resultan muy frecuentes en las haciendas regionales
y locales aunque tampoco son extrañas a la hacienda central.
Siempre, pues, que exista demanda individualizada debería considerarse
la posibilidad de utilizar precios y/o tasas y, en la medida de lo posible,
tomar en cuenta las consecuencias de las financiaciones complementarias.
Por el contrario, cuando se trate de financiar bienes públicos indivisibles
habrá que recurrir a los instrumentos que atienden a la capacidad de pago.
Y naturalmente, también cuando haya que financiar políticas sociales
redistributivas.
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3.2.2. Patrón distributivo
Como vimos en la primera lección, el problema básico de la hacienda,
además de decidir el ámbito y contenidos de su actividad, consiste en
distribuir el coste de los servicios prestados entre los ciudadanos, una
distribución que debería ser justa. En la lección anterior hemos estudiado
los criterios normativos utilizados por la hacienda para conseguir una distribución
equitativa de las cargas públicas y hemos concluido en la imposibilidad
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