Usucapion
Enviado por betysegundo • 21 de Septiembre de 2011 • 653 Palabras (3 Páginas) • 1.328 Visitas
De la Usucapión
La usucapión como medio de adquirir la propiedad
Artículo 5.127.- La usucapión es un medio de adquirir la propiedad de los bienes mediante la posesión de los mismos, durante el tiempo y con las condiciones establecidas en este Código.
Requisitos de la posesión para usucapir
Artículo 5.128.- La posesión necesaria para usucapir debe ser:
I. En concepto de propietario;
II. Pacífica;
III. Continua;
IV. Pública.
Título de la posesión
Artículo 5.129.- Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de propietario del bien poseído puede producir la usucapión debiendo estar fundada en justo título.
Plazo para usucapir inmuebles
Artículo 5.130.- Los bienes inmuebles se adquieren por usucapión:
I. En cinco años, si la posesión es de buena fe o cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;
II. En diez años, cuando se posean de mala fe;
III. Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones anteriores, si se demuestra, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo.
Posesión delictiva
Artículo 5.131.- La posesión adquirida por medio de un delito no genera derechos para adquirir la propiedad por usucapión.
Plazos para usucapir muebles
Artículo 5.132.- El plazo para usucapir los muebles es de tres años, si son poseídos de buena fe y de cinco años en caso contrario.
Entes públicos respecto de la usucapión
Artículo 5.133.- El Estado, los Municipios y las demás entidades de derecho público, se considerarán como particulares para usucapir bienes; pero sus bienes inmuebles propios serán imprescriptibles y no podrán ser objeto de usucapión.
Renuncia al tiempo transcurrido para usucapir
Artículo 5.134.- Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar al tiempo transcurrido a su favor para la usucapión, pero no al derecho de usucapir para lo sucesivo. El abandono del derecho adquirido se tiene como renuncia tácita.
Terceros interesados en la usucapión
Artículo 5.135.- Los terceros interesados en que la usucapión se consume, pueden hacer valer el tiempo transcurrido, objeto de la renuncia.
Posesiones para usucapir
Artículo 5.136.- El poseedor de un bien puede usucapir, tomando en cuenta el tiempo que la posee y el de quien la adquirió.
Casos en los que no procede la usucapión
Artículo 5.137.- La usucapión no opera en los siguientes casos:
I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad;
II. Entre cónyuges;
III. Contra los
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