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Usucapion


Enviado por   •  18 de Abril de 2013  •  1.812 Palabras (8 Páginas)  •  335 Visitas

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USUCAPIÓN

EL TERMINO USUCAPIÓN EN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO ES DE ORIGEN LATINO, SE TOMO DE LA PALABRA USUCAPION LA CUAL SE COMPONE A SU VEZ DE LAS PALABRAS USU CAPERE, QUE SIGNIFICA ADQUIRIR POR EL USO. COMO INSTITUCIÓN JURÍDICA SE RECONOCE Y REGULA POR PRIMERA VEZ EN LA LEY DE LAS XII TABLAS, ESPECÍFICAMENTE EN LA NUMERO VI, LA CUAL SEÑALA QUE LOS BIENES INMUEBLES SE ADQUIEREN POR USUCAPIÓN EN DOS AÑOS Y LOS DEMÁS BIENES EN UNO; EN EL DERECHO CLÁSICO ROMANO LA USUCAPIÓN SE UTILIZA COMO UN MEDIO PARA ADQUIRIR EL DOMINIO EX JURE QUIRITUM (A TRAVÉS DEL DERECHO DE LOS CIUDADANOS) DE UNA COSA MANCIPI, POR PARTE DEL PROPIETARIO LLAMADO IN BONIS QUE HA RECIBIDO LA MISMA POR MEDIO DE UNA SIMPLE TRADITIO, PRODUCIENDO LOS MISMOS EFECTOS QUE SE HUBIERE EFECTUADO POR VIRTUD DE UNA MANCIPATIO, UTILIZÁNDOSE TAMBIÉN PARA HACER ADQUIRIR LA PROPIEDAD AL POSEEDOR QUE DE BUENA FE HA RECIBIDO LA COSA MANCIPI O NEC MANCIPI DE QUIEN NO ERA PROPIETARIO O DE QUIEN NO ESTABA AUTORIZADO POR ÉSTE PARA TRANSMITIRLA.

LA PERSONA QUE ADQUIERE O PRETENDE UN DERECHO A TRAVÉS DE LA USUCAPIÓN SE CONOCE COMO USUCAPIENTE. ESTE PUEDE ASPIRAR A LA USUCAPIÓN A PARTIR DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ORDINARIA (CUANDO ACTÚA DE BUENA FE Y CON JUSTO TÍTULO) O DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA (NO REQUIERE DE BUENA FE NI JUSTO TÍTULO YA QUE SE FUNDA SÓLO EN LA POSESIÓN).

POR LA USUCAPIÓN SE ADQUIRÍAN TODAS ESAS COSAS CORPÓREAS SUSCEPTIBLES DE DE PROPIEDAD PRIVADA, FUERAN MANCIPI O NEC MANCIPI, NO PUDIENDO EN CONSECUENCIA SER MATERIA DE USUCAPIÓN LAS COSAS EXTRA COMERCIUM, TALES COMO LAS COSAS PÚBLICAS, LOS HOMBRES LIBRES, LOS FUNDOS PROVISIONALES, LAS COSAS ROBADA, ETC., SIENDO LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA USUCAPIR LAS SIGUIENTES: UNA CAUSA JUSTA (O JUSTO TITULO), BUENA FE EN EL POSEEDOR Y EL TRANSCURSO DEL TIEMPO MARCADO POR LA LEY.

LA FORMA COMO QUEDO RECONOCIDA Y REGULADA LA USUCAPION EN ROMA , PASO CASI DE MANERA INTEGRA A LAS DIVERAS LEGISLACIONES QUE SE BASARON EN LA ROMANA PARA DAR CONTENIDO A SUS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS, TAL ES EL CASO EN ESPAÑA DE LAS LLAMADAS LEYES DE PARTIDA O LAS SIETE PARTIDAS DEL REY X (AÑO 1265), QUE FUERON APLICADAS EN NUESTRO PAÍS HASTA HASTA EL ÚLTIMO TERCIO DEL SIGLO PASADO, LAS CUALES EN LA PARTIDA TERCERA TRATARON LO RELATIVO A LA USUCAPIÓN, AMPLIANDO DE MANERA CONSIDERABLE LOS PLAZOS PARA LA ADQUISISCION DE BIENES, PRINCIPALMENTE DE AQUELLOS PROPIEDAD DE LA CORONA Y DE LAS COORPORACIONES RELIGIOSAS, DANDO IMPORTANCIA ADEMÁS A LOS REQUISITOS SEÑALADOSPOR LA LEGISLACION ROMANA, AL HECHO DE QUE LA POSESION NO FUERA INTERRUMPIDA Y QUE FUERA PÚBLICA, A FIN DE DAR POSIBILIDADES A LOS PROPIETARIOS DE DEFENDER SU DERECHO; LO MISMO SUCEDIÓ EN FRANCIA CON EL CÓDIGO CIVIL DE 1804, CONOCIDO COMO EL CÓDIGO DE NAPOLEÓN,VIGENTE HASTA NUESTROS DÍAS, EL CUAL HA SIDO FUENTE DIRECTA DE LA MAYORIA DE LOS CÓDIGOS CIVILES DE LOS PAÍSES DE IBEROAMÉRICA.

TAL HA SIDO LA HERENCIA JURÍDICA QUE HEMOS RECIBIDO, MISMA QUE FUE PLASMADA EN LOS CÓDIGOS CIVILES DE 1870,1884 Y EL VIGENTE DE 1928.

POSESIÓN ORIGINARIA Y DERIVADA

EL QUE TIENE LA POSESIÓN ORIGINARIA GOZA DEL DERECHO DE PEDIR QUE SEA RESTITUIDO EL QUE TENÍA LA POSESIÓN DERIVADA, Y QUE SI ÉSTE NO PUEDE O NO QUIERE RECOBRARLA, EL POSEEDOR ORIGINARIO PUEDE PEDIR QUE SE LE DÉ LA POSESIÓN A ÉL MISMO, LO QUE QUIERE DECIR QUE UN POSEEDOR ORIGINARIO PUEDE SOLICITAR QUE SE REPONGA EN LA POSESIÓN DEL BIEN AL POSEEDOR DERIVADO, PERO ESTO NO IMPIDE QUE ÉSTE PUEDA HACER VALER SU DERECHO COMO TAL Y EXIGIR QUE SE LE DEVUELVA ESA POSESIÓN PRECARIA PARA ESTAR EN POSIBILIDAD DE ENTREGAR EL BIEN EN EL MOMENTO EN QUE LE SEA SOLICITADO POR EL DUEÑO DE LA COSA.

POSESIÓN DE COSAS Y POSESIÓN DE DERECHOS

POSESIÓN NATURAL ES LA TENENCIA DE UNA COSA O EL DISFRUTE DE UN DERECHO POR UNA PERSONA. POSESIÓN CIVIL ES ESA MISMA TENENCIA O DISFRUTE UNIDOS A LA INTENCIÓN DE HABER LA COSA O DERECHO COMO SUYOS.

LA POSESIÓN NATURAL SOLO REQUIERE LA POSESIÓN MATERIAL, EL CORPUS, Y LA CIVIL EXIGE ADEMÁS DEL CORPUS, UN ELEMENTO INTELECTUAL O ESPIRITUAL, EL ANIMUS. SIN EMBARGO ESTOS CONCEPTOS DE CORPUS Y ANIMUS NO SON TAN SENCILLOS COMO A PRIMERA VISTA PARECEN, PUES NO TODO CONTACTO FÍSICO O MATERIAL IMPLICA EL CORPUS. TAMPOCO ESTÁ CLARO SI PARA LA POSESIÓN CIVIL BASTA CON TENER LA COSA PARA SÍ, Y SI ES NECESARIA LA INTENCIÓN DE TENER LA COSA EN CONCEPTO DE DUEÑO.

LA POSESIÓN EN LOS BIENES Y DERECHOS PUEDE TENERSE EN UNO DE DOS CONCEPTOS: O EN EL DE DUEÑO, O EN EL DE TENEDOR DE LA COSA O DERECHO PARA CONSERVARLOS O DISFRUTARLOS, PERTENECIENDO EL DOMINIO A OTRA PERSONA. ESTO COINCIDE CON LA CLASIFICACIÓN ANTERIOR PUES LA POSESIÓN EN CONCEPTO DE DUEÑO EQUIVALE A POSESIÓN CIVIL, Y LA POSESIÓN EN CONCEPTO DISTINTO DE DUEÑO EQUIVALE A LA POSESIÓN NATURAL.

ADQUISICIÓN

SEGÚN EL CONCEPTO CLÁSICO LA POSESIÓN SE ADQUIERE CORPORE ET ÁNIMO; SE ADQUIERE MEDIANTE UNA RELACIÓN CORPORAL DE LA COSA CON VOLUNTAD DE DOMINIO SOBRE ELLA. PARA ADQUIRIR LA POSESIÓN NO SE NECESITABA NINGÚN REQUISITO

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