Usucapion
Enviado por rositaeob22 • 18 de Noviembre de 2013 • 2.233 Palabras (9 Páginas) • 207 Visitas
LA PRESCRIPCIÓN:
Es el modo de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación gracias al goce prolongado de ese derecho o de esta libertad.
Está regulada en los artículos 1.952 y siguientes del Código Civil.
TIPOS DE PRESCRIPCIÓN
• Prescripción Extintiva: Modo de extinción de una obligación proveniente de una relación jurídica preexistente, por la inercia del acreedor y el transcurso del tiempo y que suministra al obligado una excepción para rechazar la acción que el pretensor promueve contra él.
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Por ejemplo, un deudor se obliga al pago de una cantidad de dinero mediante la firma de una Letra de Cambio y el acreedor no solicita el pago durante el lapso de tres años, está obligación se considerará prescrita y ya el acreedor no podrá ejercer la acción del cobro de dicha obligación ya que ésta se considera prescrita según la Ley, esta es la sanción que le impone la Ley a la inercia del acreedor.
• Prescripción Adquisitiva También llamada Usucapión: Es el modo de adquirir el dominio y otros derechos reales, por la posesión a título de dueño durante el tiempo regido por la Ley.
Base legal
La prescripción Adquisitiva o Usucapión está regulada en el artículo 1.952 del Código Civil Venezolano.
El artículo 796 del Código Civil, conceptualiza la prescripción como un modo de adquirir la propiedad, en concordancia con el artículo 545 eiusdem, el cual define a la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de las cosas de manera exclusiva con las limitaciones y obligaciones de la ley, para luego hacer referencia al concepto constitucional de la propiedad contenido en el artículo 115 de la Constitución.
Régimen general de la prescripción
• No puede ser suplida de oficio:
Esto es que el Juez no puede decretarla si la parte a quien aprovecha la prescripción no la hace valer oportunamente en juicio. Conforme al artículo 1.956 del Código Civil.
• El destinatario de la Prescripción puede alegarla o renunciarla:
El alegato de la prescripción como defensa contra las pretensiones del actor compete a la parte a quien favorece el efecto extintivo del nexo por obra del transcurso del tiempo o la adquisición del derecho por la conjugación de este mismo factor con la posesión legitima.
La renuncia expresa resulta la manifestación directa de la voluntad de no aprovecharse de la prescripción. La renuncia tácita resulta de todo hecho incompatible con la voluntad de hacer valer la prescripción. La renuncia no se presume pero toda manifestación dirigida a no hacer valer la prescripción debe velarse inequívoca y manifiesta. El derecho a renunciar a la prescripción se reduce a las personas que tienen capacidad para disponer y está consagrado en el artículo 1.955 del Código Civil por cuanto la renuncia supone disposición de un derecho ya integrado al patrimonio.
• Los derechos de terceros:
Aunque el deudor o el titular del derecho adquirido renuncie a la prescripción consumada, los acreedores o cualquier otro interesado en hacerla valer puede oponerla, artículo 1.958 del Código Civil.
OBJETO DE LA PRESCRIPCIÓN:
Según lo establecido en el artículo 1.959 del Código Civil, la prescripción no tiene efecto respecto de las cosas que no estén en el comercio. Involucra la consolidación de un estado de hecho, correspondiente al contenido de un derecho, por el transcurso del tiempo. Es necesario entender que los derechos reales posibles son por regla general susceptibles de ser adquiridos.
SON SUSCEPTIBLES DE USUCAPIÓN:
La propiedad; las servidumbres prediales continuas aparentes y discontinuas aparentes, así como las servidumbres discontinuas aparentes y discontinuas no aparentes; la copropiedad; el usufructo; el uso; el derecho de habitación y la enfiteusis.
CALCULOS DEL TÉRMINO UTIL PARA USUCAPIR:
La prescripción se cuenta por días enteros y no por horas y se consuma al fin del último día del término, establecidos en los artículos 1.975 y 1.976 del Código Civil. Tratándose de la prescripción adquisitiva esta no comenzará a correr sino desde el día que se inició la posesión con todos los requisitos exigidos por la Ley.
La usucapión también llamada prescripción adquisitiva o positiva:
Es un modo de adquirir la propiedad de un bien. El término usucapio proviene del latín usus+capere, es decir, hacerse dueño de una cosa sin otro título más que el uso continuado de la misma durante cierto tiempo, Para devenir dueño por usucapión de una cosa se requiere poseerla siempre en concepto de dueño, de forma continuada, de forma pacífica sin que haya sido reclamada por nadie, y durante el tiempo que fije la ley,
La usucapión tiene por objeto el dominio y los derechos reales (Art. 1930.1 CC). Según el art. 609 CC, al regular los modos de adquirir la propiedad se refiere a la prescripción del dominio y demás derechos reales. La prescripción opera en toda clase de acciones y derechos.
El fundamento de la prescripción es únicamente la actitud pasiva del titular del derecho, que no ejercita la acción que corresponde para mantenerlo. Por ello la prescripción se convierte en una excepción frente al titular del derecho que lo reclama. En la usucapión se exige una conducta positiva del poseedor-usucapiente.
CAUSAS QUE IMPIDEN, SUSPENDEN E INTERRUPEN LA PRESCRIPCIÓN:
• Causas que impiden la usucapión:
Para que se pueda dar la usucapión (decenal o veintenal) el derecho positivo exige como constante la posesión legítima según lo establecido en el artículo 772 del Código Civil.
La causa que impide la prescripción adquisitiva se vincula a la ausencia de posesión legítima. Cuando exista una causa típica de esta adquisición por negocio jurídico, compraventa, arrendamiento, de ella se deducirá la intención y el concepto posesorio, de manera objetiva. Si la adquisición tiene lugar sin la intervención de la voluntad del poseedor esta circunstancia no influye en la calificación del concepto posesorio.
Suspensión de la prescripción:
La prescripción se suspende cuando la Ley impide que corra a favor de alguien. Su efecto consiste en que no se cuente el tiempo de la suspensión. Únicamente se cuenta el tiempo anterior de la suspensión, que es útil, que se adicionará mas tarde el tiempo al que corra, cuando cese la causa de la suspensión. No elimina estas causas él término transcurrido antes de su verificación. Las causas generadoras de la suspensión obedecen a: A las relaciones que vinculan a aquel en contra del cual corre
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