VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS S.AS.
Enviado por angiiepaoo • 3 de Diciembre de 2013 • 2.247 Palabras (9 Páginas) • 749 Visitas
Ventajas
Como ya lo mencioné anteriormente no son pocas las ventajas de constituírse o transformarse en una sociedad por acciones simplificada. Las analizaremos a continuación.
NO SE REQUIERE DE ESCRITURA PÚBLICA.
La constitución y legalización de una sociedad SAS es muy sencillo. Según el artículo 5 de la ley 1258, "la sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el registro mercantil de la cámara de comercio....".
Es decir, basta con registrar el documento privado ante la cámara de comercio para que la nueva sociedad adquiera personalidad jurídica. No siendo necesario de escritura pública ante notaría, a menos que se hagan aportes en especie que sean bienes inmuebles, o si por expresa voluntad de los asociados, se desee elevar el contrato social a categoría de escritura pública, en cuyo caso sí se requiere cumplir con dicha formalidad ante un notario.
Se observa de entrada una gran ventaja al disminuírse los costos y trámites de constitución o transformación. Inclusive se permite que se haga dicha formalidad por medio de un apoderado. De modo que si uno de los accionistas está ausente en el momento de hacer el registro mercantil, se puede superar facilmente ese inconveniente, pues no se requiere de la presesencia física de todos los socios para legalizar la nueva empresa.
UNIPERSONALIDAD O PLURALIDAD.
Una de las novedades más relevantes a tener en cuenta en la ley SAS, es que se pueden crear sociedades de un solo socio, ya sea naturales o jurídicas, tal como se expresa en el artículo primero de la ley 1258.
Este aspecto es muy importante, en el caso de alguien que individualmente decida crear empresa, pues acudiendo a esta figura jurídica, no pone en riesgo su patrimonio, pues una cosa es la sociedad y otra cosa sus bienes personales, como lo explicaremos en el siguiente punto.
Hay que añadir que en la SAS, no existe limite en cuanto al número mínimo o máximo de accionistas, por consiguiente pueden ser uno o muchos los socios que formen parte de la compañía.
La Sociedad por acciones simplificada es un tipo societario apropiado tanto para grandes negocios con grandes capitales y estructuras muy complejas, como para microempresas, pequeñas y medianas sociedades.
LA RESPONSABILIDAD ES LIMITADA.
Tal como se mencionó en el punto anterior, la responsabilidad de un accionista se limita al monto de sus aportes.
Esta figura jurídica se denomina limitación plena de la responsabilidad. Por ejemplo, en el caso de las sociedades limitadas, dicha limitación de la responsabilidad, no es total, ya que los socios deberan responder con su patrimonio personal por deudas de tipo laboral o tributario cuando la sociedad no esta en capacidad de asumirlas.
En el caso de la SAS, el patrimonio personal de los accionistas nunca se puede tocar, a menos que se utilice la sociedad para cometer fraude a la ley, en cuyo caso se aplicará lo contemplado en el artículo 42 de la ley 1258: Desestimación de la persinalidad jurídica.
EN CUANTO AL TERMINO DE DURACIÓN Y AL OBJETO SOCIAL.
Mientras que en los otros tipos de sociedad, es obligatorio especificar el tiempo de duración y el objeto social, y para modificarlos se requiere reformar los estatutos mediante escritura pública, en las sociedades por acciones simplificadas no se requiere precisar el número de años que durará la sociedad, ni tampoco determinar la actividad a la que se dedicará la empresa, a menos que así lo quieran los accionistas.
Una de las ventajas de lo anteriormente comentado, es que no existirá causal de disolución por vencimiento del término de duración, y cuando la compañía pretenda dedicarse a otras actividades distintas a las contempladas inicialmente, no se requerirá reforma estatutaria.
CREACIÓN DE LA SAS POR INTERNET.
Este punto constituye toda una novedad, pues las sociedades que pertenezcan a la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá, si lo desean, pueden realizar todos los trámites de constitución por internet. Ahorrandose tiempo, desplazamientos y sin importar en que lugar del mundo se encuentran los socios.
Para ello la CCB cuenta con una plataforma que es muy intuitiva y fácil de usar. Se requiere obtener una firma digital, la cuál es suministrada en forma gratuita.
Este servicio tiene la restricción que el número de accionistas no pueden ser mas de cinco, y que deben emplearse el modelo de estatutos estándar elaborado por la cámara de comercio para tal fin, por lo que se pierde un poco la flexibilidad que otorga la ley 1258.
Por lo demás, este nueva forma de crear empresas solo representa ventajas que hará mucho más expedito de ahora en adelante la constitución de nuevos negocios.
Para acceder a este servicio HAGA CLICK AQUÍ, y luego, click en el enlace "Ahora, cree aquí su empresa SAS por Internet".
EN CUANTO AL CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO.
Según la Superintendencia de sociedades, estos conceptos se definen de la siguiente manera:
El capital autorizado: Se refiere a la cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad. Dicho monto es fijado por los asociados libremente, con fundamento en las necesidades económicas de la empresa que se propongan desarrollar".
Capital suscrito: Se ha definido tradicionalmente como la parte del capital autorizado que los socios se comprometen a pagar. Este rubro corresponde a los aportes que los socios entregan a la compañía y que pueden ser pagados a contado o a plazos".
Capital pagado: Como su denominación lo sugiere, está constituído por la parte del capital suscrito que ha ingresado al haber social, esto es, la suma que ha sido efectivamente cancelada por los asociados".
En este aspecto la ley es muy flexible con la SAS. Mientras en la sociedad limitada, el capital social debe ser pagado integramente al constituírse la compañía, y en la sociedad anónima, el plazo máximo para el pago del capital suscrito es de un año, en la sociedad por acciones simplificada, el plazo máximo para el pago del capital suscrito es de dos años.
Además si se requiere de capitalizar la empresa, vasta con una simple emisión y colocación de acciones y la respectiva inscripción en el registro mercantil de los aumentos del capital suscrito, sin necesidad de reformar los estatutos.
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SE PUEDEN EMITIR DISTINTAS CLASES DE ACCIONES.
Según el artículo 10 de la ley 1258/2008, se pueden crear diversas clases de acciones. Las principales podrían ser:
Acciones ordinarias
Acciones
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