VERDADERA PROTECCION DEL ESTADO COLOMBIANO A LOS TRABAJADORES NACIONALES ANTE GOBIERNOS EXTRANJEROS
Enviado por MDPILARPV • 28 de Febrero de 2014 • 1.268 Palabras (6 Páginas) • 354 Visitas
La creación del Sistema General de Riesgos Laborales y la Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como principal función la protección de los derechos de los trabajadores, al igual que nuestra Constitución Política de 1991 y diversas leyes. El alcance de la legislación no es solo de carácter jurídico, sino también social y económico.
El origen del derecho laboral, el marco legal y conceptual en nuestro país según Reyes Castro1 “…La concepción general del derecho está asociada a un vocablo latín denominado "directum", que traduce "lo que está conforme a la regla” o dicho sea de otro modo la directriz que permite a los individuos el no desviarse hacia un lado del camino o hacia el otro”. Pero esto depende de la interpretación o conveniencia de cada individuo y en especial de los jueces.
Para los casos específicos de las colombianas y residentes permanentes en nuestro país ROSA OTILIA CORREA CORREA y ADELAIDA GARCÍA DE BORISSOW, las cuales interpusieron acciones legales para exigir sus derechos laborales que les fueron vulnerados por las embajadas de la República de Corea del Sur y del Líbano, respectivamente. Se debe tener en cuenta lo que contempla Nuestra Constitución Política de 19912 en los siguientes artículos:
ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley…ARTÍCULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad… ARTÍCULO 229. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.
Pero no solo la constitución colombiana aborda esta temática, existen también leyes y decretos en torno a esto como son: “La ley 100 de1993, Ley 50 de 1990, Ley 10 de 1990, Ley 1010 de 2006, El Código Sustantivo del Trabajo; Decreto Ley 3743 de 1950, El decreto 1295 de 1994, Ley 1562 de 2012, El código procesal laboral; Decreto-Ley 2158 De 1948”.
En el caso de la primera demandante la Señora ROSA OTILIA CORREA CORREA, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve desfavorablemente para ella, basada principalmente en lo estipulado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961, aprobada por Colombia mediante la Ley 6a. de 1972, dejándola en estado de indefensión y haciendo entender que los derechos de las entidades extranjeras prevalecen sobre los derechos de los ciudadanos nacionales.
La inmunidad diplomática consagrada en la Convención de Viena, es una situación distinta a la aquí presentada, pues ésta se predica respecto de la imposibilidad a que se ven avocadas las autoridades judiciales colombianas, para juzgar en materia penal o civil a los agentes extranjeros reconocidos ante el gobierno, pero en modo alguno tiene la virtualidad de alterar las normas imperantes en materia laboral sobre la territorialidad
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