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VII Semestre De Estudios JUridico


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2011  •  967 Palabras (4 Páginas)  •  667 Visitas

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CAPITULO PRIMERO

DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO.TIEMPO Y LUGAR COMO SUCEDIERON LOS HECHOS

A mi Defendido le fueron violados sus DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, en efecto, LOS FUNCIONARIOS APREHENSORES CONCULCARON SUS DERECHOS A LA TUTELA JURÍDICA EFECTIVA, DE DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO, consagrados en los artículos 21, 26 y 49 CONSTITUCIONAL, para mayor abundamiento LA SALA DE CASACIÓN PENAL, ha asentado que LA NATURALEZA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO, dispone como GARANTÍA MÁXIMA: LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. En efecto, en el caso que nos ocupa, los funcionarios: CESAR MATA, GILBERTO MARTÍNEZ y JUAN AGUILAR, adscritos a la Sub Delegación Estatal Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ALTERARON EN FORMA MALICIOSA, INTENCIONAL Y CON EVIDENTE MALA FE, LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR, en la cual OCURRIERON LOS HECHOS, haciendo constar FALSAMENTE QUE HABÍAN LOGRADO LA INCAUTACIÓN EN POSESIÓN de una sustancia pulverizada de color blanco, presunta "COCAÍNA".

Las normas consagran LAS VÍAS PROCESALES INDISPENSABLES PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES LEGÍTIMOS, en tal sentido el ARTICULO 190 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, establece: "La no apreciación para fundar una decisión judicial, ni su utilización como presupuesto de ella, aquellos actos cumplidos en contradicción o inobservancia de las formas y condiciones previstas en la ley procesal, en la constitucional nacional, leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales".

EL SISTEMA ACUSATORIO ES DE CORTE PRINCIPISTA Y NO REGLAMENTARIO. EL PRINCIPIO DE NULIDAD forma parte de las reglas mínimas que sustentan EL DEBIDO PROCESO. TENDENTES A GARANTIZAR LA IGUALDAD ENTRE LAS PARTES y la más amplia participación posible de los interesados en la solución del conflicto respectivo.

LA NULIDAD ABSOLUTA DE LOS ACTOS ES DENUNCIABLE EN CUALQUIER ESTADO Y GRADO DEL PROCESO. PUES AFECTA LA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL. En tal sentido, considera LA DEFENSA que existe UNA FLAGRANTE. CLARA v EVIDENTE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES del ciudadano: CARLOS MURILLO MARTÍNEZ, por las siguientes razones

PRIMERO: Fue aprehendido sin que existiera una Orden de Aprehensión librada al efecto, por un Tribunal, la simple denuncia formulada por el ciudadano: ARTURO JOSÉ SALAS MÉNDEZ, por un HURTO, fue usada como excusa para aprehender a mi defendido y posteriormente "SEMBRARLO", (ver la denuncia inserta al folio 15 y su vuelto).

Un procedimiento ilícito no puede servir de base para avalar una detención arbitraria y menos aun, para justificar una PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD.

Mi defendido fue incomunicado, SOMETIDO A TORTURAS Y OTROS TRATOS CRUELES. INHUMANOS, DEGRADANTE DE SU DIGNIDAD PERSONAL, lo cual constituye una flagrante violación del articulo 125 EJUSDEM

A tal efecto, consigno copias de los oficios números C8-2653-2010 y 08F28.1140.2010, de fechas 19 y 22 de Septiembre del 2010, librados por el Tribunal de Control y la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Publico, respectivamente, a los efectos de someter a Reconocimiento Médico Legal al ciudadano: CARLOS

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