Estudios Juridicos
Enviado por herdey • 29 de Noviembre de 2011 • 5.676 Palabras (23 Páginas) • 483 Visitas
Tema 1: Principios Básicos del Derecho Contencioso Administrativo.
Cuando se hace necesario el Derecho Contencioso Administrativo: Cuando se viola por la Administración uno o más de los tres principios de que orientan el Derecho Contencioso Administrativo, como lo son: Principio de Legalidad, Principio de Responsabilidad y Principio de la División de Poderes.
Principio de la Legalidad:
Artículo 137 CN: La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.
o Todas las actividades de la autoridad administrativa deben ceñirse a las reglas o normas preestablecidas y carecen de valor y eficacia jurídica, aquellos actos que no son ejecutados en los limites y dentro del marco señalado por la ley.
Doctrina: Es la subordinación de los actos del Poder Público a las leyes no solo en su sentido estricto, sino también a los Reglamentos, Resoluciones, Ordenanzas y demás actos de carácter normativo o que en un momento dado se dictasen.
Aportes de Adolfo Merkl:
Ordenamiento Jurídico: Primero se encuentra la Constitución e inmediatamente la Ley, como una ejecutoria directa de la Constitución y por debajo de la Legislación se encuentra la jurisdicción y la administración, y en consecuencia los actos jurisdiccionales y administrativos podrán ser atacados por ilegalidades o por inconstitucionalidades.
Según Merkl, deben respetarse las siguientes consideraciones:
o Sometimiento de los actos administrativos a las leyes formales.
o Respeto a la jerarquía normativa.
o Prohibición de alterar mediante actos singulares lo establecido en actos generales.
Principio de la Responsabilidad:
Artículo 139: El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.
Artículo 140: El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública.
Ver Art. 6, 25, 30, 49 #8, 199, 200, 232, 241, 242, 255, 281 y 285.
Responsabilidad Doctrinaria:
Responsabilidad Personal: Cuando un funcionario actúa forma grosera fuera de sus atribuciones y horarios lesionando los intereses de los particulares.
o Art. 25 CN: Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Responsabilidad de Servicio: Cuando el funcionario actúa concientemente cumpliendo con sus atribuciones y le ocasiona lesiones al administrado.
o Art. 140 CN: El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública.
Clases de Responsabilidades: No son excluyentes.
Disciplinaria: Artículo 89 - Último Aparte LEFP: El incumplimiento del procedimiento disciplinario a que se refiere este artículo por parte de los titulares de las oficinas de recursos humanos, será causal de destitución.
o Conducta que atenta intencionalmente contra la organización.
o Instrumento Normativo: Reglamentos.
o A quien corresponde establecer responsabilidad: Al superior inmediato.
o Sanción: Amonestación escrita, suspensión con o sin goce de sueldo y destitución del cargo.
Administrativa: Artículo 21 LCOCO: Los funcionarios y empleados públicos responden civil, penal, administrativa y disciplinariamente por la administración de los bienes y recursos públicos, de conformidad con lo establecido en la ley.
o Conducta del funcionario incorrecta que trasciende a la organización.
o Instrumento Normativo: Ley Contra la Corrupción (Ley CoCo)
o A quien corresponde establecer responsabilidad: Contraloría General de la Republica y al Ministerio Público para investigar todos los actos que tengan relación con el patrimonio público.
o Sanción: Pecuniaria (multa)
Civil: Artículo 21 LCOCO: Los funcionarios y empleados públicos responden civil, penal, administrativa y disciplinariamente por la administración de los bienes y recursos públicos, de conformidad con lo establecido en la ley.
o Conducta que lesionan el patrimonio del Estado o de un particular.
o Instrumento Normativo: Código Civil, Código Procesal Civil y Ley CoCo.
o A quien corresponde establecer responsabilidad: Organismos jurisdiccionales civiles.
o Sanción: Pecuniaria.
Penal: Artículo 21 LCOCO: Los funcionarios y empleados públicos responden civil, penal, administrativa y disciplinariamente por la administración de los bienes y recursos públicos, de conformidad con lo establecido en la ley
o Conducta inequívoca de cometer un hecho delictivo.
o Instrumento Normativo: Ley Contra la Corrupción (Ley CoCo).
o A quien corresponde establecer responsabilidad: Tribunales Penales y le corresponde ejercer la acción al Ministerio Público.
o Sanción: Corporales.
Procedimiento para establecer las Responsabilidades: Art. 46 al 51 LCOCO.
Artículo 46 LCOCO: Incurre en enriquecimiento ilícito el funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere justificar requerido y que no constituya otro delito.
o Para la determinación del enriquecimiento ilícito de las personas sometidas a esta Ley, se tomarán en cuenta:
• La situación patrimonial del investigado.
• La cuantía de los bienes objeto del enriquecimiento en relación con el importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios.
• La ejecución de actos que revelen falta de probidad en el desempeño del cargo y que tengan relación causal con el enriquecimiento.
• Las ventajas obtenidas por la ejecución de contratos con alguno de los entes indicados en el artículo 4 de esta Ley.
Artículo 47 LCOCO: Además de las personas indicadas en el artículo 3 de esta Ley, podrán incurrir en enriquecimiento ilícito:
o Aquellas a las cuales se hubiere exigido declaración jurada de patrimonio, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley.
o Aquellas que ilegalmente obtengan algún
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