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Estudios Juridicos


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2011  •  5.676 Palabras (23 Páginas)  •  483 Visitas

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Tema 1: Principios Básicos del Derecho Contencioso Administrativo.

Cuando se hace necesario el Derecho Contencioso Administrativo: Cuando se viola por la Administración uno o más de los tres principios de que orientan el Derecho Contencioso Administrativo, como lo son: Principio de Legalidad, Principio de Responsabilidad y Principio de la División de Poderes.

Principio de la Legalidad:

 Artículo 137 CN: La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

o Todas las actividades de la autoridad administrativa deben ceñirse a las reglas o normas preestablecidas y carecen de valor y eficacia jurídica, aquellos actos que no son ejecutados en los limites y dentro del marco señalado por la ley.

 Doctrina: Es la subordinación de los actos del Poder Público a las leyes no solo en su sentido estricto, sino también a los Reglamentos, Resoluciones, Ordenanzas y demás actos de carácter normativo o que en un momento dado se dictasen.

Aportes de Adolfo Merkl:

 Ordenamiento Jurídico: Primero se encuentra la Constitución e inmediatamente la Ley, como una ejecutoria directa de la Constitución y por debajo de la Legislación se encuentra la jurisdicción y la administración, y en consecuencia los actos jurisdiccionales y administrativos podrán ser atacados por ilegalidades o por inconstitucionalidades.

 Según Merkl, deben respetarse las siguientes consideraciones:

o Sometimiento de los actos administrativos a las leyes formales.

o Respeto a la jerarquía normativa.

o Prohibición de alterar mediante actos singulares lo establecido en actos generales.

Principio de la Responsabilidad:

 Artículo 139: El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.

 Artículo 140: El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública.

 Ver Art. 6, 25, 30, 49 #8, 199, 200, 232, 241, 242, 255, 281 y 285.

Responsabilidad Doctrinaria:

 Responsabilidad Personal: Cuando un funcionario actúa forma grosera fuera de sus atribuciones y horarios lesionando los intereses de los particulares.

o Art. 25 CN: Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

 Responsabilidad de Servicio: Cuando el funcionario actúa concientemente cumpliendo con sus atribuciones y le ocasiona lesiones al administrado.

o Art. 140 CN: El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública.

Clases de Responsabilidades: No son excluyentes.

 Disciplinaria: Artículo 89 - Último Aparte LEFP: El incumplimiento del procedimiento disciplinario a que se refiere este artículo por parte de los titulares de las oficinas de recursos humanos, será causal de destitución.

o Conducta que atenta intencionalmente contra la organización.

o Instrumento Normativo: Reglamentos.

o A quien corresponde establecer responsabilidad: Al superior inmediato.

o Sanción: Amonestación escrita, suspensión con o sin goce de sueldo y destitución del cargo.

 Administrativa: Artículo 21 LCOCO: Los funcionarios y empleados públicos responden civil, penal, administrativa y disciplinariamente por la administración de los bienes y recursos públicos, de conformidad con lo establecido en la ley.

o Conducta del funcionario incorrecta que trasciende a la organización.

o Instrumento Normativo: Ley Contra la Corrupción (Ley CoCo)

o A quien corresponde establecer responsabilidad: Contraloría General de la Republica y al Ministerio Público para investigar todos los actos que tengan relación con el patrimonio público.

o Sanción: Pecuniaria (multa)

 Civil: Artículo 21 LCOCO: Los funcionarios y empleados públicos responden civil, penal, administrativa y disciplinariamente por la administración de los bienes y recursos públicos, de conformidad con lo establecido en la ley.

o Conducta que lesionan el patrimonio del Estado o de un particular.

o Instrumento Normativo: Código Civil, Código Procesal Civil y Ley CoCo.

o A quien corresponde establecer responsabilidad: Organismos jurisdiccionales civiles.

o Sanción: Pecuniaria.

 Penal: Artículo 21 LCOCO: Los funcionarios y empleados públicos responden civil, penal, administrativa y disciplinariamente por la administración de los bienes y recursos públicos, de conformidad con lo establecido en la ley

o Conducta inequívoca de cometer un hecho delictivo.

o Instrumento Normativo: Ley Contra la Corrupción (Ley CoCo).

o A quien corresponde establecer responsabilidad: Tribunales Penales y le corresponde ejercer la acción al Ministerio Público.

o Sanción: Corporales.

Procedimiento para establecer las Responsabilidades: Art. 46 al 51 LCOCO.

 Artículo 46 LCOCO: Incurre en enriquecimiento ilícito el funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere justificar requerido y que no constituya otro delito.

o Para la determinación del enriquecimiento ilícito de las personas sometidas a esta Ley, se tomarán en cuenta:

• La situación patrimonial del investigado.

• La cuantía de los bienes objeto del enriquecimiento en relación con el importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios.

• La ejecución de actos que revelen falta de probidad en el desempeño del cargo y que tengan relación causal con el enriquecimiento.

• Las ventajas obtenidas por la ejecución de contratos con alguno de los entes indicados en el artículo 4 de esta Ley.

 Artículo 47 LCOCO: Además de las personas indicadas en el artículo 3 de esta Ley, podrán incurrir en enriquecimiento ilícito:

o Aquellas a las cuales se hubiere exigido declaración jurada de patrimonio, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley.

o Aquellas que ilegalmente obtengan algún

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