VOTO RAZONADO DEL JUEZ AD HOC
Enviado por chonkent • 25 de Junio de 2012 • 525 Palabras (3 Páginas) • 1.409 Visitas
VOTO RAZONADO DEL JUEZ AD HOC EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT
EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO CABRERA GARCÍA Y MONTIEL FLORES VS. MÉXICO,
(DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2010)
En el caso Cabrera García y Montiel Flores México se plantea el primer supuesto en que un Estado sometido a la jurisdicción de la Corte declara haber ejercido ese Control de Convencionalidad por medio de las autoridades judiciales intervinientes. El caso se refiere a la detención y posterior tortura por parte de fuerzas militares de los presentantes. Esencialmente, y mas alla de las dificultades, lo que se discute es el tiempo pasado entre la detención por parte de las fuerzas militares y la puesta a disposición de la autoridad judicial, la existencia de tortura durante ese período y, en general, el papel asignado por la legislación mexicana a la participación militar en ese tipo de procedimientos. La sentencia desarrolla esos temas con sumo detalle. Se ve obligado a ello porque no hay aquí un desconocimiento de las normas convencionales por parte del Estado mexicano, sino una revisión por parte de la Comision interamericana de los derechos humanos de como el Estado Mexicano las interpreto y aplico.
Dentro del ámbito internacional, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos al Estado mexicano hizo responsable de violar los derechos de Cabrera y Montiel, y condeno a la nación a cumplir siete obligaciones, incluidos pagos por indemnización y costas judiciales.
la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la que se condenó al Estado mexicano, supuso que por primera vez se rija el criterio de los jueces mexicanos de todas las jerarquías, fueros y especialidades, obligándose a aplicar en todo momento la Convención Americana sobre Derechos Humanos, atacando la supremacía constitucional.
Eduardo Ferrer Mac Gregor, quien fungió de juez ad hoc de México apuntó en la parte argumentativa del fallo: “La intencionalidad de la Corte Interamericana es clara: definir que la doctrina del control de convencionalidad se debe ejercer por todos los jueces, independientemente de su formal pertenencia o no al Poder Judicial y sin importar su jerarquía, grado, cuantía o materia de especialización”.
La CIADH ha modificado y ampliado el alcance de la competencia que le otorga la Convención Interamericana y el resto de los instrumentos que conforman el corpus iure del sistema. Esto no lo ha hecho en un procedimiento de revisión de la Convención, sino a través de su propia jurisprudencia. La Corte ha dicho que solo Ella puede limitar el alcance de su competencia; sumemos a ello la flexibilización de la teoría de la cuarta instancia y los términos de CC contenidos en sus últimos fallos….me parece que esta situación está poniendo mucha presión dentro
...