Vigencia De La Ley
Enviado por mjfw28 • 2 de Septiembre de 2013 • 470 Palabras (2 Páginas) • 409 Visitas
CONCEPTO
LEY DECRETO LEY DECRETO LEGISLATIVO
Es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia.
Por Decreto Ley se entiende la norma con rango de ley emanada del poder ejecutivo, sin que necesariamente medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento.
Es una norma jurídica con rango de ley, emanada del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo.
LEY
Oficina de Relatoría y Agenda
Elabora la autógrafa de la ley y la deja lista para su remisión al Ejecutivo.
Oficialía mayor
El Oficial Mayor revisa y certifica la autógrafa de la ley, y dispone su remisión al Presidente de la República para su promulgación en el término de 15 días útiles.
Poder Ejecutivo
Si no tiene observaciones, el Presidente de la República promulga la ley, y ordena su publicación.
Si el Presidente de la República tiene observaciones sobre toda la ley o una parte de la proposición aprobada, las presenta al Congreso en el mencionado término (15 días útiles).
Si vencido el plazo, el Presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, el Presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente, según corresponda, realiza el acto de promulgación.
En temas específicos y con la obligación de dar cuenta al Congreso, el Congreso puede delegar la función legislativa al Poder Ejecutivo.
Vigencia de la Ley
La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.
DECRETO LEGISLATIVO
Los Decretos Legislativos son las normas o leyes que dictan los diputados de una nación. Son de obligatorio cumplimiento para todos los ciudadanos.
Las Resoluciones Supremas, son las que emite la Corte Suprema de Justicia de un país referidas a un caso específico o particular y son de obligatorio cumplimiento para las partes involucradas.
El Congreso tiene la facultad de delegar en el Poder Ejecutivo la función legislativa, de acuerdo al artículo 104 de nuestra Carta Magna que a la letra señala:
"El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritaria.
No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente.
Los Decretos Legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, las mismas normas que rigen para la ley.
El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión
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