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VIGENCIA Y DEROGACION DE LA LEY PENAL


Enviado por   •  5 de Agosto de 2013  •  Tesis  •  3.076 Palabras (13 Páginas)  •  1.046 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

VIGENCIA Y DEROGACION DE LA LEY PENAL

INTEGRANTE:

GLADYS RAMOS

DANGELO COLMENAREZ

AVENDAÑO MIGUEL

WILFREDO VELIZ

JONA MEDINA

SECCION: N-621(UE)

BARQUISIMETO, JULIO 2013

INTRODUCCION

En un punto valioso donde hagamos una reflexión o pretendamos hacerla sobre nuestro código penal y sus leyes, debemos primero hacer un estudio al hombre mismo y a la sociedad que es la base de fundamental del Estado.

La ley penal como norma dictada por las autoridades competentes, con sus debidas formalidades y características, justa, común y estable, en algunas ocasiones con el pasar del tiempo y la evolución del hombre de su conducta y comportamiento en la sociedad algunas leyes penales quedan obsoletas en algunas actividades definidas como delictivas; es por tal motivo que luego de un estudio detallado y minucioso de las leyes por parte de la asamblea nacional y la sala constitucional se realizan las derogaciones de las leyes que en sentido general significa extinguirlas y dejarlas sin efecto, sea que se reemplace por otra o no. Es importante resaltar que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 218 dice que “Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicara en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas”. El Código Civil de Venezuela en su artículo 7 dice “Las leyes no pueden ser derogadas sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o practica en contrario, por antiguos y universales que sean de la república.

Al derogarse una ley tiene que hacerse por otra ley como lo establece la constitución y el código civil, la cual entra en vigencia desde el momento en el cual es promulgada y publicada constitucionalmente y mantiene su vigencia a través del tiempo, hasta que sea derogada por otra ley. Tiene su base en el Código Civil Venezolano en su artículo 1 que dice “La ley es obligatoria desde su publicación en GACETA OFICIAL o desde la fecha posterior que ella misma indique”

La Derogación y Vigencia de la ley penal son puntos trascendentales en la materia y carrera de derecho, es por ello que nosotros como estudiantes y futuros profesionales debemos conocer y manejar estos términos, para lograr así adaptarnos a los cambios que se generan en la sociedad.

DEROGACION DE LA LEY PENAL DE VENEZUELA

Extinción de la Ley Penal:

La ley penal encarna determinadas valoraciones sociales. Cuando estas se modifican, debe cambiar también la ley que las expresa, para dar paso a otra ley penal que responda a las nuevas valoraciones. Por otra parte, ha de procurarse siempre que la ley penal se adapte a la cambiante realidad humana por ella regulada. La extinción de la Ley Penal, como la de toda Ley jurídica, se regula en el artículo 218 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que “Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicara en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.” El artículo 7 del Código Civil de Venezuela, establece que “Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o practica en contrario, por antiguos y universales que sean.

Derogar una ley, en sentido general, significa extinguirla y dejarla sin efecto, sea que se reemplace por otra o no. En la Doctrina suelen distinguirse cuatro variantes o situaciones dentro de este concepto general, a saber:

1) Derogación en sentido estricto: la nueva ley se limita a suprimir parte de la anterior;

2) Modificación: la nueva ley deja sin efecto parte de la anterior, pero reemplazando ese texto por uno nuevo;

3) Abrogación o derogación total: la nueva ley deja totalmente sin efecto a la ley anterior;

4) Subrogación: La ley nueva no sólo deja totalmente sin efecto a la ley anterior, sino que la sustituye por un nuevo texto.

Así pues, como fácilmente puede deducirse la vigencia limitada en el tiempo de la ley penal hace que surjan las cuestiones relativas a la sucesión de las leyes penales que se presenta en tres casos, a saber:

1) Ley Penal Modificativa:

Cuando una nueva ley modifica la sanción prevista en la ley penal anterior, esta puede ser:

1.1 Ley penal modificativa que establece disposiciones más severas, ejemplo: la nueva ley penal aumenta la cuantía de la pena, o asigna pena de presidio a un delito que antes conllevaba pena de prisión, o incluye nuevas agravantes.

1.2 Ley penal modificativa que establece disposiciones más benignas, ejemplo: la nueva ley penal reduce la cuantía de la pena, o asigna pena de prisión a un delito que antes acarreaba la pena de presidió, o elimina agravantes consagradas en la ley anterior.

2) Ley Penal Extintiva:

Cuando una nueva ley quita el carácter de delito a una determinada conducta que estaba tipificada como tal en la ley derogada. Tal derogatoria puede provenir de una declaratoria del legislador respecto a todo el artículo de la ley formal, bien sea en forma expresa, como cuando en una disposición final se declara la derogatoria de un determinado artículo de la ley anterior, tal es el caso del artículo 109 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público respecto a los artículos del Código Penal, allí citados; o en forma tácita, o sea, no incluyendo en la nueva ley formal el precepto que ya existía en la ley formal anterior y habiendo derogatoria expresa de una ley formal por la otra ley formal.

También puede acontecer que, la derogatoria se haga respecto a un particular supuesto de hecho que ahora no se puede incluir en la norma incriminadora por haberse modificado la redacción del texto contentivo del precepto de la misma; tal sería el caso por ejemplo, de una ley “A” que tipifique un delito de sujeto activo genérico y que en ley posterior el mismo sólo sea comisible por sujetos determinados,

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