Vinculación De Los Aspectos Institucionales Y De La Filosofía Bolivariana Con La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela
Enviado por Yeff19 • 24 de Abril de 2015 • 17.412 Palabras (70 Páginas) • 283 Visitas
El estado y como se estructura
Es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida comunitaria nacional, generalmente en un territorio, aunque no necesariamente. Suele adherirse a la definición del Estado el reconocimiento por parte de la comunidad internacional como sujeto de Derecho internacional.
En la actual constitución de nuestro país podemos encontrar un gran número de artículos que describen y detallan las características del estado venezolano así como también los fines del mismo, entre dichos artículos están:
Artículo 1. Venezuela se declara República Bolivariana, irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia
que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la
libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en
general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el
respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una
sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la
garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta
Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los
términos consagrados por esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial,
cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
El estado está estructurado principalmente por tres factores, los cuales son:
- Territorio:
Es el ámbito geográfico del estado donde se explicara su régimen jurídico, el territorio venezolano esta constituido por los espacios de tierra firme, espacios aéreos, marítimos, mar territorial, plataforma continental y la zona marítima contigua
Sabiendo esto podemos encontrar en la constitución actual de Venezuela un buen número de artículos que definen el concepto territorial de nuestro país así como sus límites, entre dichos artículos tenemos:
Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren.
El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma
continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre supra yacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y
que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.
Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza,
existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica
exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio
público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público
Artículo 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.
El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases
militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por
parte de ninguna potencia o coalición de potencias.
Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.
Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra.
Artículo 14. La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al dela República.
Artículo 15. El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos,
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