Visitas De Estudiantes A Carceles
Enviado por julietaanabel • 12 de Abril de 2014 • 1.974 Palabras (8 Páginas) • 188 Visitas
Visitas de Estudiantes terciarios o universitarios
Para obtener la autorización de visitas de estudiantes terciarios o universitarios que cursen materias afines con la problemática penitenciaria deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Por medio de nota de estilo deberá comunicarse a la División Relaciones Públicas y Ceremonial vía fax al abonado 011-4964-8360 o vía postal a Lavalle 2705 (1190) CABA con:
a) Solicitud del docente o del encargado responsable del grupo con expresa indicación de la entidad u organismo al que pertenece;
b) Objeto de la visita;
c) Proposición de días y horarios para la visita;
d) Nómina de visitantes con número de documento de identidad, el que deberá exhibirse al ingreso.
La solicitud también podrá presentarse ante el Director del establecimiento con TREINTA (30) días de antelación a la visita la que posteriormente será girada a la División antes citada.
A fin de resguardar la privacidad de la familia del interno y el derecho de éste a su intimidad e identidad y evitar la posible estigmatización, en ningún caso se autorizarán entrevistas personales de estudiantes o profesionales, fuera de los autorizados por este Reglamento y siempre que no se los exhiba públicamente o se publicite su causa.
IMPORTANTE: los profesores y alumnos deberán concurrir con sus respectivos documentos de indentidad (cedula y/o DNI) los que serán depositados a su ingreso en el puesto de control externo de la Unidad, como así también sus aparatos de comunicacón radial y/o telefónica.
Derechos y Deberes de los Visitantes
El visitante tendrá derecho a:
• Acceder a la visita sin otras limitaciones que las contenidas en el Reglamento de Comunicaciones para los Internos (Decreto 1136/97), en el Reglamento Interno de cada establecimiento y en las instrucciones dictadas por el Director en su consecuencia
• Recibir información clara y precisa sobre los requisitos que debe cumplir para acceder a la visita, las normas que deberá observar, la nómina de objetos y/o elementos que puede llevar y la forma en que éstos deben ser presentados para facilitar su registro sin que sean dañados;
• Deberá Peticionar con antelación el ingreso de objetos y/o elementos no previstos en la nómina autorizada en forma general;
• Al ingreso al establecimiento deberá acatar las directivas del personal de seguridad; podrá ser requisado en una examen de visu de su persona y vestimenta, con empleo de sensores no intensivos u otras técnicas no táctiles apropiadas y eficaces.
Deberes:
• Respetar el orden del establecimiento;
• A su ingreso deberá exhibir sus documentos en todos los casos y depositarlo en el puesto de control hasta su egreso. No podrá ingresar sin presentar documentos de indentidad (cedula y/o DNI)
• Observar el horario fijado para su ingreso y egreso;
• Presentarse sobrio, aseado y adecuadamente vestido;
• Presentar documentación y suministrar información fidedigna para los trámites de visita;
• Abstenerse de ingresar equipos móviles o elementos de comunicación personal o los destinados al almacenamiento, captación o reproducción de imágenes, sonidos o textos;
• Abstenerse de introducir o sacar objetos, elementos o sustancias no autorizados expresamente;
• Respetar la prohibición de fumar en lugares no autorizados;
• Guardar corrección en el trato con el personal penitenciario y con terceros;
• Resguardar las instalaciones y el mobiliario del establecimiento y cualquier elemento provisto o facilitado para la visita;
• Mantener la higiene del sector destinado a la visita;
• Respetar la seguridad del establecimiento y no realizar actos que puedan derivar en indisciplina, evasión o fuga;
• Adecuar su comportamiento de manera que no ofenda al orden o a la moral pública.
En los casos que el visitante no observare los deberes mencionados, se procederá de inmediato a suspender la entrevista y se solicitará el egreso del establecimiento al personal de seguridad.
Visitas de representantes Diplomáticos
Para el caso de que funcionarios diplomáticos deseen entrevistar a internos connacionales que se encuentren alojados en establecimientos federales, deberán dirigirse con una antelación de 48 horas hábiles mediante nota a la Dirección General de Régimen Correccional, la cual será canalizada a través del Área de Atención a Embajadas y Consulados de dicha Dirección General vía fax en los abonados 4962-4910 o 4964-8300 (Interno 217 o 218) de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 hs o postalmente a Lavalle 2705 (1190) CABA
Tramites:
La nota pertinente deberá estar sellada con la respectiva rúbrica de la embajada y/o consulado y con firma del señor Embajador, Consul General, Consul y/o autoridad con competencia suficiente de conformidad con el establecido en el Convenio de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares Ley 17.081 1° (incs. C y D), 5°, 36 ° (inc. C) y 70° “Visitas de Funcionarios Diplomáticos”.
Asimismo deberá contener:
• Indicación del nombre y apellidos completos de los visitantes y sus respectivos pasaportes diplomáticos.
• Nombre y apellidos de los internos que desea entrevistar con indicación de su lugar de alojamiento.
• Personas que acompañarán al funcionario diplomático.
• Elementos que se desee ingresar al establecimiento para ser entregados al interno.
• Indicación de la fecha y hora de la visita.
• Toda otra información que posibilite la correcta atención de los funcionarios diplomáticos que ingresarán al establecimiento.
IMPORTANTE: las visitas de ésta índole se encuentran previstas exclusivamente para funcionarios diplomáticos y sus colaboradores.
Los letrados patrocinantes deberán tramitar sus visitas en ese carácter en los respectivos establecimientos debiendo presentarse con su correspondiente carnet profesional sin excepción. Los únicos profesionales autorizados a ingresar con las facultades diplomáticas son aquellos que fueren acompañados por un funcionario de esa investidura.
El mismo criterio de utiliza para los familiares de los internos, los cuales deberán tramitar su visita en el establecimiento respectivo, sin excepción.
NORMAS GENERALES :
• La Dirección de cada establecimiento brindará los medios necesarios para que los internos de nacionalidad extranjera se comuniquen con sus representantes diplomáticos y consulares acreditados. Los internos nacionales de Estados sin representación diplomática o consular en el país, los refugiados y los apátridas tendrán las mismas posibilidades para
...