Visitas domiciliarias y la importancia de las jurisprudencias
Enviado por eduardexion • 24 de Septiembre de 2015 • Ensayo • 1.760 Palabras (8 Páginas) • 485 Visitas
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CONTADOR PÚBLICO
LIC. ALAN ALBERTO CASTELLANOS OSORIO
Defensa Fiscal
ALUMNO:
MORALES RODRIGUEZ DANIEL EDUARDO
GRUPO: 8”A”
Chetumal, Quintana Roo a 16 de junio del 2015
Visitas domiciliarias y la importancia de las jurisprudencias
La visita domiciliaria es el acto de fiscalización que se usa para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, por parte de los contribuyentes solidarios. Esta verificación puede ser a la contabilidad, declaraciones, comprobantes de pago etc., al igual esta verificación se puede llevar acabo a los bienes, mercancías, así como de aquellas que procedieran del extranjero con el fin de verificar su procedencia de importación al país.
La visita domiciliaria es la principal facultad de comprobación con la que cuentan las autoridades fiscales, tiene su fundamento legal en lo previsto por el artículo 16 constitucional, el cual nos dice: “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o progresiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. La autoridad administrativa podrá realizar prácticas y visitas únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
De tal fundamento constitucional obtenemos que el domicilio es inviolable y solo podrá ser sujeto a revisión por mandato de autoridad jurídica y a través de visitas que practiquen las autoridades administrativas. Así mismo del artículo 16 Constitucional, nace la atribución de las autoridades fiscales, para presentarse en el domicilio de los particulares, con el fin de requerir libros o papeles indispensables para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos).
Por otra parte en el Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, en el cuales se mencionan las facultades que tiene la autoridad fiscal para prácticas las visitas domiciliarias a los contribuyentes. Este artículo nos dice que la autoridad fiscal afín de comprobar que los contribuyentes han cumplido con sus obligaciones fiscales tendrá la facultad de practicar visitas a los contribuyentes, y revisar tanto su contabilidad como sus bienes y mercancías (Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación frac. III).
Las revisiones que hacen los visitadores se clasifican en las siguientes:
- Revisiones de contabilidad, bienes y mercancías.
- Revisión afín de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales.
- Revisiones en Materia aduanera.
- Revisiones relacionadas con el cumplimiento de obligaciones fiscales en control de bebidas alcohólicas.
Una de las particularidades de las visitas domiciliarias es que se podrán llevar a cabo dicha visita en el domicilio fiscal, establecimiento, sucursales, locales, puesto fijos y semifijos en la vía pública, siempre que estos estén abiertos al público en general. Además la ausencia de citatorio en los casos en que el representante legal no se encuentre presente en la empresa, se llevará a cabo la visita con quien se encuentre al frente del lugar visitado (Artículo 49 del Código Fiscal de la Federación)
La fracción V del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, nos menciona que en dado caso que durante la visite se encuentre irregularidades, se asentaran en el acta de visita y se le otorgara al contribuyente 3 días hábiles para desmentir la inflación.
Para que la visita domiciliaria se lleve a cabo debe iniciar mediante una notificación en la cual se formula la orden de esta, esta orden cuenta con ciertos requisitos que a continuación mencionare:
- Debe constar por escrito
- Se señalara la Autoridad que emite la orden de visita.
- Lugar y fecha de la emoción.
- Estar fundada y motivada, es decir debe contener los fundamentos legales que otorguen la competencia territorial para emitir la orden y debe expresar el propósito de esta.
- Precisarse las contribuciones que serán revisadas.
- Precisarse el periodo sujeto a revisión.
- Ostentar la firma autógrafa del funcionario competente.
- Especificar el lugar donde se llevara a cabo la visita.
- Indicar el nombre de los funcionarios que realizaran la visita.
Es muy importante que los contribuyentes revesen a detalle que la orden que se les notifique contenga cada uno de los requisitos definidos por la legislación, al no reunir dichos requisitos, podrán estar ante un acto arbitrario de la autoridad fiscal. Lo que tendrá a su vez el efecto de invalidar el origen de la visita domiciliaria y con ello sus consecuencias legales.
La notificación de la orden juega un papel importante en el acto de la autoridad, en razón de que su objetivo es asegurar que el contribuyente conozca acerca de la visita que se practicara, con el propósito de que sea el propio contribuyente quien tenga la oportunidad de proporcionar la documentación e información necesaria que requiera la autoridad, los artículos encargados de eso son 44, 134 y 137 del C.F.F. La notificación de la orden de visita debe realizarse en el lugar indicado en la orden de visita, deberá ser notificada de manera personal, es decir directamente con el contribuyente o representante legal o en su caso con un tercero, mediante citatorio en el cual deberá especificar de que la cita es para la entrega de la orden de visita.
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