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Vivir es realizar un proyecto de existencia, fabricar su propio ser, ser haciéndose. La vida resulta así una sucesión ininterrumpida de quehaceres según un proyecto del cual puede o no tenerse conciencia


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2015  •  Ensayo  •  1.717 Palabras (7 Páginas)  •  181 Visitas

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DAÑO AL PROYECTO DE VIDA

Por: Deborath Lagos Muñoz

Vivir es realizar un proyecto de existencia, fabricar su propio ser, ser haciéndose. La vida resulta así una sucesión ininterrumpida de quehaceres según un proyecto del cual puede o no tenerse conciencia.

(Carlos Fernández Sessarego)

SUMARIO: I.INTRODUCCION II¿EXISTE UN DAÑO AL PROYECTO DE VIDA?

III CONSECUENCIAS DEL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA IV.CONCLUSIONES V.BIBLIOGRAFIA

I.INTRODUCCION

En la actualidad la protección al derecho a la vida, se encuentra enmarcada en nuestra Constitución Política, la cual ha determinado que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; la persona está consagrada como un valor superior y el Estado está obligado a protegerla,  brindándosele todos los mecanismos necesarios para su defensa; pero cabe preguntarnos, ¿quién o de qué forma nuestro derecho a la vida o en el mejor de los casos a nuestro proyecto de vida se encuentra en salvaguarda?

El derecho a la vida “es la piedra angular de donde emergen todos los derechos inherentes a la persona humana”[1]; si es que una persona sufre un daño, nuestra legislación nos dota de todos los mecanismos procesales para que la persona pueda ser indemnizado, pero nos preguntamos ¿si es que estos serán suficientes?

El presente trabajo pretende explicar uno de los temas que más desazón causa en la mayor parte los estudiosos del derecho, y nos convoca a verificar si el daño “al proyecto de vida” es un concepto jurídico extraño o si es que constituye un nuevo daño con propia conformación conceptual e indemnizatoria.

II.¿EXISTE UN DAÑO AL PROYECTO DE VIDA?

El  profesor peruano Carlos Fernández Sessarego ha sido el creador y el más importante expositor del concepto del “daño al proyecto de vida”, dicho concepto nació a partir de la institución del “daño a la persona”, que es de origen italiano.

En sus escritos, Carlos Fernández Sessarego ha desarrollado el concepto del daño al proyecto de vida y lo ha definido como  “un daño de tal magnitud que afecta por tanto, la manera en que el sujeto ha decidido vivir, que trunca el destino de la persona, que le hace perder el sentido mismo de su existencia”[2].

Pero hay que tener en cuenta y meditar hondamente todo lo concerniente al significado y trascendencia de los textos contenidos en los artículos 1° de la Constitución Peruana de 1979 que establece que la persona es el fin supremo de la sociedad y del Estado. De ahí que este numeral prescriba que todos los miembros de la sociedad y el Estado y sus instituciones tienen la obligación de respetarla y protegerla. Este deber, que constituye correlativamente el derecho que posee cada ser humano a su protección, es el que inspira y orienta todo el ordenamiento jurídico y de igual forma la Constitución de 1993 que enuncia un deber genérico y primario a cargo de todo ser humano, de la sociedad en su conjunto y del Estado. Es decir, en que la protección del ser humano es el fundamento mismo de la existencia del Derecho, su sentido y razón de ser, protección que se sustenta en la inherente dignidad de la persona.

Junto el artículo 1985° del Código Civil peruano de 1984 establece el deber de reparar genéricamente el daño a la persona, es decir, en cualquiera de sus modalidades o manifestaciones. Una de ellas, la más importante es, sin duda, la del daño al proyecto de vida pues es la que trunca el destino de la persona, arrebatándole el sentido o razón de ser de su vida.

Pues bien, cabe preguntarnos si es que existe “un proyecto de vida". Por nuestra parte, estamos convencidos de ello. Ya que somos conscientes de lo que hemos elegido realizar en la vida, de que apreciamos en todo su valor el precioso don de la vida; pero para poder lograr la efectiva realización de nuestro proyecto de vida requerimos contar con posibilidades, empeño, perseverancia, energía, constancia y coraje. De esto somos conscientes, porque son muchos y variados los obstáculos que debemos vencer o ante los cuales habremos de sucumbir en la persecución de este propósito.

Pero después de todo lo expresado cabe preguntarse si ¿será posible causar un daño de tal magnitud que frustre nada menos que el radical proyecto de vida de la persona?

III.CONSECUENCIAS DEL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA

Hay que preguntarnos ¿Cuáles son nuestras metas, nuestros sueños, nuestros proyectos? Según Carlos Fernández Sessarego “Un daño al proyecto de vida de la persona puede frustrarlo íntegramente o, tan sólo, menoscabarlo, retardarlo o producir la combinación de estas dos últimas consecuencias”[3].

Pudiendo ejemplificar dicho concepto de la siguiente manera; imaginemos a un futbolista, de 22 años de edad,  joven, vigoroso, con toda la vida por delante, el cual viene desarrollando dicho deporte por más de 20 años, el cual compite en torneos internacionales y posee habilidades que le permitirían desarrollar el fútbol como carrera en el extranjero, ahora qué sucederería si un día dicho futbolista es arrollado por un carro, su carrera de futbolista se vería truncada, sus metas, sueños, su proyecto de vida sería frustrado. Pero continuando, como sucede en la mayoría de ocasiones el conductor del automóvil que lo atropelló le otorgaría una indemnización por los daños sufridos al futbolista. Pero bien, nuestro Código Civil nos señala que los daños indemnizables pueden ser de tres clases: daño emergente, lucro cesante y  daño moral.

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