Xv años Magicos
Enviado por serchvan • 23 de Agosto de 2013 • 6.619 Palabras (27 Páginas) • 369 Visitas
JUICIO DE AMPARO
INTRODUCCIÓN.
Muchas personas, a través de tiempo, van adquiriendo conocimiento de forma empírica, en donde la mayor gente ha escuchado una vez la palabra Juicio de Amparo, en donde surge, e inevitable pregunta, en donde esta investigación tiene la facultad de explicar; ¿Qué es el Juicio de Amparo?, ¿En que consiste?, por lo que fue una investigación exhaustiva en donde decimos que el hombre es un ser que se ha considerado como un ser bio-psico-social, por lo que todos actualmente somos sociales, en donde en este trabajo va llevar al lector a comprender porqué el hombre ha de tener saber lo que es el llamado JUICIO DE AMPARO.
LA CONSTITUCIÓN Y LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES
La definición de la constitución en la Enciclopedia Encarta 98 se encuentra como; "una ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una constitución escrita.", La constitución es un código de normas que ayuda a la institución social a lograr y mantener bien estructurado sus objetivos. México es una República representativa, democrática y federal, gobernada bajo las leyes de la Constitución promulgada en 1917. La nueva Constitución de 1917 propició la formulación de un código laboral, prohibió la reelección presidencial, expropió las propiedades de las órdenes religiosas y restableció los terrenos comunales a los indígenas. Muchas de las condiciones de la negociación para el bienestar social y laboral fueron muy avanzadas y radicales para su época. La constitución esta compuestos por varias leyes creadas las cuales se puede modificar de acuerdo a situaciones vividas en determinada época o agregar para la mejora de situaciones importante del país, algunas de las más drásticas estaban encaminadas a frenar la injerencia extranjera en la propiedad minera y de la tierra.
Las garantías individuales según la postura ideológica adoptada en las Constituciones que rigieron a nuestro país durante el siglo pasado, se reputaron en términos generales, como medios sustantivos constitucionales para asegurar los derechos del hombre. Así, inclusive, se estimaron por el artículo primero de la constitución de 1857, para cuyo ordenamiento tales derechos implicaron la base y el objeto de las instituciones sociales, es decir, de la teleología estatal expresada en éstas. Es evidente que dentro de esa concepción, las garantías consignadas constitucionalmente fueron establecidas para tutelar los derechos o la esfera jurídica en general del individuo frente a los actos del poder público. Atendiendo al sujeto que como único centro de imputación de las garantías se consideraba por los preceptos que las instituían, la denominación o el objetivo de "individuales" se justificó plenamente. Las garantías individuales que con el título de individuales instituye nuestra constitución, propiamente se refieren a todo sujeto que tenga o pueda tener el carácter de gobernado en los términos en que expusimos este concepto.
Gurrola define "Las garantías individuales que se atribuye a las garantías debe tener todo gobernado, no corresponde a la verdadera índole jurídica de éstas y sólo se explica por un resabio del individualismo clásico que no tiene razón de subsistencia en la actualidad"
Considerando a la constitución de 1917, en lo que respecta a la consagración de tales garantías, como un trasunto de regímenes político – sociales ya liquidados. Por tanto. Ara evitar dichas críticas, que sólo se basan en un error puramente terminológico consistente en haber denominado a las multicitadas garantías con un adjetivo que únicamente traduce a uno de los sujetos activos de la relación jurídica que implica, es del todo indispensable que el nombre de "garantías individuales" se sustituya por el de garantías del gobernado, el cual se adecúa con justeza a su verdadera titularidad subjetiva.
Para clasificar en términos generales las garantías individuales disponemos de dos criterios fundamentales: uno que parte del punto de vista de la índole formal de la obligación estatal que surge de la relación jurídica que implica la garantía individual, y otro que toma en consideración el contenido mismo de los derecho públicos subjetivos que de la mencionada relación se forman en beneficio del sujeto activo o gobernado, se puede decir que las garantías individuales se dividen en: igualdad, libertad, propiedad y de seguridad jurídica.
A. ARTÍCULO 14: en este artículo en pocas palabras prevé cuatro garantías individuales: De irretroactividad, esta no puede aplicarse una ley hacia el pasado si perjudica a una persona, si la beneficia sí tiene aplicación. Ahora bien, otra garantía del art. 14 es la de Audiencia, en este nadie puede ser condenado si antes no ha sido escuchado y vencido en juicio. Otra es De legalidad, esta conforme a la cual las sentencias en material Civil deben dictarse conforme a la ley o a la jurisprudencia, y a falta de ambas conforme a los principios generales del derecho. La aplicación de la ley penal, en virtud de la cual, no puede imponerse una pena por analogía ni por mayorías de razón, las penas deben estar consignadas expresamente en la ley y exactamente aplicables al delito de que se trate.
B. ARTÍCULO 16: en este artículo como lo indica la constitución nadie puede ser molestado en su familia, persona, domicilio, posesiones o derechos, sino mediante mandamientos por escrito, de autoridad competente y que éste este fundado y motivado en pocas palabras. Ahora bien Sabido es que el Estado expresa su voluntad a través del acto administrativo, el cual es un acto de molestia, y que el Estado tiene todo el derecho de realizarlo, siempre que lo haga satisfaciendo los requisitos constitucionales de este artículo.
En donde Burgoa dice sobre este artículo que "Este artículo señala también que sólo las autoridades judiciales pueden expedir órdenes de cateo, por escrito, señalando el lugar que van a catearse, así como los objetos que se buscan, y sólo a eso debe limitarse el ateo. Debe levantarse un acta debidamente circunstanciada; es decir, un acta donde se asiente paso a paso, detalladamente, lo que sucede en el cateo. Por último, corresponde a la autoridad administrativa expedir las órdenes de visita domiciliaria, para comprobar si se ha cumplido con los reglamentos de gobierno o de salubridad y exigir la exhibición de la contabilidad y demás documentos que comprueben el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Es su último párrafo establece que toda
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