Zona Maritimo Terrestre Costa Rica
Enviado por keylin13 • 29 de Noviembre de 2012 • 2.923 Palabras (12 Páginas) • 769 Visitas
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE (Ley N°6043) Y SU REGLAMENTO
“En el siglo XIX, en Costa Rica, la zona marítimo terrestre también gozaba de protección, en esta época se empezó a regularla como un bien demanial. Lo que se conoce hoy en día como zona marítimo terrestre, era un área reservada de una milla de ancho conocida como la "milla marítima". La original milla marítima midió 1672 metros.
En 1922 se definió con medición exacta la milla marítima. Esta medida se mantuvo hasta 1942 cuando las Leyes No. 19 del 12 de noviembre de 1942 y No. 201 del 26 de enero de 1943, redujeron su extensión a 200 metros para la costa atlántica y pacífica provocando la desafectación de todos aquellos terrenos más allá de los 200 metros”.
Los terrenos susceptibles de titulación a favor de particulares ampliaron sus derechos porque se redujo el dominio público. La original milla marítima se redujo a doscientos metros bajo el dominio del Estado. En los años cuarentas, inicia un proceso de inclusión en el dominio privado de terrenos que originalmente estaban dentro de la milla marítima.
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Patrimonio Nacional
Pertenece al Estado
Inalienable Imprescriptible
Instituciones Todos los
habitantes del país
Obligación de proteger esta zona
El Estado podrá rescatar para el
Patrimonio Nacional terrenos dentro de la ZMT,
mediante expropiación.
También deberán proteger y conservar esta zona:
• Dueños de fincas, encargados o personas que adquieran concesiones, con terrenos colindantes con la ZMT.
La zona Marítimo Terrestre es la franja de 200 metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria (para el litoral Pacífico, el nivel que marca 115 cm y para el litoral Atlántico el contorno que marca la altura de 20 cm sobre el nivel medio del mar) y los terrenos o rocas que deje el mar al descubierto en la marea baja.
Además comprende las islas, islotes, peñascos marítimos. Se exceptúa la Isla del Coco que estará bajo dominio y posesión directos del Estado.
La ZMT se compone de dos secciones:
Zona Restringida
Zona Pública
MAR
En caso de infracción se procederá al Isla del Coco desalojo de los infractores y a la destrucción
o demolición de las construcciones (Art. 13).
Dominio y posesión del Estado
• Establecimientos o instalaciones para cuyo
funcionamiento sea indispensable
su ubicación en las cercanías del mar,
se puede autorizar el uso de las áreas
de la ZMT que fueren necesarias para facilitar
su edificación y operación=
Con aprobación de la municipalidad,
ICT, INVU e instituciones del Estado.
• Zona Pública: Es la faja de 50 metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja y también es zona pública aquella ocupada por los manglares. En ella hay libre acceso para todas las personas, no se admite construcción ni ocupación alguna, bajo ningún título en ningún caso. Nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella.
Se puede autorizar para su desarrollo aquellas secciones que no puedan aprovecharse para uso público, siempre que se establezca una zona que facilite es uso y disfrute de las playas.
Aquí no se permite ningún tipo de desarrollo, excepto las obras de infraestructura que aprueben el MOPT, el ICT, el INVU y la respectiva municipalidad, que sean de conveniencia notoria para el país.
Y hasta que no se de la declaratoria de aptitud turística (área de la ZMT declarada como tal por presentar condiciones favorables para el desarrollo y explotación turísticos) no se pueden autorizar obras ni construcciones.
En la zona pública es prohibido transitar en vehículos automotores sin permiso municipal
• Zona Restringida: Constituida por la franja de los 150 metros restantes.
En ellas se admite el otorgamiento de concesiones a los particulares, y pueden darse construcciones debidamente autorizadas por las autoridades competentes y conformes a un plan regulador que debe ser aprobado en la zona.
En caso de que variara la topografía del terreno y por lo tanto el cambio de distancias, y por este motivo una construcción quedara ubicada dentro de la zona pública, el propietario conservará sus derechos pero no podrá efectuar restauraciones ni remodelaciones.
Funciones del ICT
• Elaborar un plan general de uso de la tierra de la ZMT, estableciendo las prioridades de desarrollo nacional y conservando esta zona como patrimonio nacional.
• Declarar zonas turísticas o no turísticas en la ZMT, tomando en cuenta el acceso a la zona, sus atributos naturales, características sociales y culturales de los pobladores.
• Formular proyectos de desarrollo turístico integral que comprenda parte o el total de una zona turística.
• Dictar las disposiciones necesarias para el mejor aprovechamiento de las zonas declaradas de aptitud turística.
• Llevar el Registro de Concesiones de la ZMT.
• Aprobar junto con en INVU, todos los planos de desarrollos urbanos o turísticos que afecten la ZMT.
Funciones
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