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Zonificación General


Enviado por   •  4 de Febrero de 2014  •  40.946 Palabras (164 Páginas)  •  759 Visitas

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LIBRO I

DE LA ZONIFICACION GENERAL

TITULO I

DE LA DELIMITACION DE LAS AREAS DE EXPANSION URBANA Y DE PROGRAMACIÓN DE SU INCORPORACIÓN EN EL TIEMPO

Art.1.- Son susceptibles de urbanización todas aquellas áreas cuya pendiente máxima no exceda del 20% y cuya altitud sea inferior a los 1,150 m.s.n.m., con excepción de las áreas de deslizamientos indicadas en la Zonificación General.

Art.2.- Se declara áreas de reforestación todas aquellas que no cumplan con los requisitos mencionados en el artículo anterior y/ o que estén incluidas en el área de deslizamiento, todas las cuales aparecen específicamente indicadas como áreas verdes en la Zonificación General .- Serán compatibles con éstas áreas de reforestación, los usos recreacionales a nivel urbano general y los usos recreacionales , a nivel de barrio o colonia sólo en las proporciones estipuladas en los Art.117 Cap. II y Art.143 Cap .III del Libro II, y en el caso de las áreas ya totalmente ocupadas en las cuales no existieran equipamientos recreacionales en su totalidad.

Art.3.- En la delimitación de las áreas prioritarias de urbanización se han considerado los siguientes criterios:

a) Rellenos de áreas ya desarrolladas, en cantidad suficiente para absorber las demandas emanadas de los incrementos demográficos previstos, por ejemplo barrios y Colonias como Palmira, San Carlos, La Reforma, El Country , Alameda, Altamira etc clasificadas como zonas R-1; La Alambra, Zaragoza, La Pradera, Miraflores, Jardines de Loarque, Sabanagrande, etc., clasificadas zonas R-2; El Pedregalito, Torocagua, Bella Vista, Miramesí, El Bosque, Casamata, El Manchén, Villa Adela, Morazán, etc., clasificadas como zonas R-3; Kennedy, La Chivera, La Haya, Santa Fe, Las Crucitas, etc., clasificadas como zonas R-4.

b) Incorporación de áreas anexas a zonas ya ocupadas, de tipología R-4, cuyas condiciones de urbanización son deficientes a pesar de existir en ellas una considerable población asentada, con la finalidad de concentrar las inversiones en infraestructura urbana en áreas no atendidas en la ciudad, como por ejemplo, las zonas del Este y Norte de las colonias San Miguel y La Trinidad.

c) El aprovechamiento de la capacidad instalada en materia de equipamientos comunales, en áreas ya desarrolladas de tipología R-4, mediante la incorporación de zonas aledañas a ellas.

d) La habilitación de áreas residenciales de tipología R-4 en las inmediaciones de las dos grandes zonas industriales delimitadas para la ciudad.

Art.4.- La postergación de la prioridad para desarrollar otras áreas, o para complementar los servicios básicos en las ya desarrolladas, obedece a las siguientes consideraciones:

a) La capacidad existente en las áreas baldías de zonas ya desarrolladas consideradas como prioritarias, es suficiente para cubrir la demanda de tierras urbanas de las diversas topologías, emanadas de los incrementos demográficos, por ejemplo el caso de las colonias Humuya, Pérez, Las Minitas, Lomas del Guijarro, Los Profesionales, Viera, etc.

b) La sobrecarga que la ocupación de algunas áreas representarías sobre el sistema vial urbano, si ella se anticipase a la construcción de determinadas obras viales, como por ejemplo, la construcción de los Anillos Internos y Externos.

c) La saturación de los servicios de aguas negras, aguas lluvias y potables, que debido a la proliferación de la construcción en las colonias, ha contribuido a disminuir sustancialmente la capacidad de la redes existentes, volviéndolas inoperantes; exige que los urbanizadores al presentar nuevas solicitudes, den soluciones alternas.

Art.5.- La incorporación de áreas al desarrollo y de dotación de servicios complementarios es obligatoria, tanto para el Gobierno Local, como para los Institutos Autónomos y otras identidades gubernamentales.- En este sentido, la Sección de Administración Urbana del Departamento de METROPLAN de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, no podrá autorizar nuevas lotificaciones, si las áreas a desarrollar no han sido consideradas como prioritarias a la fecha de presentación de la solicitud del permiso de lotificación correspondiente.

TITULO II

DE LAS DISTINTAS ZONAS DE USO DE SUELO Y LAS NORMAS APLICABLES A ELLAS

Art.6.- Las normas que rigen el uso de los distintos tipos de zonas de uso del suelo representan las exigencias mínimas a cumplir y serán obligatorias en todos los casos. Las únicas excepciones a tales normas permisibles serán las contenidas en el presente Reglamento o en los planes particularizados de zonas que se vayan elaborando, los que pasarán a formar parte de la Zonificación General, complementándola

CAPITULO I

DE LAS AREAS RESIDENCIALES

Art.7.- Se desarrollaran varios tipos distintos de áreas residenciales: de vivienda unifamiliar y de vivienda multifamiliar. Sin embargo, en las zonas de vivienda unifamiliar se permitirá la construcción de edificios multifamiliares, siempre que se mantenga invariable las densidades específicas para la zona.

Art. 8. Las densidades especificadas para cada uno de los tipos de áreas residenciales están en función del área neta ocupado en usos de vivienda, debiéndose estimar, como área bruta mínima, el 30% del área neta.

Cuando se pasa a precisar la relación existente entre superficie construida y superficie del terreno, se obtiene lo siguientes índices:

Superficie construida en = Factor o índices de ocupación.

Planta Baja

Superficie del terreno.

Superficie Total construída = Indice de construcción

Superficie del terreno de aprovechamiento

Volumen total construído = Indice de

Superficie del terreno aprovechamiento volumétrico

R-1

Art.9.- El primer tipo de área residencial responde a la denominación R-1 y estará regida por las siguientes normas:

Vivienda unifamiliar, densidad neta 150 habitantes / Ha.

Los únicos usos compatibles con estas áreas son los comerciales diarios (C-1) y vecinales (C-2), cuya descripción se establece en el Anexo #1.

Los lotes mínimos serán de 400 M2., con 15 m. de frente, factor de ocupación de 0.5 e índice de construcción de 1.0.

La proporción máxima frente/ fondo de los lotes será de 1.3 se exigirá, en estas áreas, espacio interior de estacionamiento para dos vehículos en toda vivienda mayor a los 240 M2. de área construida, y un vehículo

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