Área tributaria
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CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS (CECYT)
Informe Nº 25
Área TribuTaria
INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS - SU ANÁLISIS
auTor:
Dr. Rubiolo, Nicolás
Informe Nº 25 - Área tributaria - Incrementos patrimoniales no justificados - su análisis / dirigido por Luis A. Godoy. - 1a ed. - Buenos Aires : FACPCE, 2012.
32 p. ; 22x16 cm.
ISBN 978-987-27690-6-2
1. Impuestos. I. Godoy, Luis A., dir. CDD 336.2
Fecha de catalogación: 17/04/2012
ÍNDICE
I. Introducción ..................................................................... 5
II. Las presunciones y ficciones ........................................... 6
III. Las presunciones en el derecho tributario argentino ....... 10
IV. Marco Normativo y teórico. Concepto de Incremento
Patrimonial no Justificado. Su Relación con Impuesto
a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado ............... 11
V. La complejidad que representa la prueba ....................... 14
VI. Casos frecuentes de Incrementos Patrimoniales no
Justificados ....................................................................... 18
VII. Incrementos Patrimoniales No Justificados y su conexión con la tributación de los actos ilícitos .............................. 22
VIII. Palabras finales ............................................................... 25
IX. Bibliografía ....................................................................... 26
En el derecho tributario argentino rige en materia de liquidación de tributos, el principio de la autodeterminación por parte de los contribuyentes o sujetos responsables.
Ello conlleva indefectiblemente a cargar en una sola persona una oposición de intereses la cuál es la de tener que liquidar su propio tributo y poner en práctica la planificación fiscal, estrategias de economía de opción y cuanta cosa esté a disposición del contri- buyente para minimizar su costo impositivo.
Este modo de operación centra en el fisco la única y no menos compleja tarea de la fiscalización de las liquidaciones del universo de contribuyentes y en consecuencia, avalar las mismas o actuar corrigiendo tales determinaciones.
Para ello el fisco, a través de la Ley 11.683 se nutre de diversas herramientas para cumplir su función.
Nos referiremos en el presente trabajo al régimen de presuncio- nes y ficciones vigentes en el derecho tributario argentino, como idea marco o de fondo y en profundidad sobre el instituto de los incrementos patrimoniales no justificados y sus consecuencias para el contribuyente.
Luego de la modificación en el año 2003 a través de la Ley 25.795 se ha reestructurado la redacción del actual Art. 18 inc. c) y ello ha traído consigo nuevos pronunciamientos doctrinarios así como también jurisprudenciales.
Como primera definición del concepto de presunciones decimos que una presunción es el acto de aceptar la veracidad de un he- cho por la evidencia de otro del que normalmente depende aquel hecho no probado1.
Es decir, del análisis del concepto anterior, se desprende que en dicha situación reconocemos la existencia de un hecho no probado, que se asume veraz y sobre ese cimiento se plantea o asume una situación o un acto verdadero.
En otras palabras, las presunciones son el resultado de un proce- so lógico mediante el cual de un hecho conocido cuya existencia es cierta, se infiere un hecho desconocido cuya existencia es probable2.
Dentro de la estructura del concepto analizado encontramos los siguientes elementos:
a) un hecho cierto, llamado inferente, comprobado o fundante, respecto de cuya existencia no cabe ninguna duda. Es el que dispara o habilita al nacimiento de la presunción.
b) una regla de la experiencia, elaborada a partir del hecho inferente y que nos indica cómo es normalmente el orden natural de las cosas.
c) la afirmación que de ello deriva acerca de la probabilidad de la existencia de otro hecho, denominado inferido, pre-
1 PEREZ de AYALA, J.L., "Las ficciones en el derecho tributario", en Memoria de la Asociación Española de Derecho Financiero, Madrid, 1968, p.192; citado en ASOREY R. y NAVARRINE S., "Presunciones y Ficciones en el derecho tributario", Ed. Lexisnexis, Bs.As., 2006, p. 2.
2 Philips Argentina S.A. c. Fisco Nacional, CNACAF, Sala I, 07/08/90
sumido o fundado, y respecto del cual no existe ninguna certeza3.
Estos elementos concurrentemente configuran y habilitan la existencia de la presunción y permiten al juzgador llegar a un lugar o situación que de no ser por esta herramienta hubiera sido imposible situarse.
Las presunciones se pueden clasificar como legales o simples. Las presunciones simples, también conocidas como hominis (o
indicios) encuentran su origen y límite de aplicación en el Art.
163 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el cuál reza que las presunciones no establecidas por ley constituirán prueba cuando se funden en hechos reales y probados y cuando por su número, precisión, gravedad y concordancia, produjeren convicción según la naturaleza del juicio, de conformidad con las reglas de la sana crítica4.
Las presunciones legales o también conocidas como absolutas, son por definición, consecuencias que el legislador impone extraer a partir de un hecho conocido o, en otros términos, que al apli- carlas, el intérprete remonta del hecho conocido al desconocido según una regla de experiencia que no le es propia sino que viene indicada por el legislador, quien al formular la norma de modo tal que vincula ciertos efectos a la existencia de determinados pre- supuestos impide atribuir esos mismos efectos si el presupuesto no existe de manera cierta o inferida, lo cual excedería aquella regla traducida
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