Órganos jurisdiccionales del poder judicial
Enviado por mike65lol • 24 de Mayo de 2021 • Apuntes • 1.320 Palabras (6 Páginas) • 93 Visitas
Órganos jurisdiccionales del poder judicial
Juzgados de paz letrados
Desarrollo histórico de la justicia de paz
La justicia de paz, entendida como una autoridad que resuelve conflictos de manera directa, es una institución anterior a la independencia de los países andinos. Aparece en la Constitución de Cádiz de 1812. Como señala Jorge Basadre, a pesar de su breve vigencia, esta norma influyó mucho en las colonias americanas y fue verificada pocos años después en los textos constitucionales de las nuevas repúblicas, que se inspiraron en ella. (Instituto de Defensa Legal, 2005, p. 31)
En el Perú, la figura de los jueces de paz apareció desde el primer texto constitucional, en 1823, que indica que un requisito que se debe cumplir antes de entablar una demanda civil es intentar una conciliación ante el juez de paz. Éste, sin embargo, no era un cargo específico, como en la primera constitución de Venezuela, sino que correspondía al alcalde7 que, como juez de paz, conocería demandas civiles de menor cuantía y, en materia penal, los casos de injurias leves y delitos menores. La Constitución de 1826 precisó que debía existir un juez de paz en cada pueblo y que su tarea era conciliar los casos de injuria. La Constitución de 1828 señaló que, además de realizar conciliaciones en las mencionadas materias, los jueces de paz podían conocer otros asuntos en juicio verbal. (Instituto de Defensa Legal, 2005, p. 32)
En el Perú, en 1854 se promulgó el Reglamento de Jueces de Paz, que fue la norma más duradera en la región andina y que hasta hoy no ha sido formalmente derogada, si bien casi todo su texto ha caído en desuso o ha sido derogado implícitamente, dadas las manifiestas incompatibilidades con normas posteriores. Esta norma buscaba ordenar la competencia, las funciones, la designación y la fiscalización de los jueces de paz. (Instituto de Defensa Legal, 2005, p. 35)
En el Perú, al comenzar el siglo XX, los jueces de paz empezaron a desaparecer en la ciudad de Lima, donde habían caído en el descrédito. La decisión adoptada por el Poder Judicial fue disponer que, paulatinamente, esta instancia de la administración de justicia en la capital quedase en manos de jueces de paz letrados. En el Libro de juramentos de jueces del distrito judicial de Lima aparece, a fojas 126 del 22 de marzo de 1924, el juramento de Bruno Bueno y de la Fuente como primer juez de paz letrado de Lima; ese mismo año, el presidente Augusto B. Leguía promulgó la ley 4871, que disponía que la administración de justicia de menor cuantía debía ser ejercida en Lima por dos jueces de paz letrados. (Instituto de Defensa Legal, 2005, p. 40)
En el Perú, sin embargo, esta facultad de facto quedó reforzada mediante las atribuciones judiciales legalmente otorgadas, debido a que la mayoría de los hacendados fueron nombrados jueces de paz. En ese sentido debe ser comprendido el Reglamento de 1854, en el que las atribuciones de juez de paz pasan de los alcaldes a los vecinos notables. Éstos eran, entonces, solamente los varones que sabían leer y escribir, y además poseían determinadas propiedades. Aunque el Poder Judicial peruano tampoco era ajeno a un pensamiento positivista estatista, probablemente se prefirió mantener la justicia de paz porque era utilizada como instrumento de dominación sobre los campesinos y los indígenas. De esta forma, la administración de justicia fue delegada en los terratenientes o en las personas de su entorno inmediato, reconociéndose el efectivo dominio económico y político que ya tenían sobre las zonas rurales. Los requisitos que excluían a la mayor parte de los pobladores de la posibilidad de ser jueces de paz fueron reiterados en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1900. (Instituto de Defensa Legal, 2005, p. 42)
En el Perú, durante las últimas décadas del siglo XX surgió una nueva justicia de paz en las zonas urbanas, especialmente en la costa, debido a la migración proveniente de la región andina. El surgimiento de vastas zonas urbano-marginales llevó a muchas cortes superiores a crear juzgados de paz en estos lugares. En algunos casos, los abogados de las zonas urbanas han logrado ocupar el cargo. Se han generado así niveles de formalidad que a veces han convertido a la justicia de paz de facto en una justicia de paz letrada. Paradójicamente, en medio de esta parcial apropiación de la justicia de paz por parte de los abogados en algunas ciudades —sobre todo de la costa—, la Constitución de 1993 dispuso que los jueces de paz debían ser elegidos en forma directa por la población44. Más de una década después, luego de varios intentos fallidos de regular apropiadamente este tema, el Congreso de la República ha aprobado una ley45 que, a nuestro modo de ver, recoge exactamente las características esenciales que deben salvaguardarse en un proceso de esta naturaleza, permitiendo que sea la propia población la que elija de acuerdo con sus costumbres, sin intervención estatal de los organismos electorales, ya que ésta sólo debe producirse en los lugares en los que, por tener una población numerosa, no pueden funcionar los mecanismos de democracia directa. Además, cabe señalar que la nueva ley aprobada corrige una distorsión que se había producido durante el 2004, en el que se habían venido designando a jueces de paz que no contaban con el necesario respaldo ciudadano. (Instituto de Defensa Legal, 2005, p. 45)
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