Órganos jurisdiccionales independientes del poder judicial
Enviado por AMAL2607 • 5 de Noviembre de 2013 • Tutorial • 2.629 Palabras (11 Páginas) • 1.806 Visitas
CARRERA:
LICENCIATURA EN DERECHO.
CATEDRÁTICO:
LICENCIADO ASUNCIÓN VELÁZQUEZ SÁNCHEZ.
MATERIA:
DERECHO PROCESAL CIVIL I.
TEMA:
PROMOCIONES.
ALUMNO (A):
ANA MARÍA AGUILAR LÓPEZ.
FECHA:
COMALCALCO, TABASCO A: CINCO DE OCTUBRE
DEL AÑO DEL 2013.
INDICE.
INTRODUCCIÓN. 3
JURISDICCIÓN. 4
ÓRGANOS JURISDICCIONALES INDEPENDIENTES DEL PODER JUDICIAL. 6
COMPETENCIA. 8
COMPETENCIA FUNCIONAL. 8
INCIDENTES. 9
COMPETENCIA TERRITORIAL. 9
LA SUMISIÓN TÁCITA. 10
LA SUMISIÓN EXPRESA. 10
DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA 10
GLOSARIO. 11
CONCLUSIÓN. 12
BIBLIOGRAFÍA. 13
INTRODUCCIÓN.
Competencia y jurisdicción, como se ha visto anteriormente la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden práctico. Se considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto. La jurisdicción es el genero, mientras que la competencia viene a ser la especie todos los jueces tienen jurisdicción, pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada juez tiene competencia para determinados asuntos.
La Jurisdicción puede definirse como la actividad del Estado encaminada a la actuación del derecho mediante la aplicación de la norma general al caso concreto, la jurisdicción es una actividad aplicadora del derecho, los jueces no pueden crearlo, en ningún caso, porque impide el principio de la división de los Poderes del Estado, que es fundamental en nuestro sistema político.
Tradicionalmente, el ejercicio de la jurisdicción ha sido una actividad exclusivamente del varón, pero en la actualidad el acceso de la mujer, en su calidad de tal, a los cargos judiciales no presenta obstáculo alguno en las naciones civilizadas.
JURISDICCIÓN.
Del latín “jus, derecho y, “dicere”, declarar: ‘dictar Derecho’, La jurisdicción es la función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.
Por tal se entiende:
A).- Es la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, que corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimientos que las mismas establezcan (117- 3 Constitucional.), y en los tratados internacionales (10-2 Constitucional, y 2°-1 LOPJ de 1985).
B).- Es un conjunto de órganos que ejercitan esta facultad (los tribunales).
C).- Es una “función”, de ejercicio de tal facultad”, los conflictos de jurisdicción son los problemas que surgen por el conocimiento de un asunto que pueden llegar a presentarse no sólo entre tribunales de una misma jurisdicción, sino también entre órganos jurisdiccionales de distintas jurisdicciones y entre los órganos de la administración y los tribunales.
Esta última clase ejemplifica el verdadero carácter de los conflictos de jurisdicción o de atribuciones, esta última sería su denominación más adecuada. Los conflictos de atribuciones–jurisdicción- que surgen entre la administración y los tribunales o entre estos últimos de diferente jurisdicción, se denominan, cuestiones de competencia, cuando se plantean por la administración; y recurso de queja, cuando se plantea por los tribunales. Los conflictos de atribuciones entre órganos de naturaleza jurisdiccional, son las controversias que se presentan entre autoridades o tribunales de diferente jurisdicción por el conocimiento o no de un asunto. Para dar solución a estos conflictos se han creado tres clases de sistemas: el sistema judicial, el legislativo y el administrativo.
a).- Sistema judicial. Atribuye al poder judicial la resolución de conflictos que se dan entre los Tribunales Administrativos y los Judiciales. Su fundamento radica en que tratándose de un problema de aplicación de la ley a un caso concreto, es una actividad propia y a cargo de un órgano jurisdiccional, sin que ello implique que el Poder Judicial es parte. Este sistema es aplicado en Bélgica, Inglaterra, Estados Unidos y México entre otros países.
b).- Sistema legislativo. En esta variante la solución de los conflictos de atribuciones está a cargo de los órganos del Poder Legislativo. Se ha adoptado en países como Suiza. En cuanto a su funcionamiento y resultados, ha sido objeto de críticas doctrinarias en virtud de sus inconsistencias teóricas y prácticas.
c).- Sistema administrativo. En esta variante la solución de las controversias de atribuciones se concede a titular o jefe del Estado, es decir, a la Administración en su carácter de órgano Ejecutivo. En México la titularidad de la solución de conflictos de jurisdicción que se origine entre los órganos componentes del Poder Judicial de la Federación, o entre éstos y los Estados federados o entre los de un Estado federado y otro, están a cargo de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
ÓRGANOS JURISDICCIONALES INDEPENDIENTES DEL PODER JUDICIAL.
Esta clase de órganos jurisdiccionales son aquellos que a pesar de cumplir y realizar funciones de naturaleza jurisdiccional no forman parte del poder judicial. Aquellos son conocidos como tribunales administrativos, ya que están circunscritos a resolver y pronunciar justicia en todos los asuntos vinculados con el derecho administrativo; agrario y militar.
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