Еl legado en el derecho mexicano
Enviado por katyatorres • 3 de Septiembre de 2012 • Trabajo • 1.383 Palabras (6 Páginas) • 605 Visitas
LEGADOS
Mortis causa es una locución que podemos traducir como “con motivo de, con ocasión de, o por causa de muerte”. De una forma general esta figura se desprende de los llamados negocios jurídicos entre vivos o inter vivos; y llamamos negocios jurídicos mortis causa a aquellos que tienen por objeto regular el destino del patrimonio o de bienes particulares después de la muerte del disponente. El legado tiene sus antecedentes más remotos en la antigua roma y se desprende de la herencia, y por la necesidad de que la última voluntad del testador en este caso no era nombrar a alguien heredero sino dejar a un causante o causantes la disposición de uno o varios bienes concretos o derechos a su muerte. El legado tiene sus antecedentes más remotos en la antigua roma y se desprende de la herencia, y por la necesidad de que la última voluntad del testador en este caso no era nombrar a alguien heredero sino dejar a un causante o causantes la disposición de uno o varios bienes concretos o derechos a su muerte. Como el legado tiene varios tipos no se puede dar una definición concreta y solo se considera que legado es toda disposición mortis causa atributiva de derechos a una persona sin conferirle el título de heredero.
OBJETO DEL LEGADO EN GENERAL
En Ciencias Jurídicas un legado es una disposición a título particular dejada en un testamento, por el cual el causante dispone de uno o varios bienes concretos o derechos, que le entrega al legatario para después de su muerte. Los legatarios pueden ser uno o varios, y tratarse de personas físicas o jurídicas. A la muerte del testador, el legatario deberá pedir al heredero (sucesor universal del causante) que le entregue los bienes objeto del legado. Es por lo tanto una clase de sucesión por causa de muerte, a título particular, a diferencia de la herencia que es a título universal.
EL LEGADO EN EL DERECHO MEXICANO
El testador puede, gracias a esta figura, no nombrar herederos pero si legar todo su patrimonio si es que así lo desea y es su última voluntad.
Significa tanto el acto de transmisión a título particular de una cosa o derecho, como los objetos transmitidos; es decir, la cosa o al derecho objetos de una disposición testamentaria a título particular. El legado consiste en la transmisión gratuita y a título particular hecha por el testador de un bien determinado o susceptible de determinarse, que puede consistir en una cosa, en un derecho, en un servicio hecho, en favor de una persona y a cargo de la herencia de un heredero o de otro legatario, cuyo dominio y posesión se transmite en el momento de la muerte del testador si se trata de cosas determinadas o hasta que éstas se determinen posteriormente.
CONCECUENCIAS DEL LEGADO
1. El legado implica siempre una disposición a títulos particular.
2. Constituye una libertad, es decir, una transmisión a título gratuito.
3. Los legados siempre se instituyen por testamento.
4. Todo legado implica la transmisión de un bien determinado o determinable.
DEL LEGATARIO
El legatario no continúa con la personalidad del autor de la herencia ni las relaciones patrimoniales de éste; en tanto que para el heredero existe una transmisión del patrimonio como universalidad, como unidad abstracta, para el legatario existe simplemente una transmisión a título particular sobre bien determinado. Esto origina que el legatario no responda de las relaciones patrimoniales activas o pasivas, quedando obligado solo a pagar la deuda o carga con que expresamente el autor de la herencia grave en el legado.
¿QUE PASA SI NO HAY HEREDEROS SOLO LEGATARIOS?
Entonces el legatario puede asumir la función del heredero para representar al autor de la herencia y ser un continuador del patrimonio. Esta situación se presenta cuando toda la herencia se distribuye en legados, de tal suerte que no hay institución de heredero.
LA CAPACIDAD
La capacidad para dejar bienes en el testamento por herencia es la misma que para dejar bienes en calidad de legado.
Capacidad para testar viene contemplada en el art. 511 del Código Civil para el Estado de Zacatecas Pueden testar aquellos a quienes la ley no prohíba expresamente el ejercicio de este derecho.
Mientras que el art. 512 Código Civil para el Estado de Zacatecas nos
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