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Мl sistema inquisitivo y el sistema acusatorio en Мéxico


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  Trabajo  •  1.431 Palabras (6 Páginas)  •  575 Visitas

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palabras que emite.

En México y en muchos otros países el lenguaje escrito ha superado al verbal1 como medio de comunicación en cuanto al sistema de impartición de justicia, el sistema “inquisitivo”, y no porque el tribunal sea inquisitorio, sino por las tareas de investigación asignadas a la autoridad.

La lentitud caracteriza a este sistema, y puede llegar a ser exagerado el secreto con el que se maneja el desarrollo de dichas investigaciones, secreto para las mismas partes involucradas, quienes no conocen los avances en su caso y a la hora de dictarse una resolución final desconocen los motivos de esta, se limitan solo a saber si fue a su favor o no. Todo esto se puede traducir en corrupción e impunidad.

En nuestro país se estableció que debe adoptarse el sistema acusatorio oral, y para ello el Legislador Constitucional reformo varios artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde el artículo 16° al 22°, 73°, 115° y 123°.2

Ahora es misión de las Legislaturas de los Estados modificar sus leyes locales para que contengan dicha reforma y darle una correcta y exitosa aplicación como se está llevando a cabo en los estados de Nuevo León, Zacatecas, Chihuahua y Oaxaca. Estas entidades, particularmente Nuevo León, han sido los pioneros en la implementación de los juicios orales, sin embargo existen grietas que necesitan cubrirse y sobre todo preparación para cada una de las partes que intervienen, desde el abogado hasta el juez.

Antes de comenzar a diferir entre los sistemas penales actualmente existentes, antes de describirlos y hacer sus respectivas criticas ya sean positivas o negativas, necesitamos comprender y dejar bien entendido, para tenerlo como referencia a lo largo del presente trabajo, que es el proceso penal. Entenderemos como proceso penal a ese conjunto de procedimientos a través de los cuales se investigan los delitos, se acusa y se juzga al presunto responsable.

Nuestro sistema actual ha demostrado durante décadas su ineficiencia, lo susceptible que es a la corrupción e impunidad, sus altos costos si los compara con los resultados que se han obtenido. Ya no hay espacio para intentar remediarlo. Es momento de aprender y tomar como ejemplo a aquellos que han ya implementado o que siempre han tenido este, para nosotros nuevo, sistema acusatorio en juicios orales.

El sistema acusatorio no es por supuesto exclusivo de aquellas culturas que sustentan su tradición jurídica en el common law, como es el caso de Estados Unidos o el mismo Reino Unido quien fuera la nación que se encargó de difundir el sistema acusatorio en todos aquellos territorios que fueran sus colonias siglos o décadas atrás, otros países con raíces en el Derecho Romano lo han adoptado, pero justo eso, adoptado, aquellos son los primeros quienes crean el sistema acusatorio y por lo tanto el juicio oral, y quienes por claras razones tienen mayor experiencia y conocimiento en ello, quienes han determinado las bases y cada procedimiento dentro del proceso penal, dentro del “debido proceso”, quienes son nuestra mejor referencia para hacer comparación de aquel sistema con el nuestro y con quienes haremos comparaciones sobre resultados obtenidos.

Para dar inicio, deberemos primero explicar los conceptos fundamentales que serán la base del presente trabajo, de los cuales se desenvolverán todos los apartados, discusiones, análisis y propuestas. Algo fundamental será definir a grandes rasgos en qué consiste cada uno de los sistemas jurídicos, el sistema inquisitivo y el sistema acusatorio del cual nacen las principales características de lo que son los juicios orales, los cuales son la razón del presente análisis y de infinidad de debates que se viven día a día desde que se planteó la Reforma Constitucional, juicios que para el mexicano son algo nuevo, tal vez complicado, totalmente diferente al sistema inquisitivo que ha imperado en el país durante un par de siglos, pero que recientemente se han instaurado en algunos países de centro y Sudamérica con aparente éxito.

Incluso en algunos países que tienen al Derecho Romano como fuente de sus instituciones jurídicas se ha adoptado ya este sistema distinto al inquisitivo: el sistema acusatorio oral. Es el caso de Argentina, Chile3, Bolivia, Colombia entre otros, y el caso de España que lo ha manejado desde tiempo atrás. Estos últimos es posible que aun se encuentren en pruebas, sobre todo los de más reciente incorporación, o aun ellos mismos no tengan estudiadas aun las diferencias que les ha traído la adaptación

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