16-95 Ley de inversión extranjera en la República Dominicana
Enviado por meribe02 • 23 de Julio de 2019 • Resumen • 730 Palabras (3 Páginas) • 424 Visitas
Con relación a la inversión extranjera en el país, puedo decir sin temor a equivocarme que durante las últimas décadas la República Dominicana ha fomentado en un entorno altamente receptivo a las inversiones e inversionistas extranjeros adoptando políticas que facilitan el desenvolvimiento y asentamiento de capitales extranjeros; tales políticas reducen trámites burocráticos y otorgan incentivos fiscales muy favorables para dichas inversiones.
Se puede afirmar que el país se ha posicionado como un buen receptor de inversiones extranjeras directas con igualdad de tratos a nacionales y extranjeros (inversionistas) ya que ambos están sujetos a las mismas normas y reglamentos.
El estado dominicano a través de la ley 16-95 reconoce que la inversión extranjera contribuye al crecimiento económico y desarrollo de la República Dominicana.
Esta Ley trata sobre la inversión de extranjeros en la Republica dominicana. En los sectores tales como Zonas Francas, Manufacturas, Turismo. Esto tiene como beneficio la generación de fuentes de empleos y ayuda al crecimiento de la economía del país. Recalcan los beneficios a los inversionistas tanto oriundos como extranjeros, en las múltiples áreas, de agroindustria, turismo, servicios, manufactura, infraestructura.
Por medio de esta Ley se pretende atraer inversiones extranjeras brindándole al inversionista protección y facilidades en el proceso de inversión. Fomentando el principio del trato igualitario entre los inversionistas nacionales y extranjeros, ofreciéndoles la misma protección legal sin discriminación alguna.
Referente al Artículo 1,
Inversión extranjera directa:
Literal a.
Se refiere a los aportes realizados por personas físicas o morales del exterior que inviertan en empresas que operan en el país.
Literal b.
La reinversión extranjera trata de como reinvertir en la misma empresa que le haya generado ganancias, dígase reinvertir las ganancias que ha generado en un periodo determinado teniendo como beneficios el incremento del capital, sin la necesidad de apalancarse con EIF (entidades de intermediación financieras).
Literal c.
De la inversión extranjera nueva da cabida al uso de utilidades (ganancias) generadas en una empresa ya constituida para realizar la inversión en una empresa distinta que la haya generado las utilidades.
Literal d.
Persona física o moral, debe estar debidamente registrado en su país de origen.
En su artículo 2 nos dice los diferentes tipos de aportes para la empresa a la cual desea invertir, dígase en efectivo a la tasa utilizada por el banco central, vienes tecnológicos tanto tangibles como intangibles, maquinarias nuevas o usadas, materia prima, etc.
Articulo 4
El inversionista extranjero debe informar su Proyecto de inversión al Banco Central de la República dentro de 90 días luego de estar en el país, como requisito para conseguir el Certificado de Registro de Inversiones Extranjeras.
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