4.1.1.2 tiempo extraordinario o ampliación legal de la jornada de trabajo subtema 4
Enviado por Virgo Garcia Velez • 10 de Septiembre de 2015 • Ensayo • 1.164 Palabras (5 Páginas) • 532 Visitas
4.1.1.2 tiempo extraordinario o ampliación legal de la jornada de trabajo subtema 4
El art 65 de la LFT dispones: en casos de siniestros o riesgos inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajó podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.
Ejemplo:
en un taller de maquinaria pesada, una de esas máquinas presenta alguna fuga en su tanque de combustible, o presenta causas en las cuales ponen en peligro el resto del equipo, aquí el patrón ve necesario prolongar esa jornada de trabajo para que sus trabajadores reparen esa fuga o desperfecto que representa esa máquina. Y claro, el patrón está obligado a pagar esas horas extra como más adelante se apreciara.
Tenemos que distinguir entre jornada extraordinaria o de hora extras de trabajo en la que la causa obedece a la satisfacción de necesidades técnicas o económicas de la prolongación de la jornada, cuyo origen es un siniestro. El primer caso el patrón debe probarla en el segundo caso su necesidad será notoria e inobjetable.
Por circunstancias extraordinarias también podrá prolongarse la jornada de trabajo, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces de por semana (art 66). Es decir, tiene como límite el estar 9 horas a la semana en razón de tiempo extraordinario, y claro, el patrón está obligado a cubrir esas horas.
Climent beltran comenta que el patrón esta facultado para exigir al trabajador la presentación de servicio en tiempo extraordinario y el trabajador esta obligado a presentarlo, cuando las circunstancias excepcionales de la empresa lo requieran.
En cuanto a su pago o retribución establece el art 67 :que las horas a las que se refiere el art 65 , estas se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada hora de trabajo , las horas de trabajo extraordinarias se pagaran con un ciento por ciento más del salario que corresponde a las horas de la jornada normal. EJEM: las horas extra que trabaje se le retribuirán como si fuera una hora normal de trabajo, en cambio, tratándose del caso del artículo 66, las horas que trabaje le serán retribuidas hasta en un 100%, es decir, si gana 100 por hora, y trabaja 2 horas extra, el patrón deberá darle 400 pesos a ese trabajador. Ahora bien si el patrón no cumple con las obligaciones derivadas del art 66 se impondrá una multa por el equivalente de 50 a 5,000 veces el salario mínimo general.
El objeto fundamental de fijar la jornada de trabajo consiste en permitir que el trabajador disponga de un tiempo libre para descanso y recreación.
El art 68 dice que los trabajadores no están obligados a prestar su servicio por un tiempo mayor al establecido la ley. En consecuencia la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de 9 horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200% más al salario que corresponda las horas de jornada sin perjuicio. por ejemplo, trabaja 12 horas a la semana en tiempo extra, las últimas tres horas le serán pagadas de la siguiente forma: gana 100 pesos por hora, por cada hora extraordinaria gana el 100% más, y el tiempo extraordinario permitido por semana es de nueve horas, así que por ese tiempo gana 1,800 pesos. Sin embargo, trabajo otras tres horas extras que no están ya permitidas, por esas horas el patrón le pagara el 200% a su salario normal por hora, es decir, 300 pesos por hora, así que sería un total de 900 pesos por ese tiempo. En total el patrón le debe al trabajador 2,700 pesos por ese horario que excedió
...