ACCIÓN PENAL PARTICULAR POR AMENAZAS
Enviado por sergio jesus gutierrez diaz • 10 de Noviembre de 2018 • Apuntes • 1.853 Palabras (8 Páginas) • 151 Visitas
CAUSA PENAL 17/2018
ACCIÓN PENAL PARTICULAR POR AMENAZAS
CECILIA SALAZAR ÁLVAREZ VS JORGE ALBERTO RIVERO ZAPATA
Esta representación jurídica previo a sustentar lo dispuesto en el artículo 429 del CNPP, me permito precisar que en el caso que nos ocupa, en el hecho que la ley califica como delito, es el de AMENAZAS, previsto y sancionado por el artículo 161 del Código Penal Vigente en Nuestra Entidad, y que se refiere a que; A QUIEN INTIMIDE A OTRO CON CAUSARLE DAÑO EN SU PERSONA O EN SUS BIENES, O EN LA PERSONA O BIENES DE UN TERCERO CON QUIEN EL AMENAZADO TENGA VÍNCULOS AFECTIVOS DE CUALQUIER ÍNDOLE, SE LE IMPONDRÁ PRISIÓN DE TRES MESES A DOS AÑOS Y DE DOSCIENTOS A QUINIENTOS DÍAS MULTA, SIN PERJUICIO DE LA PENA APLICABLE, SI EL AGENTE REALIZA EL MAL CON EL QUE AMENAZA.
Este hecho es de los perseguibles por querella según el art. 15 bis Fracción XI del CPET, y que cuya punibilidad máxima es de dos años, por lo que nos encontramos exactamente en el supuesto que establece el artículo 428 del CNPP, respecto a la ACCIÓN PENAL POR PARTICULARES.
Hecha esta acotación por orden metodológico desarrollare y sustentare cada una de las fracciones correspondientes al presente caso, conforme al artículo 429 del CNPP, lo que hago de la siguiente manera:
PRIMERA. - El nombre de la ofendida es: CECILIA SALAZAR ALVAREZ, quien independientemente que ya se individualizo en la presente audiencia, sin embargo, preciso aquí su domicilio, que es el ubicado en la calle __________________________________________________________________
SEGUNDA. – En cuanto a la segunda fracción del citado numeral 429 del CNPP, toda vez que la ofendida es persona física, se omite este segundo requisito.
TERCERO. – En cuanto a la tercera fracción, del invocado numeral 429 del CNPP, relacionado con el nombre del IMPUTADO, en efecto se precisa que es el C. JORGE ALBERTO RIVERO ZAPATA, y en cuanto a la precisión de su domicilio, por no encontrarse presente a demás por la naturaleza de la presente audiencia, se reserva la publicación, sin embargo, solicito que a través del auxiliar de sala me permita hacer llegar y entregar una tarjeta en la que se anota dicha dirección; (calle 31 #715, Col. Cocoyol, del Municipio de Tenosique, Tabasco) siendo la casa donde vive, color melón, sin ventanas, puerta metálica, color dorado, teniendo en un costado una demasía de aproximadamente un metro de ancho, cubriendo la misma con unas láminas y trozo de maderas, asentada con un bloc de concreto, en dicha dirección ya mencionada con antelación en el municipio de Tenosique, Tabasco.
Su señoría, los datos del domicilio que se han proporcionado corresponden al imputado, toda vez que su domicilio se encuentra justo frente a la casa de la ofendida, y un servidor, me he cerciorado que correspondan con la descripción dada por la ofendida al momento de la descripción de los hechos narrados, por lo que el día 18 de febrero me constituí en dicho domicilio para verificar si en verdad vive el imputado, teniendo como respuesta de vecinos, que efectivamente el C. JORGE ALBERTO RIVERO ZAPATA, vive en dicho Domicilio.
CUARTO. - En cuanto a la Fracción Cuarta del mismo numeral 429 del CNPP, que tiene que ver con los hechos que se consideran como delito, y es el caso a que se refiere el el artículo 161 del Código Penal Vigente en Nuestra Entidad; A QUIEN INTIMIDE A OTRO CON CAUSARLE DAÑO EN SU PERSONA O EN SUS BIENES, O EN LA PERSONA O BIENES DE UN TERCERO CON QUIEN EL AMENAZADO TENGA VÍNCULOS AFECTIVOS DE CUALQUIER ÍNDOLE, SE LE IMPONDRÁ PRISIÓN DE TRES MESES A DOS AÑOS Y DE DOSCIENTOS A QUINIENTOS DÍAS MULTA, SIN PERJUICIO DE LA PENA APLICABLE, SI EL AGENTE REALIZA EL MAL CON EL QUE AMENAZA.
En este mismo tenor señalo lo siguiente:
1. Que resulta ser que el C. JORGE ALBERTO RIVERO ZAPATA, es vecino y vive justo frente a la casa de la que suscribe la presente, y dicho sujeto cuenta con una mascota PERRO DE RAZA PITBULL CACHORRO, de cuatro meses de edad, y su dueño el C. Jorge Alberto Rivero Zapata NO cuenta el Espacio adecuado para el sano esparcimiento de la mascota, por lo que al salir a su trabajo, el perro pitbull sale a la calle y acecha a las personas al pasar por la vía pública, tal es el caso que incluso a mis trabajadores los ha intentado herir a consecuencia del carácter canino que tiene dicha mascota.
2. En mi carácter de arrendadora de inmobiliario, mi negocio está frente a la casa del C. Jorge Alberto, y cada vez que mis trabajadores de nombre: C. ANGEL MORALES DIAZ, C. FRANCISCO DIAZ MORALES Y C. MARIA ELENA BOLON POOL, la mascota perro pitbull los intento morder, el pasado cinco de febrero del año dos mil dieciocho, así como en varias ocasiones pasadas, y derivado de esta situación me dispuse a ir a hablar con dicho sujeto, por lo que al recibirme y oírme, inicia a insultarme y agredirme verbalmente diciéndome que matara a quien le haga daño a su perro, e incluso a cualquier persona que intente acercársele, AMENAZANDOME a mi persona de agresiones físicas y patrimoniales a mi negocio el mismo que se encuentra frente al domicilio de este sujeto.
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