ACTIVIDAD 2: “ESTABLECER DETALLADAMENTE EN QUE CONSISTE EL REGIMEN DE DEPOSITO FISCAL”
Enviado por Hayde013117 • 21 de Junio de 2019 • Resumen • 1.554 Palabras (7 Páginas) • 237 Visitas
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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE ORIENTAL[pic 2]
OPERACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES ÁREA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y DESPACHO ADUANERO
ESTADIAS PROFESIONALES
CRONOGRAMA
ACTIVIDAD 2: “ESTABLECER DETALLADAMENTE EN QUE CONSISTE EL REGIMEN DE DEPOSITO FISCAL”
HAYDE CONTRERAS LÓPEZ
SEXTO CUATRIMESTRE GRUPO “B”
INTRODUCCIÓN
El deposito fiscalizado es un régimen aduanero que brinda beneficios a los particulares al momento de introducir o extraer mercancías al territorio nacional debido a que este permite mantener las mercancías en deposito sin antes haber pagado los impuestos al comercio, esto brinda cierta flexibilidad económica al contribuyente, además mientras las mercancías están en depósito pueden añadírseles etiquetas, membretes, envasar, etc., siempre y cuando estas modificaciones no incrementen la base gravable de las mercancías o se realicen para otro tipo de beneficios aduaneros, o realizar despachos totales o parciales; en este caso la clave de régimen que debe declarase en el pedimento es la A4 (Deposito Fiscal) para que la autoridad pueda determinar el tipo de operación que se realizara, se menciono anteriormente que se pueden hacer despachos parciales, esto quiere decir que se puede retirar la cantidad de mercancía que sea necesaria para el particular, en este caso la clave de pedimento que debe declararse es la G1 (Extracción de mercancías).
Los depósitos fiscales pueden estar ubicados en cualquier parte del territorio nacional, siempre que cumplan con los requisitos estipulados por la autoridad y que estos estes regulados, ya sea por el SAT o por algún agente aduanal que sea considerado adecuado por la autoridad. Analizando este punto a detalle, podemos darnos cuenta que puede significar una importante ventaja para los contribuyentes ya que incluso podrían obtener el permiso por la autoridad para instalar un deposito fiscal dentro de su empresa, y de este modo la logística de transporte de las mercancías no representaría un gasto importante.
Comenzaremos definiendo el régimen de depósito fiscal, este consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera en Almacenes Generales de Depósito (AGD), este debe estar autorizado por la autoridad aduanera y son regulados por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Es importante mencionar que este régimen se efectúa hasta que se determinan los impuestos al comercio exterior y cuotas compensatorias, según sea el caso.
Las mercancías sujetas a este régimen pueden extraerse del Almacén General de Deposito parcial pagando únicamente los impuestos que a esta le correspondan, actualizados al tiempo que va desde su entrada al país hasta el retiro del AGD o de forma total. Como ya se mencionó se puede destinar a este régimen las mercancías de procedencia extranjera, pero al igual que estas, las mercancías de procedencia nacional también pueden adquirir este carácter. Uno de los requisitos esenciales para destinar las mercancías a este régimen es que se debe cumplir en la aduana en la que se llevo a cabo el despacho con las Regulaciones y Restricciones no Arancelarias, acompañar el pedimento con la carta cupo la cual será emitida por el almacen general de deposito en la cual se declaran los datos del importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal, que llevara a cabo el despacho. Una vez expedida la mencionada carta quedara por entendido que las mercancías se encuentran bajo la custodia, conservación y responsabilidad del almacen general de depósito en el que estará almacenadas bajo el régimen de depósito fiscal.
Las mercancías de depósito fiscal pueden destinarse a actos de conservación, exhibición, colocación de signos de identificación comercial, empaquetado, examen, demostración y toma de muestras siempre y cuando no se altere o modifique la naturaleza y la basa grabable para fines aduaneras, en el caso de la toma de muestras se deben pagar las cuotas compensatorias que correspondan a estas. El AGD debe informar al Servicio de Administración Tributaria el faltante o sobrante de las mercancías declaradas el pedimento en los 20 dias siguientes a la expedición de la carta cupo, en caso de que el SAT no reciba este informe se dará por entendido que se recibieron las mercancías descritas en el respectivo pedimento; en caso de que la casta cupo sea cancelada debe de ser realizada de igual forma por el almacen que la expidió no despues de los 5 dias siguientes a esto, lo cual deberá ser comunicado a la autoridad aduanera.
Los depósitos que cuenten con la autorización mencionadas anteriormente deben de contar con instalaciones especificas por el Servicio de Administración Tributaria, con equipo de computo y de trasmisión de datos que permita tener comunicación con el mismo, esto con fundamento en la regla de comercio exterior 4.5.3, cuando estas disposiciones no se llevan a cabo la autorización del depósito se suspenderá temporalmente. Una vez que las mercancías nacionales queden en depósito fiscas en caso de exportación se entenderán por mercancías exportadas definitivamente.
Los depósitos pueden estas en puerto, fronteras o aeropuerto bajo la supervisión de un agente aduanal autorizado por la, Administración General de Aduanas. El destinar mercancías a depósito fiscal permite posponer la elección de un régimen de importación especifico, además el particular puede mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que lo desee siempre y cuando la carta cupo tenga vigencia y se pague por el servicio, este proceso permite tener en todo momento el control del estatus que tiene la mercancía dentro del depósito como, por ejemplo:
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