ACTIVIDAD No 2.LEGISLACION TRIBUTARIA
Enviado por 1023930354 • 2 de Agosto de 2019 • Ensayo • 580 Palabras (3 Páginas) • 132 Visitas
ACTIVIDAD No 2.LEGISLACION TRIBUTARIA
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
ORLEYDY ZOLANO MARTINEZ ID 654079
CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS ADMINISTRACION DE EMPRESAS
BOGOTA D. C 2019
ACTIVIDAD No 2.LEGISLACION TRIBUTARIA
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
ORLEYDY ZOLANO MARTINEZ ID 654079
CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS ADMINISTRACION DE EMPRESAS
BOGOTA D. C 2019
Tabla de Contenidos
Introducción……………………………………………………………………….…..4
Esayo…………………………..……………………………………………………….5
Conclusiones……………………………………………………………………………7
Bibliografía……………………………………………………………………………..8
INTRODUCION
El siguiente trabajo se trata sobre la extinción de las obligaciones tributarias.
ACTIVIDAD
Ensayo
Hoy nuestro país cuenta con distintos medios para que ocurra o se den una extinción de la obligación tributaria, con respecto a nuestro ordenamiento tributario COT y el código civil, establecen en el pago, la confusión, la remisión y la prescripción, son modos para que se extingan las obligaciones.
El pago es el cumplimiento de la prestación que hace el objeto de la obligación, también constituyen el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que presupone la existencia de un crédito por suma liquida y exigible a favor en fisco. Según el artículo 40 del COT, quien debe realizar el pago, pero también pueden realizarlo otro terceros quienes pueden realizar el pago, subrogándose en solo en cuanto al derecho de crédito de garantías, preferencias y privilegios sustanciales del sujeto activo, el pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. Los pagos cuanto deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley.
El procedimiento que se debe tener en cuenta para evitar la extinción de la obligación tributaria, Solución o pago, compensación de las deudas fiscales y condonación o remisión de las deudas tributarias. de acuerdo a al artículo 817 del estado tributario donde nos prevé la compensación como medio de extinción de las obligaciones y contempla el caso de la existencia de saldos a favor en las declaraciones tributarias. Así como se liquidan tributos en las declaraciones, también se establecen anticipos por pagar, se pide descuentos, se aplican retenciones y se restan anticipos pagados. Por lo tanto, es posible que resulten saldos a favor de los sujetos pasivos, por lo cual se admite la compensación, pero solo en estos casos.
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