AMPARO DIRECTO
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Número de registro: 24530
Décima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: Libro XXIII, Agosto de 2013
Página: 1375
DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA. ES CONNATURAL A LAS PERSONAS
FÍSICAS Y NO A LAS MORALES.
AMPARO DIRECTO 67/2013. 30 DE MAYO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS.
PONENTE: MANUEL ROJAS FONSECA. SECRETARIO: JUAN CARLOS CARRILLO
QUINTERO.
CONSIDERANDO:
DÉCIMO CUARTO. En el concepto de violación décimo segundo, la quejosa aduce
medularmente que el precepto 82, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, viola
el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues por una
simple obligación formal, que no amerita la omisión en el pago de contribuciones, no puede
imponerse como sanción la cantidad de $********** (********** pesos, 00/100), pues al
hacerlo se viola el principio de dignidad humana previsto en el referido precepto
constitucional, ya que se le está usando como un medio recaudatorio y no como individuo.
Resulta inoperante el concepto de violación, pues parte de la premisa inexacta de considerar
aplicable a la persona moral quejosa, un derecho fundamental que sólo puede ser connatural
de personas físicas, como es la dignidad humana.
En efecto, el artículo 1o. de nuestra Carta Magna establece:
"Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no
podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.
"Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta
Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a
las personas la protección más amplia.
"Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,
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respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado
deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en
los términos que establezca la ley.
"Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero
que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de
las leyes.
"Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la
edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas."
Como se advierte, el precepto transcrito establece que todas las personas son iguales ante la
ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones étnicas o de nacionalidad,
género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones,
preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
Así, en el primer párrafo del transcrito artículo, el Constituyente Permanente no distinguió
entre "personas" físicas o morales; e, incluso, es de advertir que modificó el anterior texto del
citado párrafo, que, previamente a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación
de diez de junio de dos mil once, establecía:
"Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que
otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y
con las condiciones que ella misma establece."
El anterior texto constitucional contemplaba el concepto de "individuo" como titular de las
"garantías" previstas en la Constitución; sin embargo, en el proceso legislativo que culminó
con la referida reforma constitucional, se señaló al respecto, lo siguiente:
"Cámara de Senadores
"Exposición de motivos
"México, D.F., a 25 de septiembre de 2008.
"11. Iniciativa de senadora (Grupo Parlamentario del PRD)
"Gaceta No. 259
"Presidente de la Mesa Directiva
"H. Cámara de Senadores
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"Presente
"La que suscribe, senadora integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la
LX Legislatura de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Ley Fundamental y 55, fracción II, del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente:
"Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
"Exposición de motivos.
"Introducción.
"Las libertades públicas del gobernado en qué consisten los derechos humanos son, en
México, objeto de constantes y sistemáticos atropellos por parte del poder público. Esas
violaciones se deben, en gran medida, al origen antidemocrático o contrario a los intereses
populares de los gobiernos, legales o de facto como el actual, de los últimos tres cuartos de
siglo.
"Sin embargo, ese estado lastimoso de los derechos humanos en nuestro país obedece a otra
causa igualmente relevante que la anterior: la deficiencia normativa con la que se regula su
reconocimiento y garantía en nuestra Constitución Política; la eficacia y respeto a los
derechos humanos debe pasar por su adecuado reconocimiento en nuestro Texto
Fundamental. Esta es la finalidad de la iniciativa que ahora presento; la misma mejora y
amplía a la que presenté sobre el tema en octubre de 2007 y fue elaborada por organizaciones
de la sociedad civil, por académicos y académicas
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