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AMPARO DIRECTO


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  1.884 Palabras (8 Páginas)  •  354 Visitas

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Número de registro: 24530

Décima Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: Libro XXIII, Agosto de 2013

Página: 1375

DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA. ES CONNATURAL A LAS PERSONAS

FÍSICAS Y NO A LAS MORALES.

AMPARO DIRECTO 67/2013. 30 DE MAYO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS.

PONENTE: MANUEL ROJAS FONSECA. SECRETARIO: JUAN CARLOS CARRILLO

QUINTERO.

CONSIDERANDO:

DÉCIMO CUARTO. En el concepto de violación décimo segundo, la quejosa aduce

medularmente que el precepto 82, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, viola

el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues por una

simple obligación formal, que no amerita la omisión en el pago de contribuciones, no puede

imponerse como sanción la cantidad de $********** (********** pesos, 00/100), pues al

hacerlo se viola el principio de dignidad humana previsto en el referido precepto

constitucional, ya que se le está usando como un medio recaudatorio y no como individuo.

Resulta inoperante el concepto de violación, pues parte de la premisa inexacta de considerar

aplicable a la persona moral quejosa, un derecho fundamental que sólo puede ser connatural

de personas físicas, como es la dignidad humana.

En efecto, el artículo 1o. de nuestra Carta Magna establece:

"Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos

humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el

Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no

podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta

Constitución establece.

"Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta

Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a

las personas la protección más amplia.

"Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,

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respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado

deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en

los términos que establezca la ley.

"Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero

que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de

las leyes.

"Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la

edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las

opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la

dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las

personas."

Como se advierte, el precepto transcrito establece que todas las personas son iguales ante la

ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones étnicas o de nacionalidad,

género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones,

preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

Así, en el primer párrafo del transcrito artículo, el Constituyente Permanente no distinguió

entre "personas" físicas o morales; e, incluso, es de advertir que modificó el anterior texto del

citado párrafo, que, previamente a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación

de diez de junio de dos mil once, establecía:

"Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que

otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y

con las condiciones que ella misma establece."

El anterior texto constitucional contemplaba el concepto de "individuo" como titular de las

"garantías" previstas en la Constitución; sin embargo, en el proceso legislativo que culminó

con la referida reforma constitucional, se señaló al respecto, lo siguiente:

"Cámara de Senadores

"Exposición de motivos

"México, D.F., a 25 de septiembre de 2008.

"11. Iniciativa de senadora (Grupo Parlamentario del PRD)

"Gaceta No. 259

"Presidente de la Mesa Directiva

"H. Cámara de Senadores

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"Presente

"La que suscribe, senadora integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la

LX Legislatura de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, con fundamento en

lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Ley Fundamental y 55, fracción II, del

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos

Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente:

"Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

"Exposición de motivos.

"Introducción.

"Las libertades públicas del gobernado en qué consisten los derechos humanos son, en

México, objeto de constantes y sistemáticos atropellos por parte del poder público. Esas

violaciones se deben, en gran medida, al origen antidemocrático o contrario a los intereses

populares de los gobiernos, legales o de facto como el actual, de los últimos tres cuartos de

siglo.

"Sin embargo, ese estado lastimoso de los derechos humanos en nuestro país obedece a otra

causa igualmente relevante que la anterior: la deficiencia normativa con la que se regula su

reconocimiento y garantía en nuestra Constitución Política; la eficacia y respeto a los

derechos humanos debe pasar por su adecuado reconocimiento en nuestro Texto

Fundamental. Esta es la finalidad de la iniciativa que ahora presento; la misma mejora y

amplía a la que presenté sobre el tema en octubre de 2007 y fue elaborada por organizaciones

de la sociedad civil, por académicos y académicas

...

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