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AMPLIACIÓN DE LA FIGURA DEL INTERÉS EN LA NUEVA LEY DE AMPARO: ¿BUENO O MALO?


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2015  •  Tesina  •  6.264 Palabras (26 Páginas)  •  220 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIHUAHUA

DIVISION DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UACH

ESPECIALIDAD EN AMPARO

Tesina 

AMPLIACIÓN DE LA FIGURA DEL INTERÉS EN LA NUEVA LEY DE AMPARO: ¿BUENO O MALO?

Lic. Mayra Abigaid Prieto Neri

Matrícula.- 186737

Catedrático: DOCTOR JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ SIMENTAL

Chihuahua, Chih. México, Marzo 2014

                       

        

DEDICATORIA Y AGRADECIMIENTOS

Dedico esta Tesis a las 2 más grandes abogadas que conozco:

A la persona más importante, mi madre, el centro de mi universo, quien a pesar de cualquier obstáculo que hemos tenido en la vida, hemos salido adelante juntas. Por ti soy quien soy. No puede haber más fortuna que ser tu hija. TE AMO MAMA!

A mi abue (mi yaya), la jefa de la familia, la mujer más fuerte. Que aunque Dios ya la tiene junto a él, Usted sigue siempre guiándome por el mejor camino, aún sigo pensando “¿qué me habría sugerido Usted que hiciera?” cada vez que busco un consejo. No tengo palabras para expresar cuánto la extraño.

También agradezco a mi familia por apoyarme paso a paso durante toda mi vida, Saben que para mi, todos ustedes le dan sentido a mis días.  

© Derechos reservados

Mayra Abigaid Prieto Neri

Misión de Chinipas No. 5908,

Fraccionamiento Campanario,

Chihuahua, Chihuahua, México

AMPLIACIÓN A LA FIGURA DEL INTERÉS EN LA NUEVA LEY DE AMPARO: ¿BUENO O MALO?

INTRODUCCIÓN

La presente investigación se realizará a partir de la técnica documental en donde se pretende indagar sobre el tema del “interés legítimo” dentro del juicio de amparo, según la nueva Ley de la materia.

Por ello, es importante señalar los conceptos y las diferencias entre la figura del interés jurídico y el interés legítimo, a fin de obtener un amplio conocimiento sobre ambos, y de esta manera poder emitir una conclusión u opinión sobre la modificación de dicho precepto en relación a si es o no un beneficio social.

A través de esta búsqueda se intenta informar, sobre la existencia de aciertos y equivocaciones del legislador al implementar esta figura.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El Juicio de Amparo ha sido el principal medio de defensa que existe dentro del Sistema Jurídico Mexicano para procurar la constitucionalidad de todos los actos de autoridad, a fin de no vulnerar los derechos fundamentales del gobernado.

Como sabemos, tradicionalmente se ha concebido al quejoso o afectado, como aquella persona titular de un interés jurídico, entendido como el derecho subjetivo protegido por el ordenamiento jurídico, el cual se ve afectado por una el acto de autoridad que incide en su esfera de derechos.

Acorde a criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a ese tema, el interés jurídico supone la existencia de un derecho subjetivo, respecto del cual el ordenamiento objetivo otorga la facultad al gobernado de exigir su debido cumplimiento por parte del poder público.

En ese sentido, para tener el carácter de quejoso en el Juicio de Amparo, se debía demostrar necesariamente su interés jurídico, y con ello, la afectación personal y directa en su esfera jurídica por parte del acto de autoridad reclamado.

Sin embargo, como bien sabemos ese criterio ha sido reiteradamente criticado, buscando que en el amparo se otorgue una mayor protección de los Derechos Humanos, por lo cual finalmente se incluye en el texto de la ley la posibilidad de acudir al juicio de amparo cuando se tenga no solamente un interés jurídico, sino también cuando se aduzca un interés legítimo, individual o colectivo, siempre y cuando se alegue que la norma, acto u omisión reclamado, viola los derechos previstos en el artículo 1º de la Carta Magna y con ello produzca una afectación real y actual al quejoso, ya sea de forma directa, o bien, por virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Con base en esto, resulta notorio que la nueva Ley de Amparo, acorde con nuestra Constitución, amplía el ámbito de protección tutelado por el juicio de amparo, además de que incluye la acción colectiva, derogando así la anterior restricción a los derechos estrictamente individuales.

Ahora bien, la ley hace una breve referencia al concepto de interés legítimo, dejándole así a la doctrina y a la jurisprudencia delimitar su significado. Así, el interés legítimo se ha entendido como una figura intermedia entre el interés simple y el interés legítimo.[1]

Por lo anterior, podemos preguntarnos:

  • ¿Porqué la ampliación a la figura del “interés”?
  •  ¿Cuáles fueron las necesidades sociales que provocaron el cambio conceptual de la figura?
  • ¿Cuál es el fin que pretende el legislador obtener proponiendo ampliar al gobernado su opción para acudir al órgano jurisdiccional?

JUSTIFICACIÓN

Este tema es importante toda vez que es actual y suscitado a través de la reforma del texto reglamentario de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el decreto el 02 de abril de 2013, y por ende, dicha teoría trasciende en la especialidad de Amparo en estudio, ya que a través del artículo 5, fracción I, se desprede la base angular para la promoción de un Juicio de Amparo, ya sea directo o indirecto, con una nueva figura prevista por la nueva Ley en mención, denominada “interés legítimo individual o colectivo”.

Asimismo, vale la pena estudiarlo puesto que como se mencionó anteriormente, a través de dicha figura jurídica, es decir, el interés legítimo, individual o colectivo, se configura un nuevo tipo de candidato que aspira a la protección de la justicia federal.

Puede aportar al derecho constitucional la posible viabilidad e idoneidad de la segunda figura jurídica en la última instancia de justicia en nuestro país, ya que como se analizará a detalle posteriormente, la esencia del derecho de amparo es el salvaguardo y protección de derechos fundamentales; situación que constata que la custodia del multi mencionado derecho fundamental debe ser a través de un interés jurídico, directo y personal, tal como las características propias y principales de estos.

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