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ANALISIS CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  8 de Mayo de 2015  •  1.525 Palabras (7 Páginas)  •  299 Visitas

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El problema de la justicia penal para adolescentes antes de la reforma constitucional.

En este tema veremos el problema de la justicia penal para adolescentes antes de la reforma constitucional mencionando el artículo 18 Se establecíaantes de la reforma constitucional publicado en el periódico oficial el 12 de diciembre del 2005, que los menores infractores recibirían tratamientos especiales por la federación y los gobiernos.

Aunado a esto no se establecía una obligación constitucional o un modelo especifico por las entidades federativas para establecer un sistema tuteralista denominado así por la doctrina el cual nos menciona que partía de aquellos menores que infringen la ley jurídica debían de ser reformados por el estado, dándoles un exceso de protección asumiéndoles como personas incapaces de entender lo que ellos hacían violentando de esta manera sus derechos por mucho tiempo.

A sí mismo el lenguaje seguía siendo protector esta aplicación discrecional empezó a hacer peligrosa y represora, ya que los menores infractores carecían de maduración física y psicológica, y que esta maduración plena proviene de la adultez por tal motivo no se les podía considerar como personas que infringían las leyes penales por la falta de comprensión a lo dicho, mencionando que a todo esto era por el resultado del comportamiento de los menores en la influencia de la misma del entorno social en la cual se establecía el menor , por la educación que le brindaban los padres en sus hogares o por las faltas de esta educación en la misma, a consecuencia de ello determinaban a incurrir en actividades delictivas o asociativas en grupos o en masas para llevar acabo sus delitos, por lo cual se optó antes de la reforma constitucional del artículo 18, que tales menores que infringían la ley en cualquier ámbito delictivo deberían de ser tratados por instituciones especiales para su corrección.

De esta forma no se les podía imputar o acusar de un delito siendo esto inimputable el cual se les ha tribuido por muchos año y en el papel que estos juegan en la actualidad de la comisión de ilícitos, la minoría de edad no debería de ser supuesto de impunidad de un acto ilícito, si no que la minoría de edad e inimputabilidad son conceptos que deberían de separarse, los menores edad deben de respetar las normas jurídicas penales ya que son las que normalizan la conducta de las personas y a través de estas se imponen los castigos por los ilícitos cometidos debiendo el menor o el niño tener una conducta formal para el buen desempeño en la sociedad o en el ámbito que se envuelva evitando así a poder cometer un ilícito el cual no sea nada más llamadainfracciónsin que se reconozca el actuar en elporqué lo con lleva a realizar tales conductas.

La inimputabilidad en los menores no debe ser tratado como un excluyente de la responsabilidad debe ser un trato distinto no especial si no especializado donde el adolecente pueda reintegrarse en el ámbito social a través de una buena educación donde conozca los valores , moral , a prender a desarrollar su capacidad intelectual a recrearse en el deporte y cualquier otra actividad donde lo con lleve a crecer hacer un apersona con madures a estar entretenido y ser capaz de desarrollarse en la sociedad.

ANALISIS DE EL ARTÍCULO 18 DE LA CONTITUCIÓN POLITICA

Cabe señalar que acorde con lo dispuesto por el artículo 18 de nuestra Carta Magna, se ordena el establecimiento de un “sistema integral de justicia para adolescentes”

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. Contempla lo referente al sistema penitenciario, la forma en que está organizado, las medidas que habrán de tomarse para lograr que las personas recluidas consignan la readaptación social, los lugares destinados para los menores de edad que hayan cometido una conducta delictiva y la separación por género de los reclusos, será en una prisión diferente, estando las mujeres separadas en otro lugar.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos

humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el

deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y

procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Este artículo se presentó reformas en sus tres primeros párrafos, el párrafo sexto del artículo 18 constitucional se establece que el internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a

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