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ANALISIS DE LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANA CASO 363-15-EP


Enviado por   •  1 de Febrero de 2023  •  Síntesis  •  1.158 Palabras (5 Páginas)  •  139 Visitas

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MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL

NOMBRE DE LA ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL PENAL PROFUNDIZADO

DOCENTE: MTR.. EDUARDO JAVIER MONCAYO CUENCA

MAESTRANTE.- DRA. PAULA MARISOL MALDONADO GALINDO

PARALELO: A

TEMA: ANALISIS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANA   CASO 363-15-EP

ANALISIS DE LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANA   CASO 363-15-EP

Dentro del presente análisis de la Sentencia de la Corte Constitucional  Ecuatoriana se debe considerar  lo siguiente: el Art. 76 primero inciso y numeral 7 literal i) de la Constitución de la República prescribe: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas(…)Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia…”; y el Art. 5 numeral 9 del Código Orgánico Integral Penal prescribe que: “Ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos…”  en concordancia con los artículos 76 numeral 1, 3, 7 literal i, 82 , y 169 de la Constitución de la República,  en concordancia con el artículo 406 COIP,  los artículos 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en clara observancia de los PRINCIPIOS DE CELERIDAD, ECONOMÍA PROCESAL Y MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL e INOCENCIA  así como lo manifestado,  por  el Dr. Jorge Zavala Baquerizo  donde expresa que  "es necesario hacer presente que el "nom bis in idem" no es consecuencia o extensión de la cosa juzgada, como algunos pensadores han creído. La cosa juzgada es una institución independiente de la prohibición del doble juzgamiento. Se comprende la diferencia cuándo se observa el caso de la prohibición de iniciar otro proceso penal cuándo ya se ha iniciado otro anterior por el mismo hecho contra la misma persona. No se necesita, pues, para la aplicación del mandato que prohíbe el doble juzgamiento que exista previamente una providencia de tránsito, o definitiva, que hubiere pasado en autoridad de cosa juzgada. Lo que las normas constitucional o legal, dictada sobre el non bis in idem prohíben es que existan procesos penales, paralelos o posteriores que se inicien por el mismo hecho contra la misma persona, sin relación alguna con la cosa juzgada…”. Con estos antecedentes se puede evidenciar en el presente caso de estudio  en el que el señor el día 1 de septiembre del 2022 a las 10h00  el señor cuyas iniciales son  G.A.C.M.  presento por escrito una denuncia en contra de su cónyuge la señora D.G.D.C. por violencia intrafamiliar  en la Unidad Judicial No. 2 y corresponde al número 17572-2014-1675 asi también solicito medidas de protección, el mismo día la señora D.G.D.C  en diferente hora ( por la tarde) denuncia por violencia intrafamiliar a su cónyuge el señor G.A.C.M , manifestando que ella y sus hijos eran  víctimas de violencia física y  psicológica y también solicito medidas de protección  para ella y sus hijos, la señora jueza avoca conocimiento de los procesos y los tramita como contravenciones,  las dos denuncia corresponde a los mismos  hechos y personas a fin de no violentar el precepto constitucional y de procedimiento considero QUE ES CORRECTO LA ACUMULACIÓN, por lo que no se violó ninguna garantía constitucional ni de procedimiento y así evito que existan dos sentencias contradictoria,  también lo que se conoce  como “excepción de cosa juzgada”, la señora jueza fue competente para conocer y se dio el trámite correspondiente que fue el contravencional, ;  en la  audiencia de juzgamiento, se respetó el debido proceso, asi también no ha existido la duda razonable y se ha vencido  la presunción de inocencia  por lo que  se emite sentencia   condenatoria  declarando la culpabilidad del señor G.A.C.M, por el Art. 159 del COIP.,  en la Constitución Política del Ecuador claramente manifiesta , en su Art.66. Numeral 3, literales a y b:  “Se reconocerá y garantizará a las personas: el derecho a la integridad personal, que incluye: la integridad física, psíquica, moral y sexual; y una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. En lo que le concierne al Estado, este adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; …”  Asi también es necesario considerer lo que manifiesta la CEDAW: “ La violencia contra la mujer de otra parte, que menoscaba o anula el goce de sus derechos  y sus libertades fundamentales en igualdad con el hombre, en virtud del derecho internacional o de los diversos convenios de derechos humanos, constituye discriminación, como la define el artículo 1 de la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Esa definición que incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada, abarca actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, sexual o psicológico, sino amenazas de cometer esos actos y coacción.

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