ANALISIS DEL TRATADO INTERNACIONAL ENTRE MÉXICO Y CHILE PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION
Enviado por VERDIFLACO • 11 de Agosto de 2019 • Ensayo • 3.613 Palabras (15 Páginas) • 392 Visitas
ANALISIS DEL TRATADO INTERNACIONAL ENTRE MÉXICO Y CHILE PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION.
INDICE
INTRODUCCIÓN 2
LA DOBLE TRIBUTACION INTERNACIONAL 3
TLC ENTRE LA REPUBLICA DEV CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 4
ACUERDOS ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EVITAR O ELIMINAR LA DOBLE TRIBUTACION. 5
CONCLUSIONES 13
INTRODUCCIÓN
En este ensayo se analizarán temas como la doble tributación internacional, porque se da, como sucede, que métodos se tienen para evitarla y nos adentraremos también en el tratado internacional que hay entre México y Chile, desde hace 20 años (1999), el cual toca temas comerciales sobre aranceles aduaneros, sus restricciones, permisiones, excepciones, etc., donde analizaremos que clausulas tiene ese acuerdo que favorezcan para evitar o eliminar la doble tributación entre estos dos Estados. Aunque cabe señalar que, a lo largo de los años, estos países han celebrado algunos acuerdos o convenios donde incluyen específicamente el tema de la doble imposición, los cuales también revisaremos.
El comercio con Chile ha crecido 193.0% desde la entrada en vigor del TLC. En América Latina y el Caribe, Chile es tercer mayor socio comercial, tercer destino de exportación y segundo proveedor de México.
Esta pequeña información nos pone como muestra lo importante que se vuelve hoy incluir en los tratados internacionales el tema de la eliminación de la doble imposición entre países (doble tributación) o celebrar convenios, pues el comercio internacional crece a pasos agigantados, gracias a factores como la apertura en las economías del mundo, la tecnología que cada vez nos conecta más, la gran necesidad de importación y/o exportación de productos fuera del territorio nacional y sobre todo los tratados de libre comercio en donde no se dejen fuera temas como este (eliminación de la doble imposición),ya que esta favorece demasiado a la inversión extranjera y a su vez permite una recaudación mayor de los impuestos.
LA DOBLE TRIBUTACION INTERNACIONAL
Al investigar en varias fuentes y artículos bibliográficos sobre este tema, me doy cuenta de que la doble tributación internacional (o doble imposición), se define de forma sencilla como;
Cuando el mismo impuesto se percibe por dos estados(países) a la vez, cuando un sujeto tiene movimientos económicos sobre un mismo bien, servicio o producto, al formar parte de un Estado de residencia y Estado fuente.
Por estos motivos es que el importar, exportar, tener inversiones y tener actividad económica en otros estados se vuelve un tema complicado, ya que el pago de impuestos se duplica o eleva de manera exponencial y esto frena bastante el hacer negocios o tratos comerciales de manera internacional, pues los márgenes de ganancia o utilidad se llegan a marginar bastante.
Ahora bien, los métodos de eliminación de la doble tributación son fundamentalmente dos;
En el método de la imputación, el Estado de residencia, somete a gravamen todas las rentas de la persona, incluidas las que obtiene en el extranjero, tiene en cuenta los impuestos que el residente ha pagado en el país donde ha invertido, permitiéndole que se los deduzca o los reste del impuesto a pagar en su país.
Este método elimina sólo parcialmente la doble tributación, porque normalmente la deducción del impuesto pagado en el extranjero se permite sólo hasta el límite del impuesto que le habría correspondido pagar de haberse realizado la inversión en el Estado de residencia.
El otro método es el de la exención, el Estado de residencia permite que no se incluyan las rentas obtenidas en el extranjero. Con este sistema, la inversión tributa sólo en el Estado donde se hace la inversión. Por tanto, es más ventajoso para el contribuyente que la imputación.
La doble tributación es una traba para el comercio internacional que encarece las inversiones exteriores. De ahí que los Estados tiendan a la neutralidad fiscal e intenten eliminar la doble tributación mediante la aprobación de convenios.
Para desarrollar una buena operación de inversión en el exterior, es necesario que el inversor conozca las alternativas que le permitan minimizar la carga tributaria, o al menos, diferir en el tiempo el pago del impuesto.
Normalmente, es importante tener en cuenta si el país de inversión es políticamente estable, si tiene un buen sistema financiero y un buen número de convenios para evitar la doble tributación, especialmente con el país donde el inversor mantiene su residencia.
TLC ENTRE LA REPUBLICA DEV CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Este tratado se firmó en Santiago de Chile en el año de 1998, aunque el presidente de los Estados Unidos Mexicanos en turno Ernesto Zedillo Ponce de León dio su rubrica en el año de 1999 en el Distrito Federal, el tratado contiene 20 capítulos y 6 anexos, donde se dejan de manifiesto todos los tratos, procedimientos, reglas, medidas y excepciones, todas relacionadas obviamente con los tratos comerciales entre los dos países.
Para este ensayo, me enfoque en leer partes de los capítulos 3,4,5 y 6 de este tratado, ya que para el tema estamos analizando fueron los más convenientes y que más información de apoyo tienen, ya que hablan de los aranceles, sus reglas, derechos, obligaciones, los procedimientos aduaneros, las clasificaciones de los bienes y el acceso de estos al mercado. Adentrándome en el tema de los aranceles me di cuenta que es un tratado muy abierto y que apoya mucho el buen funcionamiento del libre comercio entre estas dos entidades, ya que prácticamente son muy pocas o contadas las restricciones que se tienen en cuanto a la libre exportación y/o importación de bienes y servicios, además contiene clausulas en donde si surgen controversias o nuevas medidas arancelarias, de manera inmediata se convoca arreglar esas nuevas cuestiones por medio de convenios para hacer que se siga generando una equidad en este tema, es decir, que las dos partes, en este casi México y Chile, salgan favorecidos de las misma forma en cuestión este tipo de interacciones. Cabe mencionar que este tratado se apega mucho a los acuerdos y normas contenidos en el GATT de 1994 (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1944) y que este a su vez forma parte del Acuerdo de la OMC (Organización Mundial del Comercio).
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