ANALISIS SENTENCIA I CASO VELEZ RESTREPO Y FAMILIA
Enviado por herminsul • 1 de Agosto de 2013 • 653 Palabras (3 Páginas) • 1.471 Visitas
ANALISIS SENTENCIA I CASO VELEZ RESTREPO Y FAMILIA
¿QUIEN ES?
Luis Gonzalo Vélez Restrepo, fue periodista y camarógrafo del programa nacional de noticias “Colombia 12:30”, con sede en Bogotá
¿QUE PASO?
El 29 de agosto de 1996 el señor Vélez Restrepo se encontraba en el Municipio de Morelia, Departamento de Caquetá, cubriendo los acontecimientos de una de las marchas de protesta contra la política gubernamental de fumigación de cultivos de coca, fue agredido por militares le destruyeron la cámara, pero no la cinta de video, lo que permitió que el hecho, que quedó grabado, fuera difundido masivamente por los medios de comunicación desde ese mismo día.
Recibió amenazas de muerte cuando denuncio los hechos anteriormente narrados, y su señora Aracelly Román Amariles y sus hijos Mateo y Juliana Vélez Román, tuvieron que salir del país por las continuas amenazas de muerte.
DERECHOS VULNERADOS AL SEÑOR VELEZ RESTREPO Y FAMILIA
• Derecho a la libertad de pensamiento y expresión protegido en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. “información de interés público”
• Derecho a la integridad personal reconocido por el artículo 5.1 de la Convención Americana, en perjuicio de perjuicio de Luis Gonzalo Vélez Restrepo, la señora Aracelly Román Amariles y sus hijos Mateo y Juliana Vélez Román.
• Derecho de circulación y de residencia, protegido en el artículo 22.1 de la Convención Americana.
• Derecho de protección a la familia, consagrado en el artículo 17.1 de la Convención Americana.
• Derecho a una investigación seria que permitiera determinar y eventualmente sancionar penalmente a los presuntos autores del hecho, protegido en el artículo 25 de la Convención Americana.
• Se vulneró la garantía del Juez Natural, lo que constituye una violación al artículo 8.1 de la Convención Americana.
CAUSAS DE LA CONDENA AL ESTADO COLOMBIANO
La Justicia Penal Militar inicia investigación por los hechos narrados, pero el expediente se pierde, tiempo después el Juzgado 122 de IPM, se declara impedido para adelantar investigación.
La Investigación Disciplinaria que se adelantaba en la Procuraduría General de la Nación, el 3 de mayo de 2002 la Veeduría de ese órgano ordenó archivar la investigación en razón de la falta de esclarecimiento sobre la participación de funcionarios Públicos.
En octubre de 1996 se inició una investigación penal en la jurisdicción ordinaria por el delito de amenazas, pero en la misma fue dictada “resolución inhibitoria” por parte de la Fiscalía 243 Seccional de Bogotá con base en que los hechos “ya habían sido denunciados civil y penalmente ante la Justicia Penal Militar”
La Dirección
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