ANALISIS SOBRE LA ELIMINACIÓN DEL ANTICIPO MÍNIMO DEL IMPUESTO A LA RENTA
Enviado por wgallo • 15 de Octubre de 2018 • Trabajo • 1.403 Palabras (6 Páginas) • 119 Visitas
ANALISIS SOBRE LA ELIMINACIÓN DEL ANTICIPO MÍNIMO DEL
IMPUESTO A LA RENTA
- Introducción
El anticipo impuesto a la renta representa un pago adelantado del impuesto a la renta que se declara el año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente. Este anticipo se calcula en base al resultado del ejercicio fiscal del año anterior con fórmulas diferentes para personas que no llevan contabilidad y para el resto de contribuyentes.
La figura del anticipo del impuesto a la renta permite al estado obtener ingresos antes de la finalización de un determinado ejercicio económico. En virtud de que el anticipo del impuesto a la renta se paga antes de que el impuesto sea exigible.
La fórmula de cálculo, la temporalidad de los pagos y la existencia misma de este tributo ha generado mucha polémica desde su establecimiento.
- Antecedentes
Cálculo del Anticipo del Impuesto a la Renta
La figura del anticipo impuesto a la renta ha sido modificada varias veces desde el año 2007 .Inicialmente el anticipo impuesto a la renta se determinaba como el 50% del impuesto causado del año anterior menos las retenciones sin hacer distinción del tipo de contribuyente, pero a partir del 2008 se estableció la siguiente formula.
1. En función de la suma matemática de los siguientes rubros:
0,2% del patrimonio
0,2% de los costos y gastos deducibles
0,4% de los activos totales
0,4% de los ingresos gravados
Menos las retenciones del impuesto a la renta, ó
2. 50% del impuesto causado menos retenciones.
De las 2 fórmulas se aplica el resultado mayor.
A partir del 2010 hasta la actualidad para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad solo se aplica la ecuación 1 y ya no se restan las retenciones.
Cuotas del anticipo
En el 2007 debía ser pagado en dos cuotas iguales en los meses de julio y septiembre, a partir del 2010, las cuotas cambian a ser tres. Se paga de la siguiente manera: del anticipo menos las retenciones, el 50% en julio y el 50% en septiembre, y la diferencia debe ser cancelada en una tercera cuota con la declaración del impuesto a la renta, es decir en el mes de marzo para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, y en el mes abril para las sociedades.
Devolución y/o Crédito Tributario
El pago en exceso del anticipo era susceptible de devolución mediante crédito tributario hasta el año 2010, pero desde entonces el anticipo de impuesto a la renta constituye un pago mínimo no sujeto a devolución, aún si se declaran pérdidas por parte de los contribuyentes (aun si no existió renta).
En el siguiente diagrama se puede apreciar las modificaciones descritas.
Ley para Fomento Productivo atracción de inversiones y generación de empleo[pic 1]
Con la Ley Orgánica para Fomento Productivo publicada el 21 de agosto de 2018 con registro oficial suplemento 309, en su capítulo IV reformas a varios cuerpos legales, en lo concerniente al anticipo del impuesto a la renta se detalla a continuación los cambios establecidos.
Artículo 41
Para el caso de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad se mantiene la fórmula establecida y se agrega “del valor resultante se restarán las retenciones en la fuente efectuadas en el ejercicio fiscal anterior”.
El anticipo, que constituye crédito tributario para el pago de impuesto a la renta del ejercicio fiscal en curso, se pagará en la forma y en el plazo que establezca el Reglamento, sin que sea necesaria la emisión de título de crédito.
Para el caso de los contribuyentes no obligados y obligados a llevar contabilidad, si no existiese impuesto a la renta causado o si el impuesto causado en el ejercicio corriente fuese inferior al anticipo pagado más las retenciones, tendrán derecho a presentar el correspondiente reclamo de pago indebido o la solicitud de pago en exceso, por el total de lo que sobrepase el impuesto a la renta causado.
El Servicio de Rentas Internas dispondrá la devolución de lo indebido o excesivamente pagado ordenando la emisión de la nota de crédito, cheque o acreditación respectiva.
El Servicio de Rentas Internas, de oficio o previa solicitud del contribuyente, podrá conceder la reducción o exoneración del pago del anticipo del impuesto a la renta de conformidad con los casos, términos y las condiciones que se establezcan en el Reglamento.
En casos debidamente justificados en que sectores, subsectores o segmentos de la economía, a nivel nacional o dentro de una determinada circunscripción territorial, hayan sufrido una disminución significativa de sus ingresos y utilidades, a petición fundamentada del Ministerio del ramo, con informe del Director General del Servicio de Rentas Internas y dictamen del ente rector de las finanzas públicas, el Presidente de la República, mediante decreto, podrá reducir o exonerar el valor del anticipo establecido al correspondiente sector, subsector o segmento.
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