ANALISIS SOBRE LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Enviado por Lila Nery • 14 de Abril de 2021 • Documentos de Investigación • 1.245 Palabras (5 Páginas) • 127 Visitas
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UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA
“GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO SEDE CENTRO CIVICO.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
SECCION:3T1P
ANALISIS SOBRE LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN INDOLE PERSONAL FAMILILIAR Y REALES.
Profesora integrantes:
Carmen Lara Camero Lila CI-V-27.219.740
PUERTO ORDAZ, 22 de abril 2020
ANALISIS SOBRE LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Haciendo énfasis al artículo 16 referente a las personas que nos reza que “La existencia, estado y capacidad de las personas se rigen por el Derecho de su domicilio”.
Para identificar el derecho aplicable a las situaciones jurídicas privadas internacionales, las normas de conflicto de leyes utilizan los denominados factores de conexión, que son aspectos fácticos; incluyendo la capacidad de las personas para poder ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representadas judicial y extrajudicialmente. Esta capacidad está restringida a los derechos patrimoniales (derechos extra patrimoniales, como los de familia, son incompatibles con las personas jurídicas así como, por ejemplo, la nacionalidad: en general, corresponde al país que la autorizó o bien, al de su casa matriz o sede social, se rigen por el derecho de su domicilio, la residencia, el lugar donde se encuentra el bien, el lugar donde se realiza el acto jurídico, el lugar donde se cumplirán las obligaciones o la elección hecha por las partes. De esta forma, cuando una norma de conflicto de leyes, para gobernar determinada situación, declara como aplicable el derecho del domicilio de una de las partes, el derecho del lugar donde se encuentra el bien o el derecho elegido por las partes, se utiliza como factor de conexión, respectivamente, el domicilio, la situación del bien o la autonomía de la voluntad.
En vista de lo antes planteado en el artículo 19 nos estipula que “No producirán efectos en Venezuela las limitaciones a la capacidad establecidas en el Derecho del domicilio, que se basen en diferencias de raza, nacionalidad, religión o rango.”
En la carta magna nos establece en el artículo 20 toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad sin más limitaciones que derivan del derecho de las demás….”
La discriminación por origen nacional consiste en tratar a personas (empleados o solicitantes de empleo) de manera no favorable por ser de un país o parte del mundo en particular, por su etnia o acento, o porque parecen tener determinados antecedentes étnicos (incluso si no es así).
La discriminación puede ocurrir aun cuando la víctima y la persona que incurra en la discriminación tengan el mismo origen nacional.
En el Artículo 20 nos señala “La existencia, la capacidad, el funcionamiento y la disolución de las personas jurídicas de carácter privado se rigen por el Derecho del lugar de su constitución. Se entiende por lugar de su constitución, aquél en donde se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas”
Consideramos que hubiera sido útil referirse al Registro y si sus efectos son consecutivos o meramente declarativos.
Las personas Jurídicas privadas debidamente constituidas en un Estado, serán reconocidos de pleno derecho no excluye la facultad del estado para exigir de que la persona exista de acuerdo a la constitución. En tal sentido reconoce el pleno derecho de su capacidad o goce, puesto a ello que los que carecen de personalidad jurídica serán reconocidas legalmente en países del continente y no tendrán obstáculos en cuanto a su personalidad
Ahora bien cuando hablamos de la familia en base a la ley de Derecho Internacional Privado el Artículo 21 establece “La capacidad para contraer matrimonio y los requisitos de fondo del matrimonio se rigen, para cada uno de los contrayentes, por el Derecho de su respectivo domicilio.”
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