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ANÀLISIS DE LOS ARTÌCULOS 18 Y 21 DE LA CONSTITUCIÒN POLÌTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


Enviado por   •  24 de Febrero de 2021  •  Ensayo  •  1.268 Palabras (6 Páginas)  •  260 Visitas

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Maestría en Derecho Procesal Oral.

Materia: Ejecución de Penas y Sanciones.

Catedrático: Mtro. Allan Christian Negrete Martínez.

Análisis de los artículos 18 y 21 de la C.P.M.

Alumno: Leonardo Emmanuel Esquivel Culebro.

Villahermosa, Tab. 22 Julio 2020

ANÀLISIS DE LOS ARTÌCULOS 18 Y 21 DE LA CONSTITUCIÒN POLÌTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Los artículos 18 y 21 de la Constitución Política Mexicana, sin duda alguna a través del tiempo han tenido reformas importantes, y no es para menos, pues en estos artículos se sienta la organización penitenciaria y las facultades de persecución delictiva, las distintas reformas que han venido sufriendo estos artículos, no es más que respuesta a las necesidades que tiene en su función como ente público el Estado, garante del orden social, y es que en conjunto con sus operadores, durante el desarrollo de la función y aplicación de dichos artículos, se va descubriendo su ineficacia o su falta de contenido para una mejor organización, estos señalamientos importantes, surgen en la vida diaria de la aplicación de la norma o a veces son señalados por organismos internacionales.

En cuanto al articulo 18 de la C.P.M., este dígito no ha perdido su contenido principal, pues desde un principio su finalidad ha sido ayudar al individuo a darse cuenta de sus actos erróneos e invitarlo a seguir siendo parte de una sociedad reglamentada y organizada por las normas, lo digo así, por que es importante recalcar que a través de sus reformas se ha venido ocupando diferentes acepciones con respecto a incluirlo en la sociedad, tales como regeneración, readaptación, reintegración y finalmente reinserción, no obstante de las distintas referencias, considero que aunque gramaticalmente la palabra tenga otro sentido la finalidad siempre será la misma, procurar que el individuo sea parte de una sociedad organizada; también es relevante decir, que otras de las reformas en el contenido de este artículo, es respecto a las bases con las cuales el Estado y el sistema penitenciario han venido operando para reinsertar al hombre en sociedad, y es que todo es una evolución acorde a las necesidades y los derechos del hombre, se va caminando constantemente a la par, al principio se contemplaba únicamente el “trabajo” como medio de regeneración, sin embargo con el tiempo se ha venido cambiando ese medio y se ha ido agregando los idóneos y necesarios para poder ayudar al delincuente a reinsertarse, tales como la capacitación y educación, esta ultima primordial para cualquier persona, así también al paso del tiempo llegó la era de los derechos humanos, su importancia y su estricto respeto, por ello en el año 2011, una vez más el artículo sufrió otra reforma, en la cual se estipulò que el sistema penitenciario se organizaría sobre las bases del respeto a los derechos humanos, garantizando la reinserción del individuo tomando en cuenta el trabajo, la educación, la capacitación, la salud y el deporte.

También es importante destacar que en el año 2015 este artículo fue reformado ordenando que la federación y los estados tendrían que establecer un sistema integral de justicia para adolescentes, es decir, para aquellas personas mayores de 12 años pero menores de 18 años, la cual será acusatorio y oral, en el que se observa el debido proceso legal, teniendo como fin la reinserción social, familiar y el pleno desarrollo de los menores, en cuanto a este sistema es de suma relevancia observar que precisamente por tratarse de menores, así también estipula que el internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito; considero que esta reforma es muy destacable, pues hacía falta un sistema completo que se hiciera cargo de los jóvenes infractores, en virtud de que, en lo que respecta a nuestra Entidad, el Centro de Internamiento para Adolescentes se hacía cargo de los procesos, por lo que esta reforma cambió a un mejor mecanismo para juzgar a los adolescentes infractores. Así también en su última reforma, efectuada en el año 2016, ha venido cambiando con sus reformas el estado o modo en que los sentenciados compurgaran sus penas, pues se ha abierto las posibilidades a que se realicen convenios nacionales e internacionales, para que estos puedan ser trasladados de un país extranjero al nuestro y compurguen su pena en nuestro país, de igual forma este digito hace hincapié de que los sentenciados tienen el derecho de compurgar su pena en el centro de internamiento mas cercano a su lugar de origen, excepto las personas que se encuentran internas por Delincuencia Organizada, con respecto a esto último, considero no veo una finalidad justificada de la ley o de quienes legislan, para privar de ese derecho a ciertas personas, cuando en realidad si lo que quieren es garantizar su estancia en los centros de internamiento, debería de apostar a la infraestructura y hacer cárceles seguras, pues con ello promueven la desigualdad.

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