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ANÁLISIS DE LA SENTENCIA 100/2016


Enviado por   •  23 de Junio de 2022  •  Síntesis  •  625 Palabras (3 Páginas)  •  74 Visitas

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ANÁLISIS DE LA SENTENCIA 100/2016

Esta acción de inconstitucionalidad fue presentada por: Raúl Cervantes Andrade, en su carácter de Procurador General de la República.

Los argumentos que presentan para la invalidez de las normativas de los artículos del Código Penal de Jalisco son los siguientes:

1. El artículo 20 de la Ley de Movilidad de Trasporte del Estado de Jalisco dispone que la Secretaría de Movilidad puede usar programas de control para prevenir accidentes causados por la ingestión de alcohol. Por lo que se hacen de manera aleatoria pruebas alcoholemia. En caso de no pasar la prueba debe ser detenido y trasladado a arrestado inconmutable, ya que puso en riesgo a la comunidad.

2. Contraviene el principio de legalidad, dentro de este existe el de irretroactividad de la norma. Dicho principio de legalidad consiste en la exacta aplicación de la ley penal, y esta debe ser concebida sin ambigüedades; debe ser clara y precisa.

3. La conducta que se sanciona penalmente en el artículo 122 es: haber sido infraccionado en dos ocasiones por haber violado las disposiciones en materia de alcoholimetría, y que a parte se cometa otra infracción a la normatividad de tránsito

4. El tipo penal que se menciona en el artículo 122, expone que será penalizado el incumplir las normativas de seguridad de tránsito, solo si estás bajo los influjos del alcohol en niveles que son sancionados por las leyes administrativas

5. No existen situaciones indeterminadas para da infracciones. Las infracciones administrativas se deben aplicar cuando se encuentran previstas en los ordenamientos jurídicos y solo se puede sancionar en caso de que la sanción administrativa ya haya sido establecida a la conducta que se califica como infractora

6. El no querer acreditar la prueba de alcoholemia pone en situación de peligro a la comunidad y su segurida. Tales medidas tienen el objetivo de proteger la seguridad pública.

7. El juzgador no tendrá que expedir. A reglamentos administrativos para sancionar el delito, sino solo a la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco.

En relación con las consideraciones que realizaron los ministros de manera individual:

- Se aprobó sin discrepancia diez votos de las Ministras y los Ministros, el declarar invalido el artículo 122 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, reformado a través del Decreto Número 25822/LXI/16, así como ser publicado en Periódico Oficial del Estado de Jalisco el once de octubre del dos mil dieciséis.

- Se aprobó sin discrepancia diez votos de las Ministras y los Ministros, la invalidez del artículo 122, así como de los artículos 123 y 124 del Código Penal de Jalisco, y las declaraciones de invalidez de este fallo surtirán efectos, a partir de que se notifiquen los puntos resolutivos de esta sentencia.

- Se aprobó sin discrepancia

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