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ANÁLISIS E IMPLICACIONES EN LA LEY GENERAL DE SALUD MEXICANA SOBRE LA PROPIEDAD DEL CUERPO EN LOS TRASPLANTES CARDIACOS. ASPECTOS BIOÉTICOS DE LOS TRASPLANTES IN MORTIS Ma. De La Luz CASAS MARTÍNEZ


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2013  •  10.656 Palabras (43 Páginas)  •  806 Visitas

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ANÁLISIS E IMPLICACIONES EN LA LEY GENERAL DE SALUD MEXICANA SOBRE LA PROPIEDAD DEL CUERPO EN LOS TRASPLANTES CARDIACOS. ASPECTOS BIOÉTICOS DE LOS TRASPLANTES IN MORTIS

Ma. de la Luz CASAS MARTÍNEZ

I. INTRODUCCIÓN

Como una consecuencia del progreso actual en la efectividad terapéutica y gracias a los avances e incremento en las medidas de salud pública, la esperanza de vida se ha duplicado en lo últimos cincuenta años en el mundo occidental. Estos hechos inciden en la demanda de calidad de vida, entre cuyas medidas se encuentra la utilización de trasplantes. Solamente entre 1991 y 2000, el tamaño de las listas de espera para trasplantes se triplicó y el número de paciente que solicitan trasplante único o múltiple se incrementó en un 45% entre esos años. Es importante señalar que los trasplantes intervivos se duplicó, siendo que el cadavérico solamente se incrementó en un 29%.1

El caso del trasplante cardiaco muestra particularidades tanto éticas como legales y sociales, porque la consideración del criterio de diagnóstico de muerte basado en la certificación de muerte encefálica, sin la inclusión de paro cardiaco irreversible, ha presentado graves problemas de aceptación, especialmente desde la visión del significado cultural2 con repercusión psicológica,3 que presenta el órgano cardiaco. Esta reticencia a la aceptación de los trasplantes cardiacos en varias culturas, especialmente la japonesa, ha sido también punto de controversia en el mundo occidental, de hecho en Japón, el problema es la aceptación cultural de definición de muerte y por ello, desde 1968 no se ha realizado un trasplante cardiaco, en cambio la donación intervivo se ha incrementado y a la fecha 75.7% son de vivos y 24.3% de cadáver.4 La situación paradójica se constata por el hecho de que los japoneses acuden al extranjero para obtener órganos, lo cual da pie al mercado de trasplantes.5

Hoy los trasplantes son una realidad que han brindando a pacientes antes condenados a la muerte, la posibilidad no solo de un incremento cuantitativo, sino cualitativo, relacionado al concepto de calidad de vida. Los avances científicos y tecnológicos suceden cada vez con más rapidez, muchos de ellos y en particular los que tienen una aplicación directa en el campo de la medicina, provocan, de acuerdo con los componentes culturales de la sociedad de que se trate, la emergencia de nuevas condiciones jurídicas, éticas y morales.

En México, la profunda revisión de los aspectos jurídicos que regulan el cuidado de la salud, son evidentes en la publicación de la nueva Ley General de Salud6 y su Reglamento, que incorpora normas que regulan el empleo de tejidos y órganos con fines de trasplantes.

El trasplante cardiaco ha suscitado una importante reflexión filosófica y ética, que atañe al ámbito jurídico y que deberá ser punto de partida en la sociedad sobre las decisiones de la ética del trasplante in mortis.

II. ASPECTOS JURÍDICOS

En la década de los sesenta, los trasplantes se introducen ya como un procedimiento aceptado en la terapéutica médica, y es en los setenta cuando se experimenta un evidente proceso de consolidación y expansión que motiva cambios muy importantes en la legislación nacional, hasta llegar a la aceptación misma de los procedimientos. Estos criterios, inicialmente señalados en el Reglamento del Código Sanitario del 27 de octubre de 1976, fueron posteriormente ampliados e incorporados a la nueva Ley General de Salud en febrero de 1984, así como en su Reglamento, el 20 de febrero de 1985, con reformas incorporadas el 26 de noviembre de 1987; la norma técnica número 323 para la Disposición de Órganos y Tejidos de Seres Humanos con Fines Terapéuticos del 14 de noviembre de 1988; el Instructivo del Procurador General de Justicia del Distrito Federal para los Agentes del Ministerio Público, sobre la misma materia, el 10 de agosto de 1989, y finalmente las Bases de Coordinación con la Procuraduría General de la República el 23 de diciembre de 1991, todas ellas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, y por último en la Ley General de Salud actual del 28 de abril de 2000, cuando se promulgó en la nueva Ley General de Salud, en su Título decimocuarto, denominado sobre "Control Sanitario de las Donaciones y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células de Seres Humanos":

"Los trasplantes de órganos y tejidos constituyen un medio terapéutico eficaz en el tratamiento de múltiples enfermedades y en la rehabilitación de enfermos cuya única alternativa de curación es a través de aquéllos".

Indicando, a su vez, las condiciones y requisitos de receptores y donadores, tanto intervivos como in mortis, la legislación señala que: "Los órganos y tejidos no son bienes sujetos a comercio". Esta disposición es uno de los conceptos medulares de la práctica de los trasplantes en nuestro país, penalizándose con severidad su infracción.

La hermenéutica legislativa señala tres puntos clave en la argumentación del articulado:

1. Fundamentación sobre el derecho de disposición del cuerpo humano y quienes están autorizados para su ejercicio.

2. Consentimiento informado.

3. Obligatoriedad del previo diagnóstico pérdida de vida en el caso de trasplantes de órganos que comprometan la del donante.

1. Fundamentación sobre el derecho de disposición del cuerpo humano y quienes están autorizados para su ejercicio

Es importante tomar en consideración que cuando se alude a la disposición del cuerpo humano, se esta ante la necesidad de proveerlo de un conjunto de derechos irrenunciables del hombre, que le permitan manifestarse como un ente autónomo dotado de protección civil ante las virtuales amenazas de la colectividad y del mismo Estado, máxime cuando las posibles agresiones se traducirían en lesiones a bienes tan importantes como la vida, la integridad física o su propia trascendencia.

Los derechos aludidos, se constituyen en lo que la doctrina conoce como Derechos de la Personalidad y que según lo expuesto por Jegnis7 se definen como "aquellos derechos subjetivos particulares que encuentran también su fundamento en la personalidad, que se dirigen a garantizar a la persona el goce de las facultades del cuerpo y del espíritu, atributos esenciales de la misma naturaleza humana, condiciones fundamentales de su existencia de la actividad".

¿Existen derechos a la disposición del cuerpo humano? Mucho se ha discutido y sigue discutiéndose todavía el problema de los derechos sobre la propia persona y, consiguientemente, el de si existe un derecho subjetivo sobre el propio cuerpo que pueda ser concebido como un derecho de propiedad o como un derecho personal de disposición.

El derecho romano consideró que

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