ANÁLISIS SENTENCIA- 6. OCTUBRE DE 2009
Enviado por icho • 16 de Noviembre de 2014 • 1.170 Palabras (5 Páginas) • 463 Visitas
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE 6 DE OCTUBRE DE 2009 EXPEDIENTE Nº 6600131030042003-00205-02.
Resumen de los Hechos:
El señor Héctor Julio Rodríguez Céspedes, quien demando al municipio de Pereira, Risaralda para que se le adjudicara un predio a su nombre, por medio de la prescripción extraordinaria ya que según él ya llevaba bastante tiempo ejerciendo animo de señor y dueño ( 5 de Enero de 1970) sobre dicho terreno urbano ( bien inmueble), cuyas características y linderos detalló. Este señor añadió este predio a uno ya de su propiedad que tenía una mayor extensión haciendo así unas respectivas mejoras a todo lo que tiene que ver con servicios públicos y su mantenimiento, labor que hizo por 20 años, que en aquel entonces era el tiempo respectivo para reclamar la prescripción extraordinaria, dando como su mayor fundamento que éste no es un bien de uso público y en consecuencia, se inscribiera la decisión en el folio de matrícula correspondiente.
Pero el juzgado de conocimiento alegó en primera instancia que era muy difícil reclamar prescripción sobre un bien de uso público ya que son inalienables inembargables e imprescriptibles, mediante providencia en la que desestimó la usucapión; pero más sin embargo el municipio de Pereira alegaba actuación de mala fe por parte del señor Héctor Julio Rodríguez céspedes, sabiendo que había un posterior contrato de arrendamiento de dicho bien, aproximadamente desde 1994 hasta el 2001, por otro lado la Alcaldía de este municipio no iba a dejar este problema sin solucionar, ya que se le intentaba quitar el patrimonio que concierne a la comunidad, poniendo en sí una contrademanda contra el señor mencionado anteriormente.
El señor Héctor Julio Rodríguez Céspedes, ya había sido anteriormente notificado en debida forma para que restituya el bien, pero él no había hecho caso omiso a dicho aviso. Asi dando fin a este proceso en primera instancia en la que se ordenaba la restitución del inmueble sin reconocerle ninguna mejora al contrademandado de dicho bien, además a este se le imponía a pagar una multa de dieciséis millones novecientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos ($16´987.488).
Este señor no estando conforme con la primera instancia, decide impugnar dicha sentencia, recurriendo a lo que hoy es conocido como recurso de casación, argumentando que en la instrucción del asunto se incurrió en nulidades insaneables por haberse adelantado por funcionarios faltos de jurisdicción, manifestando que estos altercados sobre el bien de uso público debe ser tramitada por la “jurisdicción contenciosa”, declarando que debería ser manejado de otra manera por un ente responsable de este tipo de bienes como lo es el anteriormente mencionado.
La Sala de Casación Civil al examinar el contenido, descubrió incoherencias de cómo fue resuelto este asunto en la primera instancia, analizando muy cuidadosamente que este no era un bien de uso público, y por lo tanto no estaba fuera del mercado como un objeto ilícito, si no que se trataba de un bien fiscal perteneciente al Estado, razón por la cual era susceptible de recaer sobre el señor Héctor Julio Rodríguez Céspedes, por tratarse de uno de los llamados fiscales de propiedad de una entidad de derecho público. Finalmente la corte tomo la decisión “NO CASA” la sentencia del 12-diciembre/2006.
Argumentos centrales de la sentencia de segunda instancia de la Sala Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.
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