ANÁLISIS ÁMBITO JURÍDICO Noticia #1: “Adoptan medidas para dar inicio a la oralidad”
Enviado por georgegarciac • 24 de Agosto de 2017 • Resumen • 18.564 Palabras (75 Páginas) • 284 Visitas
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ANÁLISIS ÁMBITO JURÍDICO
PRESENTANDO POR:
GEORGE ENRIQUE GARCIA CANTILLO
PRESENTADO A DOCTOR:
FRANCISCO ALIRIO SERNA
ASIGNATURA:
DERECHO CIVIL “PARTE GENERAL Y PERSONAS”
2016
Introducción
El presente trabajo es sobre un periódico de Derecho llamado “Ámbito Jurídico”, dicho periódico sale cada quince días con el fin de informar a la comunidad Colombiana sobre acuerdos, decisiones y problemas en materias de leyes de nuestro país e incluso de situaciones jurídicas o políticas que se presentan a nivel internacional, tal periódico provee de noticias acerca de Derecho, Política y también tiene una sesión para promover la buena escritura llamada “verbo y gracia”; en el siguiente trabajo se hará un análisis de cada una de estas noticias con el fin de esclarecer su contenido y explicarlas de tal manera que se entiendan mejor y que sea más favorable al lector.
Objetivos del trabajo
Los objetivos del trabajo a presentar son los siguientes:
- Explicar de manera breve la información contenida en cada noticia con el fin de que se entienda bien lo que plantea ésta.
- Hacer una conexión de cada noticia con el Derecho para mejorar nuestra capacidad de análisis con respecto a nuestra carrera.
- Ver en qué temas del Derecho Civil “parte general y personas” se pueden relacionar con estas noticias en aras de que entendamos mejor el contenido de tales temas.
- Sustraer un vocabulario de cada noticia para que vayamos adquiriendo cierto léxico jurídico que es importante para nuestra carrera y también para que sea más entendible la noticia para el lector.
- Compartir una opinión personal con el lector para que al mismo tiempo éste entienda mucho mejor la noticia y el análisis realizado.
AMBITO JURIDICO 1
Noticia #1: “Adoptan medidas para dar inicio a la oralidad”
Resumen: Esta noticia trata de los acuerdos que permitieron la entrada en vigor del código general del proceso, dados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para desarrollar sistemas de oralidad en los despachos judiciales y que los procesos en dichos despachos sean más ágiles. En primer lugar gracias al acuerdo PSAA15-10442 se establecieron medidas con respecto a las salas de audiencias; su administración y redistribución para lograr un orden en los despachos judiciales y que se reduzcan los tiempos procesales. Dicho orden se da creando el mismo número de despachos de la misma categoría y especialidad así como también que se repartan las demandas para agilizar los procesos.
Relación con el Derecho: La noticia tiene que ver con el Derecho ya que habla sobre una pieza muy importante de esta disciplina que son los despachos, cuya relevancia es magna por ser el lugar donde un tribunal funciona y tiene sus audiencias; entonces en la noticia se habla de cómo en dichos despachos se están dando medidas para iniciar la oralidad para que los tiempos procesales sean más rápidos y mejores.
Opinión Personal: Desde una perspectiva académica estoy de acuerdo con la entrada al código general del proceso ya que en dicho código hay ciertos fundamentos que ayudan a que se hagan mejores procesos judiciales y que el abogado adopte más capacidades en cuanto a la oralidad y esté más apto para consagrar formalidades en tiempos reducidos en un determinado proceso judicial.
Vocabulario
Despacho Judicial: El desempeño de la función judicial por parte del juez exige la realización de numerosos actos materiales y una actividad ordenatorio-judicial que es desarrollada por un personal que se halla bajo las órdenes directas del juez o de una persona que responde directamente al juez en relación con esa actividad. Esa entidad se denomina el despacho judicial y es el conjunto de personas que participan subordinadamente en la Administración de justicia mediante el desempeño de funciones materializadas en la instrumentación del proceso.
Noticia #2: “Existencia de la persona”
Resumen: Esta noticia trata sobre la demanda que interpusieron dos accionantes contra la expresión “principia al nacer” estipulada en el artículo 90 del código civil colombiano, que hace referencia a que la persona existe una vez que sea separada de su madre, que ya no esté en el vientre. Dichos accionantes demandan la expresión ya que contradice el artículo 11 de la constitución colombiana que dice que el derecho a la vida es inviolable, argumentando que realmente la contradicción de la expresión ya mencionada surge porque los tratados internaciones (Pacto de San José de Costa Rica y la Convención Americana sobre Derechos Humanos) dan por sentado que la existencia legal se da al momento que la mujer es fecundada, no al momento que nace la persona.
Relación con el Derecho: Esta noticia tiene que ver con el Derecho Civil en cuanto a que habla de la existencia de la persona natural o física, en qué momento el ser humano es persona y a partir de que instante existe para la ley; la noticia habla de esto ya que es una demanda al artículo 90 del código civil colombiano que dice que la existencia de la persona principia al nacer, mientras que para la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica principia con la concepción.
Opinión Personal: Desde mi punto de vista, los demandantes tienen razón ya que ciertamente la expresión “Principia al nacer” si contradice lo mencionado en el Pacto San José de Costa Rica y la Convención Americana sobre Derechos Humanos ya que ignoran completamente el hecho de que hay existencia justo cuando la mujer es fecundada. Si bien la demanda tiene sentido porque en casos de la vida real (tales como el aborto) se puede prestar para confusiones ya que lo estipulado por el código civil colombiano dice que si no hay separación del vientre se entiende como que la persona jamás existió; es decir, en caso tal de que se aborte no pasaría nada porque la persona nunca existió por no haberse separado de su madre.
Vocabulario
Accionante: El que entabla o prosigue una acción.
Concepción: Acto de concebir o quedar fecundada una hembra.
Noticia #3: “Condicionan norma sobre imposibilidad para consentir adopción”
Resumen: Esta notica trata de que solo se imposibilitará dar adopción cuando el padre o la madre (según el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Florenses) concluyan que se encuentran incapaces para dar su consentimiento valido o idóneo. La Corte Constitucional condicionó exequible la expresión “cuando lo aqueja una enfermedad mental o grave anomalía psíquica” contemplada en el inciso 3 del artículo 66 del Código de la Infancia y Adolescencia (1098/06). Se niega la posibilidad de otorgar consentimiento a toda persona con enfermedad mental, que aún bajo este padecimiento, puedan realizar una declaración civilmente valida y constitucionalmente idónea. Sin embargo; se habla en la noticia de una discriminación a los enfermos mentales sobre quienes no lo son, argumentando que se les excluye de su ejercicio efectivo de sus derechos, omitiendo la igualdad y promoviendo la discriminación.
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