APLICACIÓN DE LA ÉTICA JURIDICA POR EL JURISTA EN EL AMBITO ADMINISTRATIVO
Enviado por chochemomoy • 6 de Diciembre de 2015 • Ensayo • 2.488 Palabras (10 Páginas) • 238 Visitas
[pic 1] UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA
FACULTAD DE DERECHO
APLICACIÓN DE LA ÉTICA JURIDICA POR EL JURISTA EN EL AMBITO ADMINISTRATIVO
ALUMNO
ARMANDO ANGULO TORRES
MATERIA
ÉTICA JURÍDICA
MAESTRO
DR. JOSE LUIS LOPEZ ENRIQUEZ
Culiacán, Sinaloa, México 03 de Noviembre de 2015
El jurista en el ámbito legislativo
5.1.1 Ámbito legislativo
La función legislativa y la profesión jurídica están ligadas estrechamente. El jurista actual se encuentra relacionado en todos los procesos concernientes a ésta, o sea, dicho profesionista se involucra desde la elaboración de una ley hasta los conflictos jurídicos provocados por el incumplimiento de lo previsto en tal ordenamiento. De ahí el porqué de la presente unidad.
No es objeto de estas lecciones exponer toda una teoría de la ley. Sin embargo, para comprender mejor la aplicación de la ética jurídica por el jurista en el ámbito legislativo, es conveniente aproximarnos aunque sea superficialmente a la filosofía fundamental de esta fuente primordial.
Gomo bien advierte Paolo Grossi la definición de ley en santo Tomás de Aquino rio es del todo amoldable a la concepción de los modernos Códigos. Empero, cuando el aquinate define a la ley como “(...) una ordenación de la razón al bien comían, promulgada por quien tiene el cuidado de la comunidad”,2 ha logrado precisar su esencia. Resumiendo la descripción tomista, con base en el análisis causalista, podemos recordar que la materia de la ley es la razón o, mejor dicho, la ley constituye cierto ordenamiento de la razón, toda vez que ésta es regla y medida de los actos’ humanos. La causa formal de la ley es la. Promulgación, ya que se trata. Del acto por el cual ésta se hace pública, en coherencia con su carácter general. La causa eficiente es la autoridad o quien organiza a la comunidad y la causa final es el bien común! El legislador debe conocer la teoría deja ley, con él fin dé actuar cie conformidad con su esencia o por lo menos respetarla. De ahí que sea muy importante determinar quién es él legislador y, a su vez, qué características debe reunir En el momento presente, cabe precisar que no siempre el sujeto titular del acto de legislar coincide con el autor intelectual del texto respectivo. Luego de la Revolución francesa, el acto material de legislar se considera algo propio (esencial) del pueblo, el cual puede contar con representantes que canalizarán sus inquietudes sociales, económicas, políticas y jurídicas, mediante la elaboración de leyes. De hecho, en la gran tradición jurídica continental europea, la ley es la fuente formal del derecho por excelencia, lo cual obedeció a motivos históricos. La burguesía francesa temía al abuso de los jueces; se trataba de una preocupación justificable, tomando en cuenta que éstos provenían de la nobleza y defendían los intereses propios de su estamento. Como bien lo explica Merryman, los jueces quedarían restringidos por la ley: “Con la Revolución y su consagración del dogma de la separación estricta de poderes, se restringió categóricamente la función judicial. La insistencia revolucionaría en que la ley se hiciera sólo por una legislatura representativa significaba qué los jueces no podrían hacer la ley de manera directa o indirecta”.
5.2 Principios éticos
Ya expuesto, aunque de manera general, el vínculo “ley y Bien común”, es innegable que la función legislativa tiene, una necesaria orientación ética. El autor de la ley es el detentador de un deber gravísimo con la sociedad. Simplemente, a éste se debe en gran parte que Una colectividad logre o no su finalidad. En otra Unidad hemos dicho algo acerca de la ley injusta. Efectivamente, antes de solucionar un problema de conciencia respecto a la aplicación de un texto legal, cabe pensar en criterios de prevención y actuar en consecuencia al elaborar una ley; sin embargo, la función legislativa se ha tornado en una actividad compleja, muy distante de la que analizaban Aristóteles o santo Tomás de Aquino. Cabe decir que el principio general de bien común constituye una referencia inmutable; empero, lo que se ha transformado es el proceso legislativo; consecuentemente, los sujetos titulares de tal función tampoco son los mismos.
5.2.1 Legitimidad popular
El primer aspecto por tratar es la legitimidad o validación ética del origen del legislador. Recordemos que el pensamiento moderno consideraba a la sociedad un producto de la voluntad general, esto es, el contrato social. Por consiguiente, en tal teoría de la ley, el legislador es una encarnación de la voluntad popular. Ahora bien, como puede notarse, la citada voluntad es él plinto de origen del poder y, por ende, de las leyes.
Las leyes que establecen el derecho al voto son, pues, fundamentales en este gobierno. La reglamentación de cómo, por quién y sobre qué deben ser emitidos los votos es tan importante como saber en una monarquía quién es el monarca y de qué manera debe gobernar.
5.2.2 Pluralidad
La voluntad popular no es un ente uniforme, sino que integración implica el consenso de los diversos elementos que integran una sociedad. Debemos admitir en primera instancia que:
Los hombres son a la vez semejantes y diferentes: son semejantes por naturaleza y diferentes por los caracteres propios de cada uno. A propósito del concepto de naturaleza (...),
Eso es la pluralidad:
Condición marcada por la multiplicidad de religiones, grupos étnicos, regiones autónomas o unidades funcionales dentro de un único Estado, o doctrina que sostiene que tal multiplicidad es buena. La alternativa es un estado unitario donde es dominante una religión o etnicidad y el gobierno Central impera en todas partes. El pluralismo puede ser resultado de la adaptación de una multiplicidad existente e inevitable por razones de paz (tolerancia), o puede ser un programa diseñado para sustentar la; diferencia cultural,
_ concebido como bueno en sí o como el producto legitimado de una autodeterminación comunal.
5.2.3 Tolerancia
La tolerancia es uno de los términos más invocados en las apologías democráticas. No obstante la inspiración religiosa, esta palabra encuentra su acepción moderna principalmente con John Locke. Grosso modo, Nicola Abbagnano la define como:
La norma o el principio de la libertad religiosa. A veces se ha considerado poco adecuado para designar este principio un término que significa soportar, pero en realidad la palabra ha sido el emblema de tal libertad desde las primeras luchas que emprendió ya través de las cuales se ha venido afirmando en formas aun débiles o incompletas.
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