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ARTICULOS DERECHO


Enviado por   •  6 de Enero de 2014  •  3.093 Palabras (13 Páginas)  •  256 Visitas

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Artículo 5.

Artículo 6.-

Artículo 7.- La aplicación de esta Ley corresponde a:

Artículo 24.- Son infracciones contra la tranquilidad de las personas:

VII. Invitar a la prostitución o ejercerla, así como solicitar dicho servicio. En todo caso sólo

procederá la presentación del probable infractor cuando exista queja vecinal, y

VIII. Ocupar los accesos de oficinas públicas o sus inmediaciones ofreciendo la realización de

trámites que en la misma se proporcionen, sin tener autorización para ello.

Las infracciones establecidas en las fracciones I y II se sancionarán con multa por el equivalente

de 1 a 10 días de salario mínimo o con arresto de 6 a 12 horas.

Las infracciones establecidas en las fracciones III a VII se sancionarán con multa por el equivalente

de 11 a 20 días de salario mínimo o con arresto de 13 a 24 horas.

La infracción establecida en la fracción VIII se sancionará con arresto de 20 a 36 horas.

Artículo 27.-En el supuesto de que el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se

permutará ésta por el arresto correspondiente, el cual no podrá exceder de treinta y seis horas.

Artículo 29.- Cuando con una sola conducta se comentan varias infracciones, el Juez impondrá la

sanción máxima aplicable, pudiendo aumentarse hasta en una mitad más sin que pueda exceder

de 36 horas.

Cuando con diversas conductas se cometan varias infracciones, el Juez impondrá la sanción de la

que merezca la mayor, pudiendo aumentarse con las sanciones que esta Ley señala para cada

una de las infracciones restantes, siempre que tal acumulación no exceda el máximo establecido

para el arresto.

Artículo 30.- Cuando las conductas sancionadas por esta Ley sean cometidas en cumplimiento de

órdenes emitidas por aquellos de quienes se tenga dependencia laboral o económica, el Juez

impondrá la sanción correspondiente y girará el citatorio respectivo a quien hubiese emitido la

orden. Tratándose de personas morales, se requerirá la presencia del representante legal y en este

caso sólo podrá imponerse como sanción la multa.

Artículo 32.- Se entiende por reincidencia la violación a la Ley, dos veces o más, en un periodo

que no exceda de seis meses. En este caso, el infractor no podrá gozar del beneficio de conmutar

el arresto por multa.

Para la determinación de la reincidencia, el Juez deberá consultar el Registro de Infractores.

Artículo 33.- Cuando el infractor acredite de manera fehaciente su identidad y domicilio, podrá

solicitar al Juez le sea permitido realizar actividades de apoyo a la comunidad a efecto de no cubrir

la multa o el arresto que se le hubiese impuesto, excepto en los casos de reincidencia.

Las actividades de apoyo a la comunidad se desarrollarán por un lapso equivalente a las horas de

arresto que correspondan a la infracción que se hubiera cometido. En ningún caso podrán

realizarse dentro de la jornada laboral del infractor

Artículo 39.- Los procedimientos que se realicen ante los Juzgados, se iniciarán con la

presentación del probable infractor por la policía o con la queja de particulares por la probable

comisión de infracciones

. Artículo 40.- El Código de Procedimiento Penales para Distrito Federal será de aplicación

supletoria a las disposiciones de este título.

Artículo 41.- El procedimiento será oral y publico y se sustanciará en una sola audiencia.

Las actuaciones deberán constar por escrito y permanecerán en el local del Juzgado hasta que la

Consejería determine su envío al archivo general para su resguardo.

Artículo 44.- Si después de iniciada la audiencia, el probable infractor acepta la responsabilidad en

la comisión de la infracción imputada tal y como se le atribuye, el Juez dictará de inmediato su

resolución e impondrá la menor de las sanciones para la infracción de que se trate, excepto en los

casos previstos en los artículos 28, 29, 31 y 32. Si el probable infractor no acepta los cargos, se

continuará el procedimiento.

Artículo 45.- Cuando el infractor opte por cumplir la sanción mediante un arresto, el Juez dará

intervención al médico para que determine su estado físico y mental antes de que ingrese al área

de seguridad.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO POR PRESENTACION DEL PROBABLE INFRACTOR

Artículo 54.- La acción para el inicio del procedimiento es pública y su ejercicio corresponde a la

Administración Pública del Distrito Federal por conducto de los policías, los cuales serán parte en

el mismo.

Artículo 55.- El policía en servicio detendrá y presentará al probable infractor inmediatamente ante

el Juez, en los siguientes casos.

I. Cuando presencien la comisión de la infracción, y

II. Cuando sean informados de la comisión de una infracción inmediatamente después de que

hubiese sido realizada. o se encuentre en su poder el objeto o instrumento, huellas o

indicios que hagan presumir fundadamente su participación en la infracción.

El policía que se abstenga de cumplir con lo dispuesto en este artículo, será sancionado por los

órganos competentes de la Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 56.- La detención y presentación del probable infractor ante el Juez, constará en una

boleta de remisión, la cual contendrá por lo menos los siguientes datos:

I. Nombre, edad y domicilio del probable infractor, así como los datos de los documentos con

que los acredite;

II. Una relación de los hechos que motivaron la detención, describiendo las circunstancias de

tiempo, modo, lugar así como cualquier dato que pudiera contribuir para los fines del

procedimiento;

III. Nombre, domicilio del ofendido o de la persona que hubiere informado de la comisión de la

infracción, si fuere el caso, y datos del documento con que los acredite. Si la detención es

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, III LEGISLATURA

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por queja, deberán constar las circunstancias de comisión de la infracción y en tal caso no

será necesario que el quejoso acuda al Juzgado;

IV. En su caso, la lista de objetos recogidos, que tuvieren relación con la probable infracción;

V. Nombre, número de placa o jerarquía,

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