ARTICULOS DERECHO
Enviado por Leslie240989 • 6 de Enero de 2014 • 3.093 Palabras (13 Páginas) • 256 Visitas
Artículo 5.
Artículo 6.-
Artículo 7.- La aplicación de esta Ley corresponde a:
Artículo 24.- Son infracciones contra la tranquilidad de las personas:
VII. Invitar a la prostitución o ejercerla, así como solicitar dicho servicio. En todo caso sólo
procederá la presentación del probable infractor cuando exista queja vecinal, y
VIII. Ocupar los accesos de oficinas públicas o sus inmediaciones ofreciendo la realización de
trámites que en la misma se proporcionen, sin tener autorización para ello.
Las infracciones establecidas en las fracciones I y II se sancionarán con multa por el equivalente
de 1 a 10 días de salario mínimo o con arresto de 6 a 12 horas.
Las infracciones establecidas en las fracciones III a VII se sancionarán con multa por el equivalente
de 11 a 20 días de salario mínimo o con arresto de 13 a 24 horas.
La infracción establecida en la fracción VIII se sancionará con arresto de 20 a 36 horas.
Artículo 27.-En el supuesto de que el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se
permutará ésta por el arresto correspondiente, el cual no podrá exceder de treinta y seis horas.
Artículo 29.- Cuando con una sola conducta se comentan varias infracciones, el Juez impondrá la
sanción máxima aplicable, pudiendo aumentarse hasta en una mitad más sin que pueda exceder
de 36 horas.
Cuando con diversas conductas se cometan varias infracciones, el Juez impondrá la sanción de la
que merezca la mayor, pudiendo aumentarse con las sanciones que esta Ley señala para cada
una de las infracciones restantes, siempre que tal acumulación no exceda el máximo establecido
para el arresto.
Artículo 30.- Cuando las conductas sancionadas por esta Ley sean cometidas en cumplimiento de
órdenes emitidas por aquellos de quienes se tenga dependencia laboral o económica, el Juez
impondrá la sanción correspondiente y girará el citatorio respectivo a quien hubiese emitido la
orden. Tratándose de personas morales, se requerirá la presencia del representante legal y en este
caso sólo podrá imponerse como sanción la multa.
Artículo 32.- Se entiende por reincidencia la violación a la Ley, dos veces o más, en un periodo
que no exceda de seis meses. En este caso, el infractor no podrá gozar del beneficio de conmutar
el arresto por multa.
Para la determinación de la reincidencia, el Juez deberá consultar el Registro de Infractores.
Artículo 33.- Cuando el infractor acredite de manera fehaciente su identidad y domicilio, podrá
solicitar al Juez le sea permitido realizar actividades de apoyo a la comunidad a efecto de no cubrir
la multa o el arresto que se le hubiese impuesto, excepto en los casos de reincidencia.
Las actividades de apoyo a la comunidad se desarrollarán por un lapso equivalente a las horas de
arresto que correspondan a la infracción que se hubiera cometido. En ningún caso podrán
realizarse dentro de la jornada laboral del infractor
Artículo 39.- Los procedimientos que se realicen ante los Juzgados, se iniciarán con la
presentación del probable infractor por la policía o con la queja de particulares por la probable
comisión de infracciones
. Artículo 40.- El Código de Procedimiento Penales para Distrito Federal será de aplicación
supletoria a las disposiciones de este título.
Artículo 41.- El procedimiento será oral y publico y se sustanciará en una sola audiencia.
Las actuaciones deberán constar por escrito y permanecerán en el local del Juzgado hasta que la
Consejería determine su envío al archivo general para su resguardo.
Artículo 44.- Si después de iniciada la audiencia, el probable infractor acepta la responsabilidad en
la comisión de la infracción imputada tal y como se le atribuye, el Juez dictará de inmediato su
resolución e impondrá la menor de las sanciones para la infracción de que se trate, excepto en los
casos previstos en los artículos 28, 29, 31 y 32. Si el probable infractor no acepta los cargos, se
continuará el procedimiento.
Artículo 45.- Cuando el infractor opte por cumplir la sanción mediante un arresto, el Juez dará
intervención al médico para que determine su estado físico y mental antes de que ingrese al área
de seguridad.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO POR PRESENTACION DEL PROBABLE INFRACTOR
Artículo 54.- La acción para el inicio del procedimiento es pública y su ejercicio corresponde a la
Administración Pública del Distrito Federal por conducto de los policías, los cuales serán parte en
el mismo.
Artículo 55.- El policía en servicio detendrá y presentará al probable infractor inmediatamente ante
el Juez, en los siguientes casos.
I. Cuando presencien la comisión de la infracción, y
II. Cuando sean informados de la comisión de una infracción inmediatamente después de que
hubiese sido realizada. o se encuentre en su poder el objeto o instrumento, huellas o
indicios que hagan presumir fundadamente su participación en la infracción.
El policía que se abstenga de cumplir con lo dispuesto en este artículo, será sancionado por los
órganos competentes de la Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 56.- La detención y presentación del probable infractor ante el Juez, constará en una
boleta de remisión, la cual contendrá por lo menos los siguientes datos:
I. Nombre, edad y domicilio del probable infractor, así como los datos de los documentos con
que los acredite;
II. Una relación de los hechos que motivaron la detención, describiendo las circunstancias de
tiempo, modo, lugar así como cualquier dato que pudiera contribuir para los fines del
procedimiento;
III. Nombre, domicilio del ofendido o de la persona que hubiere informado de la comisión de la
infracción, si fuere el caso, y datos del documento con que los acredite. Si la detención es
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por queja, deberán constar las circunstancias de comisión de la infracción y en tal caso no
será necesario que el quejoso acuda al Juzgado;
IV. En su caso, la lista de objetos recogidos, que tuvieren relación con la probable infracción;
V. Nombre, número de placa o jerarquía,
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